Amplían alcances de la Directiva No. 044-99-COFOPRI a la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna

Fecha de publicación27 Julio 2000
Fecha de disposición27 Julio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7339 Pág. 190927
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Establecen disposiciones sobre
entrega y reconocimiento de derechos
de acciones, dividendos, valores
mobiliarios y otros beneficios de
sociedades anónimas abiertas a que
se refiere el D.U. Nº 036-2000
DECRETO DE URGENCIA
Nº 052-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se
facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a consti-
tuir Patrimonios Fideicometidos conformados por Accio-
nes, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios,
no reclamados por los accionistas minoritarios de las
Sociedades Anónimas Abiertas;
Que, es de interés general proteger el derecho de los
accionistas minoritarios y promover la entrega de tales
Acciones, Dividendos y otros Beneficios a sus propieta-
rios, siendo necesario que la entrega de las Acciones a sus
titulares sea reconocida por sus sociedades emisoras y el
mercado, reduciendo el riesgo de situaciones litigiosas
que afecten la seguridad jurídica y preservando la esta-
bilidad del mercado de valores;
Que, en ese sentido es necesario establecer disposi-
ciones legales de naturaleza especial y específica para la
entrega y reconocimiento de derechos sobre las Acciones,
Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las
Sociedades Anónimas Abiertas que se encuentren en el
ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 036-
2000;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia establece los meca-
nismos simplificados de entrega y reconocimiento de
derechos sobre Acciones, Dividendos, Valores Mobilia-
rios y otros Beneficios de las Sociedades Anónimas
Abiertas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 036-
2000.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de lo establecido en el presente Decreto
de Urgencia son aplicables las definiciones contempla-
das en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000.
Artículo 3º.- De los principios del procedimiento
y clases de regímenes
La desafectación de Acciones, Dividendos, Valores
Mobiliarios y otros Beneficios se ceñirá a los principios de
simplicidad, celeridad, reducción de costos, presunción
de buena fe y presunción de veracidad.
Dentro de dicho marco, se establecen los siguientes
regímenes excluyentes entre sí:
a) Régimen General de Acreditación de Derechos, en
adelante Régimen General, que es aquél que viene
empleándose en el marco de la Ley Nº 26985, Ley de
Protección de los Accionistas Minoritarios de Sociedades
Anónimas Abiertas;
b) Régimen Simplificado de Acreditación de Dere-
chos, en adelante Régimen Simplificado, que es aquél al
que se refiere el Artículo 4º de esta norma; y,
c) Régimen Especial de Acreditación de Derechos, en
adelante Régimen Especial, que es aquél al que se refiere
el Artículo 5º de esta norma.
La administración de la mencionada desafectación
por parte del Fiduciario se sujetará a principios de
eficiencia, de manera que los gastos involucrados en
todos los procedimientos señalados en el presente Decre-
to de Urgencia y sus normas complementarias y
reglamentarias, tales como la venta de valores, publica-
ción de avisos, entre otros, impliquen el menor costo
posible para el Patrimonio Fideicometido.
Artículo 4º.- Del Régimen Simplificado
El Régimen Simplificado es aquél según el cual, por
razón de la cuantía de lo solicitado, es necesario reducir
la exigencia de formalidades a efecto de que los titulares
de derechos incluidos en el Patrimonio Fideicometido
que se hubiere constituido en virtud de lo establecido en
el Decreto de Urgencia Nº 036-2000, puedan proceder a
disponer de ellos.
La cuantía a que se refiere el presente artículo será
determinada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas.
En este Régimen se dará prevalencia a la Declaración
Jurada que, bajo presunción de veracidad, deben presen-
tar los solicitantes.
Artículo 5º.- Del Régimen Especial
El Régimen Especial de Acreditación de Derechos, en
sede administrativa, es aquél que permite obtener el
reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividen-
dos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, en los casos
que a continuación se detalla:
a) Personas naturales titulares de las Acciones, Divi-
dendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, con pro-
blemas de homonimia o nombres consignados de manera
incorrecta, incompleta o abreviada.
b) Herederos en aquellas sucesiones intestadas que
no se encuentran registradas o no cuentan con decisión
judicial que los declare como herederos.
c) Negocios comerciales sin personería jurídica, cuyos
propietarios no han podido acreditar su propiedad por
insuficiencia de medios probatorios.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas, se establecerán la cuantía
y los requisitos necesarios para acogerse a este régimen.
