Amplían alcances de la Directiva N°019-99-COFOPRI a la Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad

Fecha de publicación17 Julio 2000
Fecha de disposición17 Julio 2000
Pág. 190454
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú y el Banco Internacional para
la Reconstrucción y Fomento (BIRF) vienen realizando
gestiones para concertar un préstamo para un Segundo
Proyecto de Rehabilitación de Transporte (PRT2), dentro
del cual está comprendido el Componente de Manteni-
miento Vial, que estará a cargo del Sistema Nacional de
Mantenimiento de Carreteras - SINMAC;
Que, el Banco Internacional para la Reconstrucción y
Fomento (BIRF) ha recomendado que antes de empezar los
procesos de licitación para el mantenimiento de carreteras
bajo la modalidad de Contratos de Gestión y Mantenimiento
de Carreteras por Niveles de Servicio (GMANS), los direc-
tivos involucrados deben hacer visitas a los países que han
ejecutado o que actualmente tienen en ejecución los mencio-
nados contratos, a fin de tener conocimiento de las experien-
cias obtenidas en el desarrollo de proyectos viales similares;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos prece-
dentes, resulta necesario autorizar el viaje de un grupo de
directivos del Sistema Nacional de Mantenimiento de
Carreteras - SINMAC y del Programa Rehabilitación de
Transportes - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación
Infraestructura de Transporte - PERT, a los países de
Chile y Uruguay;
De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun-
cionarios del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca-
rreteras - SINMAC y del Programa Rehabilitación de
Transportes - PRT del Proyecto Especial Rehabilitación
Infraestructura de Transporte - PERT, del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente resolución:
DEL SINMAC
Del 16 al 19 de julio del año 2000 a la ciudad de
Montevideo, República de Uruguay
Los días 20 y 21 de julio del año 2000 a la ciudad de
Santiago, República de Chile
. Ing. Jaime Cisneros Velarde
. Ing. Carlos Damián Acuña Cosio
. Eco. José Luis Rendon Bastas
DEL PRT - PERT
Del 16 al 19 de julio del año 2000 a la ciudad de
Montevideo, República de Uruguay
Los días 20 y 21 de julio del año 2000 a la ciudad de
Santiago, República de Chile
. Ing. Enrique José Miguel Cox Cassinelli
. Ing. Celia Soledad Ghiglino Rosales
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de
los viajes autorizados precedentemente, será con cargo al
presupuesto del Programa Rehabilitación de Transportes
- PRT del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructu-
ra de Transporte - PERT, de acuerdo al siguiente detalle:
-Pasajes US$ 5,494.05
-Viáticos US$ 5,000.00
-Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 125.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8115
Amplían alcances de la Directiva
Nº 019-99-COFOPRI a la provincia
de Chepén, departamento de La
Libertad
COMISION DE FORMALIZACION DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
Nº 118-2000-COFOPRI/GG
Lima, 11 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad
Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC,
establece que son funciones de COFOPRI el asumir de
manera exclusiva y excluyente, las competencias corres-
pondientes a la formalización de la propiedad hasta el
otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus
competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de
obligatorio cumplimiento para todas las entidades del
Estado vinculadas al proceso de formalización de la propie-
dad, desde que sean notificadas;
Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la
precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a tra-
vés del referido Programa de Formalización de la Propie-
dad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en
todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá
COFOPRI mediante Directiva;
Que, el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFO-
PRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, esta-
blece que el Presidente de COFOPRI está facultado para
aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de
aplicación progresiva del Programa de Formalización de la
Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la
presidencia de la institución;
Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado
Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o
aplicación general aprobadas por COFOPRI, serán debi-
damente publicadas;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133-
99-COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolu-
ción de Gerencia General Nº 257-99-COFOPRI/GG, Reso-
lución de Gerencia General Nº 008-2000-COFOPRI/GG y
Resolución de Gerencia General Nº 070-2000-COFOPRI/
GG, se aprobó la Directiva Nº 019-99-COFOPRI, sobre
"Normas para la asunción progresiva de competencias
para la formalización de la propiedad de posesiones informa-
les en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo y Virú,
departamento de La Libertad";
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 116-2000-
COFOPRI/GG de fecha 11 de julio de 2000, se ha ampliado
el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central
de COFOPRI a la provincia de Chepén, departamento de
La Libertad;
Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº
117-2000-COFOPRI/GG, se ha modificado la denomina-
ción de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada
de Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasma-
yo y Virú por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción
Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo,
Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén";
Que, siendo necesario que la Jefatura de la Oficina de
Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad
Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén, se encar-
gue de efectuar las actividades relacionadas a los proce-
sos de formalización de la propiedad de las posesiones
informales ubicadas en la provincia de Chepén, se re-
quiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-
COFOPRI;
De conformidad con lo establecido por el literal d) del
Artículo 3º y el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, los litera-
les m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Estatuto de
COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-
98-MTC;

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