DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2013-MDSL - Aprueban el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis - 2013

Fecha de publicación24 Julio 2013
Fecha de disposición24 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 24 de julio de 2013
499958
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma, Ley Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con lo señalado en el
artículo 194’ de la Constitución Política del Perú;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se
estableció los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2013, dentro del cual se dispuso la
Implementación del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en
un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, conforme
instructivos para el cumplimiento de metas aprobado por
Resolución Directoral Nº 002-2013-EF/50.01.
establece en su Artículo 80º que, en materia de
saneamiento, salubridad y salud, es función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales el proveer
del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065,
que modif‌i ca la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos, establece que el rol de las municipalidades
es “Implementar progresivamente programas de
segregación en la fuente y recolección selectiva de
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición f‌i nal
diferenciada y técnicamente adecuada”.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2012/
MDSJM, se aprobó el “Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el
Distrito de San Juan de Miraf‌l ores para el ejercicio 2012”,
la misma que se implemento en 04 zonas especif‌i cas en
un 7% de las Viviendas Urbanas en el Distrito.
Que, mediante Informe Nº 79-2013-GGA/MDSJM, la
Gerencia de Gestión Ambiental manif‌i esta la necesidad de
incorporar nuevas zonas de intervención en el distrito en
un universo de acción de 12% sobre una población urbana
de 80 mil de acuerdo a los datos de la Gerencia de Rentas
y el INEI, es decir, la segregación de residuos sólidos
reaprovechables en 9.600 viviendas para el cumplimiento
de la Meta 06 del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal del año 2013, de
conformidad con el instructivos para el cumplimiento de
metas aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2013-
EF/50.01, por consiguiente, se han establecido nuevas
zonas a las existentes para su actualización mediante el
correspondiente Decreto de Alcaldía.
Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal”.
Que, mediante Informe Nº 0492-2013-GAJ-MDSJM
de fecha 17 de Julio del 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que estando a lo expuesto en el Informe
Nº 79-2013-GGA-MDSJM, emitido por la Gerencia de
Gestión Ambiental y de conformidad a la normatividad
vigente corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, se
decrete la implementación del Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito
correspondiente a la Meta 06 del Plan Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año
2013.
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de
las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 en
concordancia con el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores para el ejercicio 2013”, en las siguientes
zonas poblacionales del Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores:
ZONAS DIA DE
RECOLECCIÓN HORARIO DE
RECOLECCIÓN
ZONA A JUEVES 8:00 am a 5:00 pm
ZONA B VIERNES 8:00 am a 5:00 pm
ZONA C LUNES 8:00 am a 5:00 pm
ZONA D MARTES 8:00 am a 5:00 pm
ZONA E LUNES
VIERNES 8:00 am a 5:00 pm
PAMPLONA BAJA Y ALTA MIÉRCOLES 8:00 am a 5:00 pm
ZONA K, URB. SAN JUANITO LUNES 8:00 am a 2:00 pm
ENTEL–PERU, FONAVI, URB.
AMAUTA, URB. MARIA AUXILIADORA MARTES 8:00 am a 2:00 pm
COOP. VIVI VALLE SHARON Y
FORTALEZA MIÉRCOLES 8:00 am a 2:00 pm
UMAMARCA, COOP. AMÉRICA JUEVES 8:00 am a 2:00 pm
URANMARCA, COOP.SANTA
ÚRSULA SÁBADO 8:00 am a 2:00 pm
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la Gerencia de Gestión Ambiental, al Coordinador
responsable del Equipo Técnico Multidisciplinario para el
cumplimiento de Metas del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013
y demás of‌i cinas competentes, el f‌i el cumplimiento del
presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación del presente Decreto en el Diario Of‌i cial el
Peruano y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y
Comunicaciones la difusión del presente decreto y a la
Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística,
su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
965291-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Programa de Segregación
de Residuos Sólidos para el distrito de
San Luis - 2013
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006 -2013-MDSL
San Luis, 12 de julio de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
El Proveído Nº 622-2013-GM-MDSL de fecha 08JUL2013,
a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe
Nº 065-2013-MDSL-GSC de la Gerencia de Servicios a la
Ciudad, referido a la aprobación del Programa de Segregación
de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis - 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de
concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía

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