1074 445-2001-JNE - Declaran que alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba continúa en ejercicio del cargo

Fecha de publicación15 Mayo 2001
Fecha de disposición15 Mayo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de mayo de 2001
Que, asimismo, no es causal de nulidad de la procla-
mación en un distrito electoral el fundamento esgrimido
por el impugnante, más aún si se tiene en cuenta que la
observación respecto a las 1,151 actas electorales, han
sido materia de pronunciamiento por parte del Jurado
Electoral Especial de Chiclayo, conforme lo ha señalado
en la Resolución Administrativa Nº 058-2001-JEECH;
Que, a mayor abundamiento, se tiene a la vista el Acta
Final del Cómputo de los Sufragios levantada por el
Jurado Electoral Especial de Chiclayo con fecha 2 de
mayo de 2001, en la que no aparece observación o impug-
nación alguna de los personeros presentes; apreciándose
que dicha acta ha sido levantada conforme a lo estableci-
do por los Artículos 317º y 318º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, con el criterio de conciencia a que se refiere el
Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
nulidad presentado por el personero legal del Partido
Renacimiento Andino contra la aprobación de la procla-
mación de los resultados finales con relación a los Con-
gresistas electos en el distrito electoral de Lambayeque,
efectuada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo el
2 de mayo del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
23462
Declaran que regidor del Concejo
Distrital de Pachacútec debe continuar
en ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 444-2001-JNE
Lima, 14 de mayo de 2001
Visto el Expediente Nº 485-2001, organizado a solici-
tud del señor Juan Guillermo Salcedo López, Alcalde del
Concejo Distrital de Pachacútec, provincia de Ica, depar-
tamento del mismo nombre, quien pide se proceda con
arreglo a ley para que se convoque a nuevo Regidor por
declaratoria de vacancia del Regidor Jacinto Eusebio
Quispe Aparcana, por inasistir injustificadamente a 3
sesiones ordinarias consecutivas;
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde del Concejo Distrital de Pachacútec,
don Juan Guillermo Salcedo López, informa que por
acuerdo de sesión de Concejo de fecha 30 de setiembre de
2000, se declaró la vacancia del Regidor Jacinto Eusebio
Quispe Aparcana, formalizada por Resolución de Alcal-
día Nº 008-2000-MDP de la misma fecha, que aparece a
fojas 09, por haber inasistido injustificadamente a las
sesiones del Concejo del 19, 25 de agosto y 4 de setiembre
de 2000; obrando de fojas 6 a 8 copias autenticadas de las
actas de dichas sesiones;
Que no se encuentra acreditado que el Regidor vaca-
do, haya sido notificado válidamente a las sesiones de
Concejo a las que inasistió ni a la sesión en que se declaró
la vacancia de su cargo, toda vez que las pruebas de las
citaciones efectuadas por el Secretario de la Municipali-
dad no generan convicción al respecto; las notificaciones
debieron efectuarse utilizando un medio idóneo que per-
mita al Regidor conocer acerca de la convocatoria a
Sesión;
Que se ha omitido la remisión de copia certificada del
acta de la sesión en la que se habría declarado la vacancia
del Regidor vacado, por cuanto la copia del acta que corre
a fojas 10 se encuentra incompleta, faltando la parte
concerniente a la votación para el acuerdo de vacancia y
las firmas de los Regidores;
Que, las pruebas omitidas son necesarias para demos-
trar que el Concejo ha declarado la vacancia con arreglo
a lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que para que este Colegiado convoque a nuevo candida-
to como Regidor de un Concejo Municipal, debe cumplirse
con remitir toda la documentación probatoria que acredi-
te la ocurrencia de la causal de la vacancia así como
también, que acredite el cumplimiento de las formalida-
des que correspondan para la declaratoria de vacancia, lo
cual ha omitido el Alcalde del Concejo Distrital de Pacha-
cútec;
Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici-
tud de convocatoria de candidato para que asuma el cargo
de Regidor del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia
de Ica, departamento del mismo nombre, formulada por
el señor don Juan Guillermo Salcedo López, Alcalde de
dicho Concejo Municipal.
Artículo Segundo.- Declarar que don Jacinto Euse-
bio Quispe Aparcana, debe continuar ejerciendo el cargo
de Regidor en el citado Concejo.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
23463
Declaran que alcalde del Concejo Distri-
tal de Kaquiabamba continúa en ejer-
cicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 445-2001-JNE
Lima, 14 de mayo de 2001
Visto el Expediente Nº 089-2001 sobre vacancia del
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba,
de la provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac, que ejerce don Juan Enciso Altamirano,
quien interpone recurso de revisión contra el Acuerdo
de Concejo del 28 de diciembre de 2000 y contra el
Acuerdo de Concejo del 13 de febrero de 2001, en los
que se declara y ratifica, respectivamente, la vacancia
del cargo municipal que ostenta el recurrente;
consignándose como causales de vacancia en el acta
correspondiente al primero de los acuerdos
mencionados, las siguientes: Reposición de S/.
2,500.00 abonados por elaboración de expedientes
técnicos, adquisición de material sin cotización y sin
intervención de comisión, mal uso de vehículo,
aportación al IPSS sólo por parte de la Municipalidad,
pérdida de documentos de la Municipalidad, pago
indebido de S/. 200.00 por izamiento de bandera,
incumplimiento de acuerdo de sesión de concejo,
incumplimiento de ejecución de sesiones de concejo,
contratos irregulares a personal de la Municipalidad,
incumplimiento a peticiones escritas de Regidores, giro
de cheques sin fondos, viaje a Mollebamba sin acuerdo de
concejo, viajes infructuosos a la ciudad de Lima, gastos
vanos, ofrecimientos e incumplimiento a Anexos, barrios
e instituciones, convenio irregular (MTC), mal manejo
económico, pérdida de autoridad frente a trabajadores y
violentar la Municipalidad; y, como otras causales
señaladas en el acuerdo de ratificación, a las siguientes:

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