Amplían alcances de la Directiva N°010-98-COFOPRI a la provincia de Pallasca, departamento de Ancash

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
Pág. 191508
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-
00310006 y 05786006, organizados por la COMPAÑIA
MINERA SANTA LUISA S.A., sobre Permiso de Opera-
ción de Transporte de Trabajadores por carretera y el
Informe Técnico Nº 516-2000-MTC/15.18.04.1.SCG de la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional
e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante los expedientes
indicados en vistos ha solicitado el otorgamiento de
permiso de operación de transporte de trabajadores por
carretera; al amparo de lo establecido en el Reglamento
de Empresas de Transporte de Trabajadores por Carre-
tera, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de
fecha 23 de enero de 1978;
Que, en el Informe Nº 516-2000-MTC/
15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa
cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos aprobado por De-
creto Supremo Nº 029-2000-MTC; recomendándose la
procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 004-78-TC, de fecha 23 de enero de 1978, Ley Nº
25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro-
bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto
Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a COMPAÑIA MINERA SANTA
LUISA S.A., el permiso de operación de transporte de
trabajadores por carretera, por el período de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:
SERVICIO :Transporte de Trabajadores por Carretera
MODALIDAD :Transporte de Personal - Directo
RUTA :Asiento Minero Huanzalá (Ancash) - Lima
y viceversa
FLOTA VEHICULAR :Una camioneta rural: RIR-513 (1999)
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-78-TC de fecha 23 de enero
de 1978 y demás disposiciones vigentes, concernientes al
Servicio de Transporte de Trabajadores por Carretera que
se autoriza. Así como, mantener vigente la Póliza de
Seguros con las coberturas establecidas en el Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá
ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si-
guientes a la fecha de su notificación.
Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu-
ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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Amplían alcances de la Directiva Nº
010-98-COFOPRI a la provincia de Pa-
llasca, departamento de Ancash
COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 134-2000-COFOPRI/GG
Lima, 4 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la
Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de
COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente,
las competencias correspondientes a la formalización
de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de
propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI
dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien-
to para todas las entidades del Estado vinculadas al
proceso de formalización de la propiedad, desde que
sean notificadas;
Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que
COFOPRI asumirá competencia a través del citado Pro-
grama de Formalización de la Propiedad, que se pondrá
en funcionamiento progresivamente en todo el país, de
acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI
mediante Directiva;
Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del
Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado
para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma
de aplicación progresiva del Programa de Formalización
de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803;
Que, el literal y) del referido artículo, faculta al
Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presiden-
cia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de
1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda,
Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las
Directivas mediante las cuales se establezca el cronogra-
ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza-
ción de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar
cuenta a la presidencia de la institución;
Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado
Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o
aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debi-
damente publicadas;
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 093-98-
COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolución de
Gerencia General Nº 098-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la
Directiva Nº 010-98-COFOPRI, "Normas para la asunción
progresiva de competencias para la Formalización de la
Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de
Santa, Casma y Huarmey, Departamento de Ancash";
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº
132-2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia Gene-
ral Nº 133-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito
geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de CO-
FOPRI a la provincia de Pallasca, Departamento de
Ancash y, se ha modificado la denominación de la Jefa-
tura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede
Central Lima - Ciudad Santa, Casma y Huarmey, por la
de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la
Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma, Huarmey y
Pallasca", respectivamente;
Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que
anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la
Directiva Nº 010-98-COFOPRI aprobada por Resolución
de Gerencia General Nº 093-98-COFOPRI/GG, a efectos
que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de
la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma, Huarmey
y Pallasca, se encargue de efectuar las actividades rela-
cionadas a los procesos de formalización de la propiedad
de las posesiones informales ubicadas tanto en las provin-
cias de Santa, Casma y Huarmey, como en la provincia
de Pallasca;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea-
miento y Operaciones y el visado de la Gerencia de
Asesoría Legal;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 803, el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el
Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Di-
rectiva Nº 010-98-COFOPRI a la provincia de Pallasca,
Departamento de Ancash, cuya denominación será en

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