RESOLUCION DE ALCALDIA N° 457-2012-MDB/ALC - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la R.A. N° 346-2012-MDB-ALC

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476603
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de
los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario,
realizándose una única publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar
donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho
de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien
y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados
de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRENUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para participar en el Quinto Matrimonio
Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:
- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y
copia actualizada)
- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de ambos novios (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- Certif‌i cado Prenupcial (médico), expedido por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00).
- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).
- Declaración Jurada de domicilio.
- Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería).
- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- El Acta de Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería y
certif‌i cado del domicilio del Contrayente Extranjero,
deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el
país de origen, así como con la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 12 de diciembre
del 2012.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de
Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
854732-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Declaran infundado el Recurso de
Apelación interpuesto contra la R.A.
Nº 346-2012-MDB-ALC
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 457-2012-MDB/ALC
Bellavista, 7 de setiembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
VISTOS:
El Recurso de Apelación interpuesto por don Justo
Apaza Mamani contra la Resolución de Alcaldía Nº 346-
2012-MDB-ALC, y;
CONSIDERANDO:
Que, don Justo Apaza Mamani interpone Recurso de
Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 346-2012-
MDB-ALC que resolvió imponerle la sanción de Destitución;
sustentando su recurso de defensa en que se han vulnerado
los principios del Debido Procedimiento normado en el
numeral 1.2 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley
27444 y el de Inmediatez, fundamentándola en que no se
le ha probado plenamente que haya cometido la supuesta
falta, sustentado la sanción de Destitución en la presunción
de que el documento CIIT a través del cual se le otorga
dos (02) días de incapacidad, sería falsif‌i cado; es decir,
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios no ha demostrado fehaciente y objetivamente
que el documento presentado por el recurrente hace dos
años sean falsos. Asimismo, señala que se ha vulnerado el
principio de inmediatez que el Tribunal de Servicio Civil, de
manera vinculante ha establecido para el Sector Público
a través de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2010-
SERVIR/TSC;
Que, tal como se desprende del informe remitido por
la Unidad de Personal de esta comuna a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y
del análisis de la documentación en autos, ha quedado
acreditado que los Certif‌i cados de Incapacidad Temporal
(CITT) con registro Nº A-005-00028505-0 supuestamente
emitido por el Hospital Alberto Sabogal, concediendo al ex
servidor dos (02) días de Incapacidad Temporal a partir del
04 al 05 de noviembre del 2010 y un (01) día de Incapacidad
Temporal correspondiente al 30 de setiembre del 2011, no
pertenecen a éste, sino a otro asegurado; llegándose a
determinar la falsedad de dichos documentos, con el mérito
de la Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RAS-ESSALUD-2011
de fecha 05.04.2011, suscrita por el Gerente Clínico del
Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren – RED Asistencial
Sabogal la misma que adjunta la Carta Nº 132-MC-IGIT-G-
RAS-ESSALUD-2011 en el cual se señala que don Justo
Apaza Mamani no ha recibido CITT en las fechas del 04
al 05 de noviembre del 2010 y que el CITT Nº 28505-0,
corresponde a otro asegurado; asimismo, mediante Carta
Nº 449-J(e)-IGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 06 y
20 de octubre del 2011, respectivamente, suscrita por la
Jefe (e) Of‌i cina Gestión de Incapacidad Temporal O.G.I.T.
- RED Asistencial Sabogal - Essalud - Dra. Sonia Ascama
Sánchez, en las cuales se señala que el CITT Nº A-005-
00028505-0 correspondiente al 30 de setiembre del 2011
pertenece a otro asegurado;
Que, del análisis realizado a la resolución impugnada,
se advierte que la sanción impuestas al recurrente, consiste
en la presentación de documentos falsos o inexactos,
ante nuestra administración; para la conf‌i guración del
primero de los supuestos, se requiere previamente
acreditar la falsedad del documentos cuestionado, es
decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor
correspondiente o que siendo válidamente expedido,
haya sido adulterado en su contenido, contraviniendo
así el Principio de Presunción de Veracidad, previsto en
el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General y el numeral 42.1 del artículo 42 del mismo cuerpo
legal. La imputación formulada contra el recurrente en la
resolución administrativa materia de impugnación, radica
en la presentación de supuesta documentación falsa, toda
vez que tal como se desprende de autos los documentos
(Certif‌i cados de Incapacidad Temporal) presentados por
el servidor han sido desconocidos por el órgano emisor,
es decir, por el Hospital Alberto Sabogal Sologuren – RED
Asistencial Sabogal, tal como se corrobora de las Cartas
señaladas en el párrafo precedente;
Que, por otro lado, respecto al argumento del servidor,
de que la falta impuesta habría prescrito dado que la Unidad
de Personal de esta comuna, mediante Of‌i cio Nº221-2010-
MUDIBE/OAF-UP recepcionado por la institución hospitalaria
con fecha 19.11.2010, hace de conocimiento de la autoridad
del hecho materia del presente proceso; ante lo expuesto,
es pertinente aclarar, que tal como se desprende de autos
la carta a la cual hace referencia el servidor, corresponde al
documento emitido por nuestra comuna y dirigido al Hospital
Alberto Sabogal Sologuren – Red Asistencial, a través del cual
solicitamos información respecto a la legalidad del documento
presentado por el recurrente respecto a su descanso
médico otorgado del 04 al 05.11.2010; posteriormente
la referida institución hospitalaria da respuesta a nuestro
pedido, mediante Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RAS-
ESSALUD-2011 de fecha 05.04.2011, ante lo cual recién

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