RESOLUCION DE ALCALDIA N° 222-2013-ALC/MDI - Dan por concluida designación de Procurador Público de la Municipalidad

Fecha de publicación30 Mayo 2013
Fecha de disposición30 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 30 de mayo de 2013
495776
j) Realizar actos obscenos dentro del desarrollo de la
sesión de concejo.
k) Asistir a las sesiones de concejo en estado etílico
o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
alucinógenas.
l) Realizar actos de inmoralidad y contra la ética dentro
de las instalaciones del municipio por parte del Concejo
Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En los casos no previstos en el presente
Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de
Municipalidades vigente.
Segundo.- La modif‌i cación, derogación y aprobación
del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad
Distrital de Imperial, y de la presente Ordenanza se
aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios
del número legal de Regidores que integran el concejo
municipal.
Tercero.- Deróguese las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Publicado en Imperial, a los 11 días del mes de julio
del año 2012.
942828-1
Designan Auxiliar Coactivo de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 205-2013-ALC/MDI
Imperial, 27 de marzo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
IMPERIAL-CAÑETE
VISTO: El Informe Nº 122A-2013-SGRRHH-MDI
de fecha 20 de Marzo del 2013, de la Sub-gerencia de
Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28067, en
concordancia con el II del Título Preliminar de la
los Gobiernos Locales gozan de autonomía, y que
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico. En ese sentido el espíritu de la
norma dispone que los actos de gobierno deban ser
emitidos en concordancia con todas las normas legales
vigentes que regulan las actividades relacionadas al
caso de evaluación de no hacerlo configuran actos
administrativos arbitrarios. Por su parte el Artículo
26º del mismo cuerpo normativo establece que la
administración municipal (…) se rige por los principios
de legalidad, economía transparencia (…), y por los
contenidos en la Ley Nº 27444;
Que, los Gobiernos Locales bajo el Principio de
Estado Unitario, están sujetos a las disposiciones legales
que de manera general y de conformidad a la Constitución
y las Leyes, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Publico Nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.1
26979, se establece que la designación de Auxiliar
Coactivo se efectuara mediante Concurso Público de
Merito. Y el Artículo 5º de la mencionada norma señala
expresamente los requisitos para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo y en concordancia con la Ley Nº
27204 se precisa que el cargo de Auxiliar Coactivo no
es cargo de conf‌i anza;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-
CMDI, se aprobó las bases administrativas para dar
inicio a la Etapa de Convocatoria del Proceso CAS Nº
001-2013-MDI, y estando a ello se tiene la convocatoria
para la contratación de Un (01) Auxiliar Coactivo para
la Of‌i cina de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de
Tributación Municipal, bajo el régimen del D. Leg. 1057 y
su reglamento aprobado mediante D.S Nº 075-2008-PCM
y su modif‌i catoria D.S. Nº 065-2011-PCM;
Que, según el Informe Nº 122A-2013-SGRRHH-
MDI de fecha 20 de Marzo del 2013, la Sub-gerencia
de Recursos Humanos comunica la conclusión del
Proceso CAS Nº 001-2013-MDI, habiendo sido declarada
ganadora la Abogada LAZARO MADUEÑO SONIA YNES
como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de
Imperial-Cañete;
Estando a lo expuesto; y en uso de la facultades
conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
Organica de Municipalidades Nº 27972; y contando
con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR como GANADORA
del CONCURSO PUBLICO mediante PROCESO CAS Nº
001-2013-MDI, a la Abogada LAZARO MADUEÑO SONIA
YNES con Registro C.A.C Nº 246, para la Contratación
de Un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital
de Imperial-Cañete; de acuerdo a los considerandos
expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR mediante Contrato
Administrativo de Servicios Nº 011-2013-MDI a la Abogada
LAZARO MADUEÑO SONIA YNES con Registro C.A.C Nº
246, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital
de Imperial-Cañete, a partir del 16 de Marzo del 2013
hasta el 30 de Junio del 2013.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, Sub-gerencia de Recursos
Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Informática la publicación de la presente Resolución en el
Portal de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO
Alcalde
942830-1
Dan por concluida designación
de Procurador Público de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 222-2013-ALC/MDI
Imperial, 4 de abril del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 227-2012-ALC/MDI de
fecha 05 de junio 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 28067, en concordancia
con el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico. En ese sentido el
espíritu de la norma dispone que los actos de gobierno
deban ser emitidos en concordancia con todas las normas
legales vigentes que regulan las actividades relacionadas
al caso de evaluación de no hacerlo conf‌i guran actos
administrativos arbitrarios. Por su parte el Artículo 26º del
mismo cuerpo normativo establece que la administración
municipal (…) se rige por los principios de legalidad,

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