DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2014-MDLP-ALC - Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación01 Abril 2014
Fecha de disposición01 Abril 2014
El Peruano
Martes 1 de abril de 2014
520142
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal Nº 286-MDCH se
aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y el
Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
de Chaclacayo;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 291 se incorpora
a la Ordenanza Municipal Nº 286 el artículo tercero en la
parte de Disposiciones Transitorias y Finales en el que
se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
y necesarias para la aplicación de la presente
Ordenanza;
Que, el mes de Abril del presente año, se celebra el 74º
Aniversario del Distrito de Chaclacayo, siendo necesario
el embanderamiento general del Distrito de Chaclacayo,
constituyendo una oportunidad para fomentar entre los
vecinos de distrito sentimientos de respeto hacia nuestro
distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general del distrito de Chaclacayo desde el 01 de Abril
hasta el 30 de Abril del 2014 por conmemorarse el 74º
Aniversario del Distrito de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Económico el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
1068558-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban la modificación del TUPA de
la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2014-MDLP-ALC
La Perla, 21 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: El Informe Nº 021-2014-GPYP-MDLP de
fecha 19/03/2014, de la Sub Gerencia de Planeamiento
y Racionalización y la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de
fecha 21/12/2009, se ratif‌i ca la vigencia de la Ordenanza
Nº 024-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 003-2008-
MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La
Perla.
Que, mediante Of‌i cio Nº 062-2014/INDECOPI-
CEB de fecha 14/01/2014 la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas de INDECOPI, ha verif‌i cado
que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La
Perla publicado en el Portal Institucional y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas, existe una
posible barrera burocrática, contraviniendo el Decreto
Legislativo Nº 1014, modif‌i cado por la Ley 30056,
según detalle:
PROCEDIMIENTO Nº 45
Autorización de obras de
empresas de servicios públicos,
redes públicas, aplicación y/o
refacción y/o mantenimiento y/o
reemplazo y/o reubicación y/u
otros f‌i nes. Regulación de Obras
no autorizada y/o liquidación de
obra en exceso
REQUISITO
12. Autorización por interferencia
de vía troncal o colectora.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014-
MDLP-ALC de fecha 28/02/2014, publicado en la
Normas Legales del Diario El Peruano el 11/03/2014; se
SUPRIMIO el Requisito 12. “Autorización por Interferencia
de vía troncal o colectora” del Procedimiento Nº 45.
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización
y La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto han
detectado que el Procedimiento 48 del TUPA vigente
también contiene el Requisito 12.”Autorización por
interferencia de vía troncal o colectora” según detalle:
PROCEDIMIENTO Nº 48
Autorización temporal instalación
en Vías o Áreas de dominio
Público
REQUISITO
12. Autorización por interferencia
de vía troncal o colectora.
Que, mediante Informe Nº 021-2014-SGPYR-GPYP-
MDLP de fecha 19/03/2014 la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto declara que es Procedente la supresión
del Requisito 12. “Autorización por interferencia de vía
troncal o colectora” del Procedimiento Nº 48 “Autorización
temporal instalación en Vías o Áreas de dominio Público”
del TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla aprobado
mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General en su Artículo Nº38, Numeral
38.5 establece lo siguiente: Una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
Gobierno respectivo.
De conformidad con el Informe Nº 021-2014-
SGPYR-GPYP-MDLP, emitido por la Sub Gerencia
de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 085-2014-
GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe Nº 035-2014-GM-MDLP, emitido por la
Gerencia Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades
conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación vía
supresión del Requisito 12. “Autorización por interferencia
de vía troncal o colectora” del Procedimiento Nº 48
“Autorización temporal instalación en Vías o Áreas de
dominio Público”, del TUPA aprobado mediante Ordenanza
Nº 015-2009-MDLP.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Secretaria General la publicación del Texto del Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al área competente la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas
el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1068665-1

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