ACUERDO Nº 109-MPC-2009 - Declaran en emergencia la infraestructura de servicios de saneamiento, agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Sicuani

Fecha de publicación21 Julio 2009
Fecha de disposición21 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de julio de 2009 399393
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
Declaran en emergencia la
infraestructura de servicios
de saneamiento, agua potable,
alcantarillado y tratamiento de las
aguas servidas de la ciudad de Sicuani
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 109-MPC-2009
Sicuani, 4 de julio del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS, EN SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2009
VISTOS.- El Of‌i cio Nº 0117-2009/GG-EMPSSAPAL
S.A., por el que solicita que la Municipalidad Provincial
de Canchis declare en emergencia los servicios de agua
potable y alcantarillado de la ciudad de Sicuani y el Informe
Legal Nº 040-ALE/FPF-2009, ingresado en fecha 2 de julio
del año 2009, con registro Nº 8912, remitido por el Asesor
Legal Externo de la Municipalidad.
I CONSIDERANDO:
Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los órganos
de gobierno y administración municipal, de acuerdo al
ordenamiento jurídico, de conformidad a lo establecido por
27972.
Que, el Art. 39º del mismo cuerpo legal, dispone que los
Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, los mismos
que están referidos a asuntos específ‌i cos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado acto
o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme
a lo estipulado en el Art. 41º del referido cuerpo legal.
Que, el Art. 20º Inc. 3 del mismo cuerpo legal, dispone
que: “Son atribuciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdos
de Concejo bajo responsabilidad”.
Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5º y 6º
de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338,
las municipalidades provinciales, son las responsables
de la prestación de los servicios de saneamiento y les
corresponde otorgar el derecho de explotación a las
empresas prestadoras de servicios (EPS), como en el caso
de EMPSSAPAL S.A. mediante un contrato de explotación
en el que se def‌i ne las condiciones en que la EPS administra
y presta los servicios de saneamiento en representación de
la Municipalidad, siendo así que la EPS no es otra cosa que
una empresa municipal como en el caso de EMPSSAPAL
S.A.
Que, el Art. 5º de la precitada Ley, dispone que
“Las Municipalidades Provinciales son responsables
de la prestación de los servicios de saneamiento y en
consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de
explotación a las entidades prestadoras, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en
su Reglamento”; y el Art. 6º señala que “Los servicios de
saneamiento deben ser prestados por entidades públicas,
privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará
“entidades prestadoras” constituidas con el exclusivo
propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo
éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía
funcional y administrativa”.
Que, el Art. 7º, del mismo cuerpo legal, señala que
“Una entidad prestadora puede explotar en forma total o
parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito
de una o más municipalidades provinciales, para lo cual
debe celebrar los respectivos contratos de explotación con
las municipalidades provinciales, del modo que establece
la presente ley y su reglamento”; en cumplimiento de
estas disposiciones, el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA,
en su artículo 4º, numeral 6) señala que “El contrato
de explotación: es el instrumento legal celebrado por
una o más municipalidades provinciales con la entidad
prestadora municipal o por el Gobierno Nacional con la
entidad prestadora pública, que def‌i ne las condiciones
de otorgamiento del derecho de explotación total o
parcial de uno o más servicios de saneamiento, así como
las obligaciones y derechos de cada una de las partes”;
siendo ello así, el Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Canchis, ha emitido el Acuerdo de Concejo
Nº 190-MPC-2007, mediante el cual, se autoriza al
Alcalde, suscribir el Contrato de Explotación de los
Servicios de Saneamiento de la Ciudad de Sicuani con
EMPSSAPAL S.A., para la prestación de los servicios de
saneamiento de agua potable y alcantarillado sanitario en
el ámbito de la ciudad de Sicuani, conforme se advierte
de la copia que como anexo forma parte del presente.
según el Art. IV de su Título Preliminar, establece que: “Los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción”, f‌i nalidad que cumplen dentro del marco
de la Constitución y la Legislación nacional; y, dentro del
marco de esa f‌i nalidad, el Art. 9º señala como atribuciones
del Concejo Municipal: “Aprobar los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”,
“Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo
institucional y el programa de inversiones, teniendo en
cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
sus Presupuestos Participativos”, “Aprobar el sistema de
gestión ambiental local y sus instrumentos…”, “Aprobar
el presupuesto anual y sus modif‌i caciones dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad”, “Aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas,
así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales”, entre otros, y dentro de la competencia
municipal en materia de servicios públicos locales y
de protección y conservación del ambiente, el Art. 73º
señala, que están prioritariamente el de “Saneamiento
ambiental, salubridad y salud” y “Formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; y
en cuanto a las funciones específ‌i cas compartidas de la
Municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y
salud señala especialmente la función de “Administrar y
reglamentar directamente o por concesión el servicio de
agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública
y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías
de escala resulte ef‌i ciente centralizar provincialmente el
servicio”; coincidiendo entonces con lo dispuesto en la
Ley General de Servicios de Saneamiento a que hemos
hecho referencia.
Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento
Nº 26338 en su artículo tercero declara, a “los Servicios
de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad
pública y de preferente interés nacional, cuya f‌i nalidad es
proteger la salud de la población y el ambiente.”, en su
artículo cuarto que “Corresponde al Estado a través de sus
entidades competentes regular y supervisar la prestación
de los servicios de saneamiento, así como establecer los
derechos y obligaciones de las entidades prestadoras
y proteger los derechos de los usuarios”. Siendo así, no
debe perderse de vista que los servicios de saneamiento
son de necesidad y utilidad pública declarados por Ley,
en resguardo de la salud y del ambiente, norma que se
complementa con los artículos IV y IX de la Ley General del
Ambiente Nº 28611.
Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad la
prestación de estos servicios de saneamiento, es su
responsabilidad, resolver los problemas de vertimiento de
aguas servidas al río Vilcanota como ocurre en la ciudad
de Sicuani, por la que incluso últimamente EMPSSAPAL
ha sido sancionada con una multa impuesta por DIGESA
como se acredita con los documentos adjuntados por la
EPS; consiguientemente, es prioritaria e impostergable
la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas
Servidas de la ciudad de Sicuani, sea con presupuestos del
propio Estado y sus instituciones públicas descentralizadas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR