RESOLUCION DE ALCALDIA N° 476-2013-SEGE-02-MDEA - Sancionan con destitución a servidor municipal

Fecha de disposición24 Agosto 2013
Fecha de publicación24 Agosto 2013
El Peruano
Sábado 24 de agosto de 2013 501723
f) Promover la identidad local en armonía con la
identidad nacional.
g) Promover los objetivos locales en armonía con los
objetivos nacionales.
h) Rendir cuenta de la gestión cada año, mediante
encuentros distritales en los que participen las redes
juveniles.
Artículo Tercero.- El Consejo de Participación de la
Juventud del distrito de Comas tendrá como Órganos de
Dirección los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Artículo Cuarto.- La Asamblea General es el órgano
de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos son de
obligatorio cumplimiento por sus integrantes.
Está conformado por un representante de cada
organización juvenil del distrito debidamente registrada y
acreditada.
Artículo Quinto.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, planif‌i cación, organización y evaluación de las
asambleas y actividades del Consejo y; está integrada
por cinco (5) miembros, todos los cargos son elegidos por
elección y por el periodo de un (1) año.
Será dirigida por el Secretario General, quien al igual
que los demás miembros será elegido por la Asamblea
General.
Artículo Sexto.- En Asamblea General se aprueba
el reglamento interno, lo que es propuesto por la Junta
Directiva.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, la
reglamentación de la presente ordenanza, en un plazo de
sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de
la presente.
Artículo Octavo.- FACULTAR al despacho de Alcaldía
para que mediante Decreto, reglamente la presente
Ordenanza.
Artículo Noveno.- El Consejo de Participación de la
Juventud del distrito de Comas COPAJU-Comas, estará
conformado por jóvenes entre los 15 y 29 años de edad.
Artículo Décimo.- DISPONER a la Secretaría General
la publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del
mes de julio del año dos mil trece.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
978995-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Sancionan con destitución a servidor
municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 476-2013-SEGE-02-MDEA
El Agustino, 21 de agosto de 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO.- El Informe Nº 002-EXP-001-2013-CPPAD-
MDEA y el Acta Nº 04-CPPAD de fecha 19.AGOS.2013
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 416-
2013-SEGE-02-MDEA de fecha 25.JUL.2013, se
instaura Proceso Administrativo Disciplinario alservidor
municipal RICARDO MONTALVAN HUERTA de esta
Entidad, por la presunta comisión de falta grave al
haber tomado la decisión personal de Desactivar el
Proyecto “Creación del Puente Peatonal Bethania sobre
el Rio Rímac, Asociación de Vivienda Bethania, Distrito
de El Agustino-Lima, con código SNIP Nº 218036,
sin sustento legal, sin haber informado al Superior
Jerárquico antes ni después sobre la desactivación
del proyecto, haber faltado a la verdad al manifestar e
indicar que existía un Proyecto similar que reemplazaría
al de la Municipalidad de El Agustino, sosteniendo que
la norma para desactivar el PIP con Código SNIP Nº
218036, es la R.D. Nº 002-2009-EF/68.01, sin tener
en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El
Agustino se encontraba activado, viable, aprobado
y eficiente en comparación al Proyecto de EMAPE
S.A. con código SNIP Nº 245578, que se inscribió
por la desactivación del PIP con código SNIP 218036
y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin
aprobación y con nivel de calificación observado, es
decir, menos eficiente, con lo que se demuestra la
intención de perjudicar el Proyecto de la Municipalidad
de El Agustino, toda vez que, el procesado es una
persona profesional con grado, tal y conforme consta
en su legajo personal y tiene perfecto conocimiento
de los costos de los proyectos de esta envergadura, lo
que hace que la conducta del procesado se agrave, al
atentar contra la Directiva General de SNIP artículo Nº
30º Norma 002-2009-EF/68.01, conducta tipificada en
el inciso a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo
Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa”, en virtud de
las conclusiones y recomendaciones precisada en el
Informe Nº 002-EXP-001-2013.CPPAD-MDEA de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios.
Que, habiendo recibido la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos la Resolución de Alcaldía
Nº 416-2013-SEGE-02-MDEA, que instaura proceso
administrativo, de fecha 25.JUL.2013 y contando con los
documentos que son materia de evaluación como son:
Nota de Alcaldía 070-2013-MDEA, de fecha 19.JUN.2013
que contiene Memorando Nº 317-2013-GEMU-MDEA,de
fecha 12.JUN.2013, Of‌i cio Nº 003-2012-OPI-MDEA de
fecha 20.DIC2012 correspondiente al procesado, Informe
001-RMH-MDEA, de fecha 12.MAY.2013 del procesado,
recibido el 12.JUN-2013, Fotocopia de Correo de fecha
20-12-12, Informe Nº 081-2013-GEMU-MDEA,de fecha
10.JUL.2013, Informe Nº 200-2013-GPLA-MDEA de fecha
02.JUL.2013, Memorando Nº 327-2013-GEMU-MDEA
de fecha 18.JUN.2013, Informe Nº 001-EXP. 001-2013-
CPPAD-MDEA recepcionado el 23.JUL.2013, Memorando
Nº 295-2013-GEMU-MDEA de fecha 25.JUL.2013,
Solicitud de Nulidad del procesado de fecha 31.JUL.2013,
Resolución Nº 456-2013-SEGE-002-MDEA de fecha
14.AGO.2013, Carta de fecha 08.AGO.2013-CPPAD-
MDEA, dirigida al procesado, Informe Legal Nº 255-2013-
GAJ-MDEA de fecha 09.AGO.2013; Solicitud de Nulidad,
(Reiteración) de fecha 14.AGO.2013 del procesado,
Informe Nº 002-EXP. 001-2013-CPPAD-MDEA de fecha
20.AGO.2013, además de las copias de los documentos
de su Legajo Personal, los que constituyen el presente
Expediente del Proceso Administrativo Disciplinario Nº
001-2013-CPPAD-MDEA, se conf‌i rma que el servidor
señor Ricardo Montalván Huerta, faltó a la verdad y ocultó
información, no observó con diligencia las normas legales
que amparan para tomar la decisión de desactivar el
proyecto de la Municipalidad de El Agustino, no informó
y menos solicitó autorización para la desactivación del
Proyecto Bethania a su Superior Jerárquico, ni antes
ni después, perjudicando la obra de bienestar público,
causando un perjuicio económico al Estado, con el objeto
de benef‌i ciar al Proyecto de EMAPE S.A. con código SNIP
Nº 245578, que no reunía las condiciones mínimas para
reemplazar al Proyecto de la Municipalidad de El Agustino,
por cuanto desde que se inscribió el Proyecto de EMAPE
S.A. se encontraba observado, prueba de ello, hasta la
fecha al haber transcurrido más de ocho (8) meses no
ha alcanzado ser activado, viable y aprobado, como si
estaba el Proyecto Bethania de la Municipalidad de El
Agustino cuando el procesado tomó la decisión personal
de desactivarlo, conducta evidente con la cual agravó su
responsabilidad, la misma que constituye falta grave y
contraviene las normas legales vigentes.
Que, el Informe Nº 002-EXP-001-2013-CPPAD-MDEA,
es consecuencia de la evaluación de carácter Jurídico-

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