Artículo 6º.- Publicaciones y Derecho de Oposi-
ción
En los casos del Régimen Simplificado y del Régimen
Especial, la Empresa deberá proceder a divulgar men-
sualmente una relación de las solicitudes declaradas
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procedentes, con indicación del nombre registrado en la
Matrícula de Acciones y nombre del solicitante, a efecto
de permitir que quienes se crean con igual o mejor
derecho que los solicitantes, puedan plantear las oposi-
ciones que estimen convenientes.
La divulgación mensual señalada en el párrafo
anterior, se efectuará dentro de los cinco (5) primeros
días de cada mes, mediante la publicación de un aviso
en un diario de circulación nacional e incluirá todas
las solicitudes cuya calificación se resuelva a favor
del solicitante, en el mes precedente. El costo de las
respectivas publicaciones será del Patrimonio Fidei-
cometido.
La oposición a las solicitudes declaradas procedentes,
se deberá presentar en los siguientes plazos:
a) En el caso del Régimen Simplificado, dentro del
plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de la publicación.
b) En el caso del Régimen Especial, dentro del plazo
de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de la
respectiva publicación.
Vencidos los plazos previstos sin que se hubiera
presentado oposición alguna, se procederá a la entrega
del monto dinerario o los valores mobiliarios suficientes
para atender las solicitudes declaradas fundadas.
Artículo 7º.- De las Anotaciones Preventiva y
Definitiva
Sólo en el caso de las solicitudes declaradas fundadas
en el Régimen Especial, y en tanto transcurra el plazo de
seis (6) meses para presentar oposición fijado en el
artículo anterior, se dispondrá la anotación preventiva
de los valores mobiliarios en CAVALI ICLV S.A., a
nombre del solicitante, para efectos de inmovilizar di-
chos valores.
La referida anotación preventiva se convertirá en
definitiva de no presentarse oposición en el plazo
mencionado, o cuando la Empresa o CONASEV re-
suelvan de manera firma los reclamos u oposiciones
presentados.
Artículo 8º.- Responsabilidad Civil y Penal de
los solicitantes
Cuando mediante acción judicial posterior a la inscrip-
ción definitiva de las Acciones, en cualquiera de los
regímenes regulados por la presente norma, se determi-
ne que personas naturales o jurídicas, o los representan-
tes de éstas, obtuvieron de manera indebida o fraudulen-
ta el reconocimiento administrativo de su condición de
titulares de las Acciones, Dividendos, Valores Mobilia-
rios y otros Beneficios, serán responsables civilmente y,
de ser el caso, de manera solidaria, ante los legítimos
titulares quienes podrán, en la vía que corresponda,
demandar su restitución y/o la respectiva indemniza-
ción, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera
lugar.
Artículo 9º.- Instancias de Resolución
Los procedimientos, sea cual fuere el Régimen dentro
del cual se encuentren, se iniciarán ante la Empresa,
correspondiendo a la CONASEV resolver en segunda
instancia administrativa, incluyendo los casos de oposi-
ción y de denegatoria ficta.
Los reclamos u oposiciones que se presenten de
acuerdo con el Régimen Simplificado o Régimen
Especial deberán ser resueltos por la CONASEV en
un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calen-
dario.
Para los demás casos, incluyendo la iniciación de la
acción contencioso administrativa, son de aplicación las
disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los
Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas
Abiertas, las normas complementarias de la CONASEV
y, supletoriamente, la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
Artículo 10º.- De la responsabilidad de la Empre-
sa y CONASEV
Los pronunciamientos y resoluciones que se emitan
al amparo de las disposiciones de la presente norma, del
Decreto de Urgencia Nº 036-2000, de sus normas comple-
mentarias y reglamentarias, y de la Ley de Simplifica-
ción Administrativa, así como la consecuente entrega de
las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros
Beneficios, no determinan responsabilidad de la Empre-
sa ni de la CONASEV.
Artículo 11º.- Procedimientos en trámite
Las disposiciones de la presente norma son de aplica-
ción a aquellos reclamos que se encuentren en trámite
ante la CONASEV y que involucren a las Acciones,
Dividendos, Valores Mobiliarios y Beneficios comprendi-
dos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº
036-2000.
