DECRETO DE ALCALDIA N° 09-2014-MSS - Modifican el TUPA de la Municipalidad
Fecha de publicación | 25 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 25 Abril 2014 |
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014 521653
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2014-MSS
Santiago de Surco, 21 de abril del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU-
MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el
Memorándum Nº 020-2014-GDU-MSS de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 020 y 036-2014-
SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
y Racionalización, el Memorándum Nº 098 y 164-2014-
GPPDI-SGPRA-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 209-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme
a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo
(..)”; por lo que la propuesta modifi catoria se encuentra
dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo
por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en
concordancia a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley
27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco fue
aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS publicada el
24 de julio de 2009 y modifi cado mediante Ordenanza Nº
363-MSS, de fecha 22 de junio de 2010, ratifi cado con
Acuerdo de Concejo Nº 283 y Acuerdo de Concejo Nº 296
de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, Ley Nº 28976, establece los requisitos
que como máximo podrán requerirse al administrado a
efectos de solicitar la licencia de funcionamiento;
Que, mediante Memorando Nº 20-2014-GDU-MSS del
21.01.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando
el Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU-MSS del 09.01.2014,
de la Subgerencia de Desarrollo Económico, propone
adecuar el TUPA vigente y sus modifi caciones efectuadas
desde el año 2009, a la Ley Nº 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento, a los procedimientos,
acciones y metas establecidos en el Decreto Supremo
Nº 007-2011-PCM que Aprueba la Metodología de
Simplifi cación Administrativa y Establece Disposiciones
para su Implementación a la Mejora de los Procedimientos
Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad,
a la Meta Nº 25 establecida en el Decreto Supremo Nº
002-2013-EF, que reguló el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013,
teniendo en cuenta lo regulado en la Resolución de la
Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 317-
2013-INDECOPI/COD; mediante Decreto de Alcaldía;
Que, con Memorándums Nros. 164 y 098-2014-
GPPDI-MSS de fechas 06.03.2014, y 11.02.2014, la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, adjuntando los Informes Nros, 036 y 20-2014-
SGPRA-GPPDI-MSS de fechas 06.03.2014 y 06.02.2014,
la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización
emite opinión favorable sobre la modifi cación de los
procedimientos relativos a licencias de funcionamiento
contenidos en el TUPA de la Entidad, el mismo que debe
ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, toda vez
que la modifi cación no implica la creación de nuevos
procedimientos o incremento de derechos de tramitación
o requisitos;
Que, mediante Informe Nº 209-2014-GAJ-MSS del
21.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa
que las modifi caciones propuestas, buscan adecuar los
procedimientos establecidos en la normatividad vigente, a
la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,
eliminando requisitos no previstos en la Ley a favor de los
administrados, los mismos que no implican la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, siendo jurídicamente viable que
dichas modifi caciones se efectúen mediante Decreto de
Alcaldía;
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica
agrega que, el proyecto de Decreto de Alcaldía se
encuentra dentro de los supuestos de exoneración de
publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-
2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece
Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de
Carácter General”, la misma que se encuentra también
recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada
por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre ‘Publicación
de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se
aprecia en Informe Nº 036-2014-SGPRA-GPPDI-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, la
prepublicación en el presente caso es innecesaria, dado
que su dación benefi cia a los vecinos Surcanos;
De conformidad con las facultades señaladas en
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos TUPA, de la
Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante
Ordenanza Nº 332-MSS, ratifi cado por Acuerdo Nº 283
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a
los procedimientos 08.01 Licencia de Funcionamiento
para la apertura de establecimientos comercial, industrial
y servicios (hasta 100 metros), 08.02 Licencia de
Funcionamiento para la apertura de establecimientos
comercial, industrial y servicios (hasta 500 metros), 08.04
Cambio de Denominación y/o razón social de la persona
jurídica autorizada, 08.05 Modifi cación de giro y/o área del
establecimiento, 08.07 Licencia Municipal para el uso de
retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales,
08.08 Autorización Temporal para el desarrollo de ferias o
exposiciones (hasta 3000 personas), 08.09 Autorización
Temporal para el desarrollo de espectáculos públicos no
deportivos (hasta 3000 espectadores), 08.11 Duplicado
de Autorización Municipal, suprimiéndose los requisitos
propuestos por la Subgerencia de Desarrollo Económico,
contenidos en el Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU-MSS
y conforme al Anexo 1, que forma parte del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe
el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
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