Declaran que alcaldes de los concejos distritales de Vitoc y Ongón continúan en ejercicio de sus cargos

Fecha de publicación22 Septiembre 2000
Fecha de disposición22 Septiembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de setiembre de 2000
como Juez Suplente del Noveno Juzgado de Paz Letrado de
Lima-Cercado, a partir del 22 de setiembre del presente año.
Artículo Cuarto.- ROTAR al doctor ROBERTO ANGEL
SEVILLANO LEYVA, Juez Suplente del Noveno Juzgado de
Paz Letrado de Lima-Cercado, designándolo como Juez Su-
plente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima,
a partir del 22 de setiembre del año en curso.
Artículo Quinto.- ROTAR a la doctora GRACIELA CUA-
DRADO ARIZMENDI, Juez Suplente del Tercer Juzgado de
Paz Letrado de Lima-Cercado, designándola como Juez Su-
plente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a
partir del día 22 de setiembre del presente año.
Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor PEDRO CESAR
GONZALES BARRERA, como Juez Suplente del Tercer Juz-
gado de Paz Letrado de Lima-Cercado, a partir del 22 de
setiembre del año en curso.
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de
la Secretaría de la misma, de la Oficina de Control de la
Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la
Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación,
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los
señores Magistrados comprendidos en la presente resolución
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
10870
J N E
Declaran que alcaldes de los Concejos
Distritales de Vitoc y Ongón continúan
en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1242-2000-JNE
Lima, 21 de setiembre de 2000
VISTOS:
Los escritos recibidos el 10 de agosto, 7 y 11 de septiembre del
2000, remitidos por Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel
Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinto Bullón, Román
Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, regidores del concejo
distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departa-
mento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del
cargo de alcalde correspondiente a Guillermo Gerardo Mendoza
Avilés, por supuesta inasistencia injustificada a más de 3 sesio-
nes ordinarias de concejo, ausencia de la localidad por más de 30
días sin autorización de concejo y cambio de domicilio; solicitando
se nombre al reemplazante conforme a ley; además comunica que
contra el citado alcalde se sigue proceso penal por ante el Juzgado
Especializado en lo penal de Chanchamayo, por la presunta
comisión de los delitos de peculado, contra la fe pública, usurpa-
ción de títulos u honores y abuso de autoridad, en agravio del
concejo en mención y otros;
El Oficio Nº 128-00-MDV, recibido el 15 de agosto del 2000,
remitido por Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, alcalde del
concejo distrital de Vitoc, informando las acciones efectuadas
en cumplimiento de la Resolución Nº 969-2000-JNE;
Oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que, el alcalde del concejo municipal tiene competencia,
entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo;
además, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando
menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando
lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte
del número legal de sus miembros. Que en caso de no ser
convocado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier
regidor previa notificación escrita al alcalde; debiendo mediar
entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles;
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º
numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, por Resolución Nº 969-2000-JNE de fecha 4 de julio
del 2000, este tribunal electoral resolvió declarar fundado el
recurso de revisión interpuesto por Guillermo Gerardo Men-
doza Avilés contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria
Nº 001 de fecha 10 de mayo del 2000, que declara la vacancia
de su cargo de alcalde en el concejo distrital de Vitoc; en
consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo; asimismo,
se declaró que el citado alcalde continúa en el ejercicio del
cargo de alcalde del concejo en mención;
Que, el concejo distrital de Vitoc, sesión ordinaria de fecha 21
de julio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número
legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis
integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de
Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por haber incurrido en las
causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del
Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de
fojas 201 a 204. Asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/
MDV de fecha 24 de julio del 2000, se ratificó la declaratoria de
vacancia mencionada, tal como consta a fojas 173 y 174; poste-
riormente, en sesión extraordinaria de fecha 8 de agosto del 2000,
con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus
miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes,
reiteraron la declaratoria de vacancia del citado alcalde, tal como
aparece de fojas 207 a 209;
Que, de la documentación que obra en autos se establece
que, los regidores del concejo no cumplieron con solicitar al
alcalde Guillermo Gerardo Mendoza Avilés que proceda a
convocar a sesiones extraordinarias y no han seguido el
procedimiento establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853. Tampoco se acredita con
prueba idónea que el citado alcalde se haya encontrado
ausente de la circunscripción del referido distrito ni que haya
realizado cambio de domicilio fuera de la referida circunscrip-
ción; por otro lado, no se ha acreditado que se haya cumplido
con notificar al alcalde en mención las citaciones a cada una de
las sesiones que se habría convocado, utilizando cualquier
medio permitido por el Código Procesal Civil, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 43º de la acotada ley orgánica;
Que, por otro lado, el proceso penal que se sigue contra
Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, por ante el Juzgado Especia-
lizado en lo Penal de Chanchamayo, por la presunta comisión de
los delitos de peculado, contra la fe pública, usurpación de títulos
u honores y abuso de autoridad, en agravio del concejo distrital
de Vitoc y otros; habiéndose dictado en el auto apertorio mandato
de comparecencia contra el citado procesado, cuya copia corre de
fojas 248 a 250; que el tener proceso penal con mandato de
comparecencia no constituye causal de vacancia o suspensión del
cargo edil previsto en la ley; de conformidad con lo dispuesto por
los Artículos 23º, 26º, 29º, 38º, 88º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853 y demás pertinentes;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE POR MAYORIA:
Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de
Víctor Marcial Matos Cirilo, José Manuel Chinte Cabezas,
Josefina Margarita Quinto Bullón, Román Rivera Amaningo
y Walter Li Márquez, regidores del concejo distrital de Vitoc,
provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respecto
al nombramiento de reemplazante del alcalde Guillermo Ge-
rardo Mendoza Avilés; en consecuencia, nulos y sin efecto los
acuerdos de sesión de concejo de fechas 21 de julio y 8 de agosto
del 2000, Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV de fecha 24 de
julio del 2000, que declaran la vacancia del referido alcalde,
por no estar conforme a ley.
Artículo Segundo.- Declarar que Guillermo Gerardo Men-
doza Avilés continúa desempeñando el cargo de alcalde del
concejo distrital de Vitoc, elegido para el período 1999 - 2002.
Artículo Tercero.-. Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BRINGAS VILLAR
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR ALIPIO
MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de
agosto del 2000, los ciudadanos Víctor Marcial Matos Cirilo, José
Manuel Chinte Cabezas, Josefina Margarita Quinte Bullón,
Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, en su condición
de regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chancha-
mayo, departamento de Junín, han comunicado la declaratoria
de vacancia del cargo de Alcalde que venía ejerciendo don
Guillermo Gerardo Mendoza Avilés. Dicha decisión consta en el
Acuerdo de Concejo Nº 003-2000/MDV, de fecha 24 de julio del
2000 que se anexa en el folio 173. En él se señala que el citado

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