Artículo 12º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
8563
P C M
Ratifican acuerdo de COPRI que modifi-
ca modalidad para llevar a cabo proce-
so de promoción de la inversión priva-
da en ENAFER y constituyen Junta
Liquidadora
RESOLUCION SUPREMA
Nº 292-2000-PCM
Lima, 26 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM
del 10 de mayo de 1993 se incluyó a la Empresa Nacional
de Ferrocarriles S.A. - ENAFER en el Proceso de Promo-
ción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674, designándose al Comité Especial
encargado del proceso;
Que mediante Resolución Suprema Nº 064-98-TR del
18 de setiembre de 1998 se ratificó el Acuerdo COPRI
mediante el cual se aprobó que la infraestructura ferro-
viaria y la prestación del servicio ferroviario a cargo de
ENAFER, sería entregado en concesión al sector priva-
do, dentro del marco del TUO aprobado por D.S. Nº 059-
96-PCM;
Que, luego de la Licitación Pública Internacional
correspondiente, con fecha 19 de julio de 1999, se
otorgó en concesión la infraestructura ferroviaria y la
prestación del servicio ferroviario a cargo de ENA-
FER;
Que, los señores David San Román Benavente y René
Calderón Seguín, Miembros del Comité Especial de la
Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER han
presentado su renuncia al cargo;
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha
3 de julio de 2000, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, de conformidad al inciso 2)
del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha modi-
ficado la modalidad para llevar adelante el proceso de
promoción de la inversión privada en la mencionada
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empresa, disponiendo que ésta sea la prevista en el
literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;
Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de
fecha 3 de julio de 2000, la COPRI ha propuesto a los
integrantes de la Junta Liquidadora que se haría cargo
del proceso de liquidación;
Que, conforme a la parte final del señalado Artícu-
lo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos Acuerdos de
la COPRI deben ser ratificados por Resolución Supre-
ma;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º
y 5º del Decreto Legislativo Nº 674 y el Artículo 1º de la
Ley Nº 27111;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -
COPRI, conforme al cual se modifica la modalidad
para llevar adelante el Proceso de Promoción de la
Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legisla-
tivo Nº 674, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles
S.A. - ENAFER, a la mencionada en el literal d) del
Artículo 2º de tal Decreto.
Artículo 2º.- Acéptese las renuncias presentadas
por los señores David San Román Benavente y René
Calderón Seguín, al encargo encomendado mediante
Resolución Suprema Nº 259-96-PCM de fecha 11 de
julio de 1996, dándoles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 3º.- Constitúyase la Junta Liquidadora que
llevará adelante el proceso respectivo en la Empresa
Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, la cual estará
integrada por las siguientes personas:
- Doña Alida Chang Luzula, quien la presidirá.
- Doña Dora Ballester Ugarte.
- Don Jorge León Ballén.
- Don Danilo Munarriz Canales.
- Don Luis Leyva Cobos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8551
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 286-2000-PCM
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 286-2000-
PCM, publicada en nuestra edición del día 24 de julio de
2000, en la página 190837.
Artículo Unico.-
DICE:
Aceptar, a partir del 27 de julio de 2000, la renuncia...
DEBE DECIR:
Aceptar, a partir del 31 de julio de 2000, la renuncia...
8565
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban operación de endeudamien-
to externo destinada a financiar adqui-
sición de trigo conforme a términos
previstos en el Convenio para la Venta
de Productos Agrícolas, a ser suscrito
con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti-
zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un
monto equivalente a US$ 2 900 000.00 (DOS MIL NOVE-
CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli-
ca del Perú acordará un préstamo con el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de la Commodity
Credit Corporation, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), des-
tinado a financiar la adquisición de trigo, de acuerdo con
los términos y condiciones previstos en el Convenio para
la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito por las
partes;
Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter-
no ha cumplido con los requisitos establecidos en el
Artículo 6º de la Ley Nº 27211;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-
miento Externo a ser acordada entre la República del
Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a
través de la Commodity Credit Corporation, hasta por
US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLA-
RES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisi-
ción de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones
previstos en el Convenio para la Venta de Productos
Agrícolas, a ser suscrito por las partes.
El préstamo será cancelado en 26 (veintiséis) cuotas
anuales, aproximadamente iguales, venciendo la prime-
ra cuota de amortización 5 (cinco) años después de la
fecha de la última entrega de productos en cada año
calendario, devengando una tasa de interés de 1,5%
durante el período de gracia y 2,5% durante el período de
amortización calculado sobre los saldos deudores.
Artículo 2º.- La Unidad Especial AID establecida en
el Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará del
manejo económico-financiero y administrativo del Con-
venio para la Venta de Productos Agrícolas de la opera-
ción de Endeudamiento Externo que aprueba el artículo
precedente, de acuerdo con los términos y condiciones
previstos en el citado convenio.
Artículo 3º.- Todos los aranceles e impuestos que
deban pagarse por la importación del trigo cuya adquisi-
ción se financia en el marco de la operación de Endeuda-
miento Externo, objeto del presente Decreto Supremo
serán depositados conjuntamente con los recursos que se
generen por la comercialización del citado producto, en
la cuenta especial que para tal efecto abra la Dirección
General del Tesoro Público y serán utilizados para los
fines del Convenio.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-

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