ACUERDO Nº 097-2011 - Autorizan licencia del Alcalde de la Municipalidad y encargan su Despacho al Primer Regidor

Fecha de disposición17 Noviembre 2011
Fecha de publicación17 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453461
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Crean el Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM)
ORDENANZA Nº 017-2011-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 19 de Octubre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el
19 de Octubre del 2011, el Memorándum Nº 1212-2011-
GPPS/MDCLR, de la Gerencia de Proyección y Promoción
Social, que requiere CREAR EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÒN AL ADULTO (CIAM), en la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nª 27972, los Gobiernos Locales, gozan
de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7º de la Constitución Política, señala que
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una def‌i ciencia física o mental, tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo, la
referida Constitución precisa en su Art. 4º, que la Comunidad
y el Estado protegen entre otros, a los ancianos en situación
de abandono.
Que, el numeral 1.2, en concordancia con el numeral
Nº 27972, establece como funciones específ‌i cas
exclusivas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales: Organizar, administrar y ejecutar los programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población
en situación de discriminación.
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28803 Ley de Personas
Adultas Mayores, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en coordinación con la Dirección
de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social –MIMDES, deben crear los Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas
Adultas Mayores, establece que las Municipalidades
dispondrán las medidas administrativas necesarias y
establecerán alianzas estratégicas para la implementación
progresiva de los servicios administrativos que deben brindar
los CIAM, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803.
Que, el Artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que
toma el Concejo, referidas a asuntos específ‌i cos de interés
público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del
órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 0688-2011-
GAL/MDCLR-TPB; y en uso de las facultades conferidas
con la aprobación UNANIME de los señores Regidores;
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)
Articulo Primero.- CREASE, el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor CIAM, en la Municipalidad Distrital
de Carmen de la Legua Reynoso, que dependerá de la Sub
Gerencia de DEMUNA-OMAPED, Gerencia de Proyección y
Promoción Social. Siendo sus funciones generales:
1. Promover servicios de atención primaria en salud
al Adulto Mayor
2. Desarrollar actividades de educación, cultura,
esparcimiento, capacitación laboral y socialización
3. Velar por la defensa de los derechos de los adultos
mayores en caso de abusos y maltratos.
4. Diseñar e implementar campañas permanentes de
promoción de los derechos de los adultos mayores.
5. Implementar el Registros de Organizaciones de
Personas y Adultos
6. Implementar el Programa de Voluntarios del Adulto
Mayor.
Articulo Segundo.- INCLUIR, en el Reglamento de
Organización y Funciones ROF y Manual de Organización
y Funciones MOF, las funciones generales y específ‌i cas
que desarrollará el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Presupuesto y Planif‌i cación, y Gerencia de Proyección y
Promoción Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
717221-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MOYOBAMBA
Autorizan licencia del Alcalde de la
Municipalidad y encargan su Despacho
al Primer Regidor
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 097-2011
Moyobamba, 14 de noviembre del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria Nº 021-2011, de fecha
catorce de noviembre del dos mil once, la solicitud de
licencia sin goce de haberes por motivos personales y/o
particulares, presentada por el Señor Víctor Mardonio del
Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Moyobamba, por lo que el pleno lo somete a debate;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno,
promotores del desarrollo local con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus f‌i nes, que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos
son adoptados por mayoría calif‌i cada o mayoría simple,
el acalde tiene voto dirimente en caso de empate,
aparte de su voto, como miembro del Concejo , por otro
lado el artículo 41º del mismo cuerpo legal, establece
que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo,
referidas a asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de
Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional;
Que, mediante el documento del visto con fecha diez
de noviembre el Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui-
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba,

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