DECRETO DE ALCALDIA N° 00002-2014/MDSA - Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de publicación16 Abril 2014
Fecha de disposición16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014 521131
786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la
Desafectación de Uso de Suelo de un área total de 540.00
m2., conformada por 2 áreas, la primera por el Jardín Nº
2 (J-2) de 360.00 m2 y la segunda por el Jardín Nº 3 (J-
3) localizadas y colindantes a la calle 1 y los Pasajes Nº
01 y Nº 02 de la UCV 196, Zona “Q” del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 112-2013/MDA-GDU-
SGPUC-JAVH e informe Nº 043-2014/MDA-GDU-SGPUC
de la Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y Catastro,
señalan que luego de haber evaluado técnicamente el
requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de
Suelo, opina que PROCEDE la Desafectación parcial de
180 m2., del Jardín Nº 02, áreas que corresponden a los
lotes 64 y 65, por ser la condición física de los predios
causal de desafectación de uso, toda vez que el bien a
perdido de manera def‌i nitiva la naturaleza o f‌i n con la
cual ha sido afectada en uso e incluida en la categoría de
bienes de uso público, conforme lo establece el artículo 8º
de la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML; asimismo, lo
Nº 27972, artículos 55º y 56º, el Jardín Nº 03 (180 m2.) y
el remanente no considerado del Jardín Nº 02 (180 m2.)
deberán conservar la condición de bienes de uso público,
toda vez que el estado físico actual no ha cambiado de
manera def‌i nitiva la condición pública;
Que, realizada la inspección técnica por parte del área
respectiva, se constató que el Jardín Nº 03 se encuentra
ocupado por los predios Nº 68 y 69 de 90 m2. cada una,
el predio 68 se compone de material precario, ocupa 20
m2. de los 90 m2. delimitados; el lote 69 se compone de
material noble pero inconclusa, asimismo, el jardín Nº 02
se encuentra ocupado por 4 lotes de 90 m2. cada una,
los predios 65 y 64 son predios de material noble de
una planta, mientras que los lotes 66 y 67 son predios
de material precario, además el lote 64 realiza actividad
comercial con permiso municipal; respecto a los servicios
básicos, cabe mencionar que los predios Nº 64, 65 y 66
cuentan con luz eléctrica instalada; asimismo, los predios
se localizan dentro del área de inf‌l uencia a la red de agua
potable y alcantarillado, f‌i nalmente indicar que todos los
predios cuentan con constancias de posesión otorgada
por la Municipalidad Distrital de Ate, entre los años 2005
y 2013;
Que, mediante Informe Nº 120-2014-MDA/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que
se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo
Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal,
con la f‌i nalidad de que sea evaluada la propuesta
de Desafectación presentada por la Organización
recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo
de Concejo correspondiente, en observancia de las
consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia
de Planif‌i cación Urbana y Catastro, y el presente informe
legal, disponiéndose además la remisión de los actuados
a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML
(modif‌i cada por Ordenanza Nº 786/MML);
Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modif‌i có el
artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; que establece
que las desafectaciones en todos los casos, inclusive
las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las
Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante
Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las
Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del
Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad
Distrital;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, artículo 56º, inciso 6), son Bienes
de propiedad Municipal los aportes provenientes de
las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59º y
65º de la referida norma legal establece que los Bienes
Municipales pueden ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modif‌i cado su estado de
posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad
por Acuerdo de Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDUIP, la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública,
recomienda la aprobación parcial de la Desafectación
de Uso de 180.00 m2. (Jardín Nº 02, lotes 64 y 65) con
f‌i nes de vivienda, y la desaprobación del uso del Jardín
Nº 03 (Lotes 68 y 69) de 180.00 m2. de área total y el
remanente no considerado del Jardín Nº 02 (Lotes 66 y
67) conservando su condición de bienes de uso público,
ubicados en la UCV 196, Zona Q del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima, solicitando se eleve los actuados
al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por mayoria de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACUERDA:
Artículo 1º.- OPINAR; se declare APROBAR la
Desafectación de uso de 180.00 m2. del Jardín Nº 02,
correspondiente a los Lotes 64 y 65 ubicados en la
UCV 196, Zona “Q” del Pueblo Joven Proyecto Especial
Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de
Lima, con f‌i nes de vivienda; en mérito a las consideraciones
antes expuestas.
Artículo 2º.- OPINAR; se declare DESAPROBAR
la Desafectación de uso y conservar la condición de
bienes de uso público del Jardín Nº 03 (Lotes 68 y 69)
de 180.00 m2. y el remanente no desafectado del Jardín
Nº 02 (Lotes 66 y 67) de 180.00 m2., ubicados en la
UCV 196, Zona Q del Pueblo Joven Proyecto Especial
Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de
Lima.
Artículo 3º.- Disponer, a través de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la continuación del
procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Nº 296-MML, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 786-MML.
Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Of‌i cial El
Peruano; asimismo, poner en conocimiento del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano
y Sub Gerencia de Planif‌i cación Urbana y Catastro, Sub
Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás
áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, para los
f‌i nes convenientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1073540-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Convocan la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00002-2014/MDSA
Santa Anita, 9 de abril del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, es política de la actual Gestión realizar
Matrimonios Civiles Comunitarios, con el f‌i n de regularizar
la situación de hecho existente en muchos hogares, así
como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos
económicos.

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