RESOLUCION DE ALCALDIA N° 219 - Crean la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, con los comerciantes de vía pública y los vecinos

Fecha de disposición06 Julio 2014
Fecha de publicación06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014
527108
a) FUE - Licencia, suscrito por el propietario y el
profesional arquitecto o Ingeniero civil, constatador, por
triplicado.
b) Documentación que acredite que cuenta con
derecho a edificar y represente al titular, en los
casos que el solicitante de la licencia provisional de
regularización de edificación, no sea el propietario del
predio.
c) Si el solicitante es una persona jurídica se
acompañará la respectiva constitución de la empresa
y copia literal del poder expedidos por el Registro de
Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación
de los documentos.
d) Documentación técnica f‌i rmada por el profesional
constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y localización, según formato.
- Plano de Arquitectura.
- Memoria Descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la
obra o Declaración jurada efectuada por el propietario del
predio, bajo responsabilidad.
f) Carta de Seguridad de Obra, f‌i rmada por un
Ingeniero Civil colegiado.
g) Copia del comprobante de pago por el derecho de
trámite correspondiente.
h) Copia de la Resolución de sanción, cuantif‌i cada con
el monto de la sanción, y con el acogimiento al benef‌i cio
de la rebaja de la Multa, el mismo que será equivalente
al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como
base el valor de la obra determinado.
Artículo 8º.- DEL PROFESIONAL CONSTATADOR
El constatador es el profesional arquitecto o
ingeniero civil colegiado debidamente registrado
en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
encargado de la organización y tramitación del
expediente de Regularización de Edificaciones, previa
constatación de la existencia y características de la
construcción y el cumplimiento de la norma urbanística
y edificatoria correspondiente, quien deberá suscribir
la documentación y los planos que se presentan
en el expediente para la solicitud de Licencia de
regularización de edificación.
Artículo 9º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS
PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES
Los formatos y formularios aprobados para el trámite
del procedimiento de regularización de edif‌i caciones son
los aprobados mediante la Resolución Viceministerial Nº
001-2012-VMVU-VIVIENDA, vigente.
Artículo 10º.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS
CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS
Cuando se trate de la regularización de las ampliaciones,
modif‌i caciones en las edif‌i caciones con cargas inscritas
en las que previamente se necesite el levantamiento
de las mismas, será procedente el cumplimiento de los
parámetros urbanísticos y edif‌i catorios aplicables al
inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo
caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la
edif‌i cación a regularizar.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la
presente Ordenanza regirá desde la fecha de publicación
hasta el 31 de Diciembre del 2014.
Segundo.- Autorícese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones
reglamentarias y/o de ampliación del plazo para una mejor
aplicación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Aquellos propietarios de edif‌i caciones
construidas en situación informal y que al término de
vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido
con la regularización de su licencia de edif‌i cación serán
pasibles de las sanciones establecidas en el reglamento
de aplicación de sanciones de la Municipalidad de
Carabayllo, sin perjuicio de regularizar su edif‌i cación
mediante el procedimiento señalado en la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1106377-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Crean Comisión de Concertación
Tripartita de la Municipalidad de San
Isidro, con los comerciantes de vía
pública y los vecinos
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 219
San Isidro, 4 de julio de 2014
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, que además señala que la
autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo
competentes entre otros las de planif‌i car el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonif‌i cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el numeral 3.2, del inciso 3, del artículo 83º de la Ley
es función de las municipalidades distritales en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios;
regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las
normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, con fecha 12 de mayo del presente año, la
Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza
N° 1787-MML que “Regula el Comercio Ambulatorio en
los espacios públicos en Lima Metropolitana”, la cual tiene
por objeto concertar el desarrollo de planes o programas
de formalización del comercio ambulatorio, como parte
de la modernización del comercio ambulatorio minorista,
logrando la participación democrática de los comerciantes
en vía pública y la búsqueda de alternativas conjuntas
a los problemas del comercio en vía pública en que las
Municipalidades tengan injerencia;
Que, dispone además la citada Ordenanza que
corresponde a las municipalidades distritales conformar
una Comisión de Concertación Tripartita, como instancia
de desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos,
debiendo para tal efecto, contar con un reglamento interno
de funcionamiento.
Que, en virtud a lo expuesto, la Municipalidad de San
Isidro ha considerado necesario conformar la Comisión de
Concertación Tripartita de San Isidro, como instancia para
el desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos;
En uso de las facultades establecidas en el numeral
RESUELVE:
Artículo Primero.- CREASE la Comisión de
Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro,

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