DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2014-MDI - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014
526006
Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de
la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones,
y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, con
conocimiento a la parte interesada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1100449-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 010-2014-MDI
Independencia, 10 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO: El Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI de la
Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización
sobre modif‌i cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
correspondiendo al Concejo Municipal las funciones
normativas y f‌i scalizadoras y a la Alcaldía las funciones
ejecutivas;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº
27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”,
señala que una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía;
Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 29060
“Ley del Silencio Administrativo” establece que los
procedimientos de evaluación previa están sujetos a
silencio positivo, y la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de dicha Ley, dispone que el
silencio administrativo negativo será aplicado de manera
excepcional cuando se afecte signif‌i cativamente el interés
público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los
recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema
f‌i nanciero y de seguros, el mercado de valores, la
defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio
histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos
trilaterales y en los que se generen obligación de dar o
hacer del estado; y autorizaciones para operar casinos de
juego y maquinas tragamonedas; en materia tributaria el
silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas
especiales;
Que, mediante la Ley Nº 29022 “Ley para la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones” se estableció
un régimen especial y temporal destinado a promover
las inversiones y la expansión de la infraestructura
necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de la república;
y con el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC se aprobó
el Reglamento de la citada Ley, estableciendo que todos
los permisos sectoriales, regionales y municipales o de
carácter administrativo en general, que se requieran
para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías
públicas, para ocupar las vías o lugares públicas, así
como para instalar en propiedad pública la infraestructura
necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, estarán sujetos a la aplicación del
silencio administrativo positivo, según el Artículo 6º y
asimismo en el Artículo 12º se establecen los requisitos de
la Autorización, que es necesario tener en consideración;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-
PCM establece que la modif‌i cación del valor de la UIT
no implica la modif‌i cación automática del monto de los
derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia
de la modif‌i cación del valor de la UIT, las entidades a
través del Funcionario responsable de ingresar y publicar
la información del TUPA en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas y del Funcionario encargado en
cada entidad de ingresar y publicar la información en el
Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión
de los nuevos términos porcentuales aplicables como
resultado de la división del monto de cada derecho de
tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, con la Ordenanza Nº 117-MDI se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de Independencia, ratif‌i cado por
Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, y asimismo, mediante la Ordenanza Nº 0170-MDI
se creó e incorporó al TUPA los Derechos de Trámite y el
Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional
y Divorcio Ulterior, ratif‌i cado por el Acuerdo de Concejo Nº 356
de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con la Ordenanza Nº 266-2012-MDI de fecha
30 de Mayo del 2012 se aprobó el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica
de la Municipalidad Distrital de Independencia;
Que, en el Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI la Gerencia
de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización sustenta
la necesidad de modif‌i car el TUPA vigente, adecuando
a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, y a
las normas legales antes señaladas;
Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Legal
en el Informe Nº 288.1-2014-GAL/MDI señala que
la Municipalidad se encuentra desarrollando la
simplif‌i cación de los procedimientos de los servicios
administrativos, en el marco de la Política y el Plan
Nacional de Simplif‌i cación Administrativa aprobados
la Resolución Ministerial Nº Nº 228-2010-PCM, siendo
necesario la adecuación de los procedimientos a f‌i n
de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles
de acuerdo a Ley, debiéndose tener en cuenta que
dicha modif‌i cación no implica la creación de un nuevo
procedimiento ni el incremento de los derechos de
tramitación o requisito alguno;
Estando a las consideraciones expuestas; contando
con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico
Local Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia
de Secretaría General y Gerencia Municipal; y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- REEMPLAZAR en la Ordenanza Nº
117-MDI “Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia”,
la denominación de las unidades orgánicas de acuerdo
a lo establecido en la Ordenanza Nº 266-2012-MDI
“Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Municipalidad Distrital de Independencia”, conforme a
continuación se indica:
UNIDAD ORGANICA, SEGÚN LA
ORDENANZA Nº 117-MDI UNIDAD ORGANICA, NUEVO ROF,
1GERENCIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO LOCAL GERENCIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO LOCAL MUNICIPAL

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