DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-MDMM - Reducen derecho administrativo para el Procedimiento N° 9.02 del TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición06 Enero 2010
Fecha de publicación06 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410483
Reducen derecho administrativo para
el Procedimiento Nº 9.02 del TUPA de
la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2009-MDMM
Magdalena del Mar, 21 de diciembre del 2009
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El memorando Nº 1727-2009-GM-MDMM de la
Gerencia Municipal; el informe Nº 127-2009-GPP-MDMM
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Of‌i cios
Nºs. 1043 y 1085-2009/INDECOPI-CEB; los informes
Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el informe Nº 309-09-GDUO-MDMM de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el informe Nº
377-09-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras
Públicas y Transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades son órganos de
gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las
entidades deben elaborar y aprobar su Texto Único de
Procedimientos Administrativos;
Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante
la Ordenanza Nº 134-MDMM aprobó su Texto Único de
Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece,
en el Procedimiento Nº 9.02 denominado ”Autorización para
la Instalación y conexión domiciliaria de agua y desagüe”
correspondiente al Departamento de Obras Públicas y
Transporte, como monto del derecho administrativo el
equivalente al 3.68% de la Unidad Impositiva Tributaria,
conforme se señala a través del Informe Nº 377-09-DOPT-
GDUO-MDMM;
Que, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó el
Decreto Legislativo Nº 1014 queestablece medidas para
propiciar la inversión en materia de servicios públicos y
obras públicas de infraestructura, señalando a través de
su artículo 4º lo siguiente: “Las autoridades de cualquier
nivel de gobierno, al momento de establecer montos
por derecho de tramitación para los procedimientos
administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los
usuarios y operadores de los servicios públicos señalados
en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, no
podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento)
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho
concepto. (…)”. Por su parte el artículo 2º referido establece
lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas
y entidades del sector público que realizan la prestación
de uno o más servicios públicos esenciales, tales
como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Transmisión y
Distribución de Electricidad, así como alumbrado público;
c) Gas Natural, y; d) Telecomunicaciones. (…)”;
Que, conforme se aprecia, el monto del derecho
administrativo establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Entidad y vigente a la
fecha, relacionado al Procedimiento Nº 9.02 denominado
”Autorización para la Instalación y conexión domiciliaria
de agua y desagüe”, no corresponde a aquel previsto en
el Decreto Legislativo Nº 1014, por lo que corresponde
efectuarse la modif‌i cación respectiva:
Que, asimismo la Ley Nº 27444, en su artículo
38°, numeral 38.5 dispone que en los casos en que
se requiera introducir una modif‌i cación al Texto Único
de Procedimientos Administrativos que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de trámite o requisitos, se podrá realizar por
Decreto de Alcaldía;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras a través del informe Nº 309-
09-GDUO-MDMM; el informe Nº 377-09-DOPT-GDUO-
MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte
y los informes Nºs. 1665 y 1781-2009-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444;
DECRETA:
Artículo Primero.- REDUCIR el derecho administrativo
establecido para el Procedimiento Nº 9.02 denominado
”Autorización para la Instalación y conexión domiciliaria
de agua y desagüe” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar
aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM, al uno (1) %
de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUAS
Alcaldesa
441370-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan beneficio de regularización
tributaria y no tributaria establecido
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2009-MDSM
San Miguel, 30 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el Informe N° 093-2009-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y
el Memorando N° 510-2009-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas que no sean de
competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se estableció
un Benef‌i cio de Regularización Tributaria y no Tributaria,
para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y
obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009;
Que, el referido benef‌i cio venció el 30 de diciembre
del año en curso, no obstante conforme al informe de
vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe
la vigencia del benef‌i cio de regularización tributaria y
no tributaria, y de parte de la administración tributaria
disposición por corresponder, en coherencia con la
política institucional de brindar a los vecinos las mayores
facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones
formales y sustanciales, por lo que resulta necesario
prorrogar la vigencia de dicho benef‌i cio;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad
establecida en la segunda disposición f‌i nal de la
Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20°

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