DECRETO DE ALCALDIA N° 12-2012-MDSJM - Modifican el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición07 Julio 2012
Fecha de publicación07 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012 470215
Hermosa - TUPA, el cual contiene Ciento Veintidós
(122) procedimientos administrativos, entendiéndose
que los procedimientos administrativos del Artículo 1
son incorporados en este TUPA y ratif‌i cándose los ya
existentes.
Artículo 5.- Aprobación de formatos
Apruébese el formato generado por la Gerencia
de Administración Tributaria y el Departamento de
Defensa Civil el que será utilizado para todos los
procedimientos y servicios que este TUPA brinde, en
caso corresponda.
Corresponde a la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, la actualización de los citados formatos y su
publicación oportuna en los portales electrónicos que se
señala en el siguiente artículo.
Artículo 6.- Difusión del TUPA de la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa
Los cuadros de procedimientos administrativos
y servicios prestados que contiene el TUPA, así
como, los formatos a que se refiere el artículo 3 de
la presente Ordenanza, serán publicados en el Portal
Institucional del Municipio www.munipuntahermosa.
gob.pe/
Artículo 7.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial de la
localidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMOS FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
811238-3
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 12 -2012-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de mayo del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTO:
El Informe Nº 336-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28
de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 80-2012-GDE/MDSJM, y el Informe
Nº 067-2012-GDE-MDSJM, de fecha 24 de mayo y
24 de abril del 2012, de la Gerencia de Desarrollo
Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, señala que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos que son de su competencia, siendo que
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo
establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, según lo establecido en el artículo 42º de
establece que: “Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal”;
Que, dentro del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraf‌l ores, aprobado mediante Ordenanza Nº
068-2008 de fecha 07 de mayo del 2008 y publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de Octubre del 2008, en lo
que concierne a la Sub Gerencia de Comercialización de
la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en sus Items
2, 3 y 4, hace referencia a la calif‌i cación previa de 15 días
para el otorgamiento de la autorización de Licencia de
Funcionamiento de Locales Comerciales, Industriales y
de Servicios, así como el Anuncio de Avisos Publicitarios
Simples;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF de
fecha 12 de enero del 2012, Aprueban los procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal del año 2012, en el Anexo 2
señala Metas que deben cumplir las municipalidades
al 31 de julio del año 2012 “Expedir las licencias de
funcionamiento en un periodo que no supere los 12 días
hábiles”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012-
EF/50.01 de fecha 18 de abril del 2012, en el Instructivo
de la Meta Nº 4, en el numeral 5.1 del artículo 5 señala:
Supuesto de cumplimiento: para cumplir la Meta Nº 4,
la Municipalidad debe haber cumplido con entregar las
licencias de funcionamiento en un plazo que no supere
los 12 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni
feriados) el plazo se contará a partir del día de ingreso por
mesa de partes de la solicitud a la Municipalidad, hasta la
emisión de la autorización;
Que, mediante Informe N° 080-2012-GDE-
MDSJM de fecha 24 de mayo del 2012 la Gerencia
de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia de
Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía,
sobre modificación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraflores, concerniente a la Sub
Gerencia de Comercialización de la Gerencia de
Desarrollo Económico Local, en sus Items 2, 3 y 4,
sobre el plazo de entrega de las licencias de 15 a 12
días, a efectos que emita opinión legal;
Que, mediante Informe Nº 336-2012-GAJ-MDSJM,
de fecha 28 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina que es procedente legalmente el Proyecto
de Decreto de Alcaldía que modif‌i ca el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad,
fecha 12 de enero del 2012, en cuanto a la reducción del
plazo de otorgamiento de las licencias de funcionamiento
de 15 a 12 días, el mismo que permitirá cumplir las metas
establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal del año 2012.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972:
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad, en el marco del Decreto Supremo Nº
004-2012-EF, de fecha 12 de enero del 2012, en cuento
a la reducción del plazo de otorgamiento de la licencia de
funcionamiento de 15 a 12 días, el mismo que permitirá
cumplir las metas establecidas en el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2012, adjunto el anexo que forma parte del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde

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