69 661-2001-JNE - Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Churcampa reasume el cargo

Fecha de publicación14 Septiembre 2001
Fecha de disposición14 Septiembre 2001
Pág. 209963
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001
VISTOS:
Los escritos presentados con fecha 3 de septiembre
del 2001, por el señor Alejandro Vargas Ríos, ex Alcalde
del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel
Portillo, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 622-
2001-JNE, de fecha 28 de agosto del 2001, expresando
que la sentencia expedida por el Juzgado Penal de
Procesos Reservados de Pucallpa, que lo condena a dos
años de pena privativa de la libertad, no ha quedado
consentida; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de agosto del 2001, el Jurado
Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 622,
ha convocado al ciudadano David Saavedra Ancón
para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo
Distrital de Iparía, en reemplazo del señor Alejandro
Vargas Ríos, vacado por haber sufrido condena judi-
cial firme;
Que como se advirtió en su momento, en autos se ha
presentado constancia de fecha 17 de agosto del 2001, de
fojas 59, suscrita por la secretaria del Juzgado Penal de
Procesos Reservados de Pucallpa, que expresa que la
sentencia en contra del señor Alejandro Vargas Ríos, en
el Expediente Nº 2000 - 28, ha quedado consentida,
mediante resolución obrante a fojas 651, de fecha 17 de
julio del 2001;
Que en autos se ha acreditado fehacientemente, la
causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo
26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la
acotada que prescribe que no pueden desempeñar los
cargos de Alcalde y de Regidor, los ciudadanos que hayan
sufrido condena por delito doloso;
Que de conformidad con el Artículo 181º de la Consti-
tución Política del Estado, las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final,
definitiva y no son revisables; contra ellas no procede
recurso alguno; por lo que:
Al amparo de las normas citadas, y en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso
de nulidad de visto, en contra de la Resolución Nº 622-
2001-JNE de fecha 28 de agosto del 2001, debiendo estar
a lo resuelto y disponiendo el archivo definitivo del
presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30879
Declaran que alcalde del Concejo
Provincial de Churcampa reasume el
cargo
RESOLUCIÓN Nº 661-2001-JNE
Lima, 13 de setiembre de 2001
Expediente Nº 875.00
Churcampa
VISTO:
Los escritos presentados con fechas 22 de junio, 12 de
julio y 6 de septiembre del 2001, por el señor Alfonso
Chávez Benites, Alcalde del Concejo Provincial de Chur-
campa, departamento de Huancavelica, solicitando se
deje sin efecto la Resolución Nº 1255-2000-JNE de fecha
27 de septiembre del 2000 que declara la suspensión de
su cargo por tener proceso penal abierto con mandato de
detención firme; asimismo encarga provisionalmente al
señor Orlando Vargas Chávez la Alcaldía del referido
Concejo y convoca al ciudadano Teodoro Carbajal San-
tos, para que asuma en forma provisional el cargo de
Regidor; y,
CONSIDERANDO:
Que a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones,
el Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Distrito Judicial de Ayacucho, doctor Ricardo Quispe
Pérez remitió el 6 de septiembre del 2001, vía fax, la
resolución de vista de fecha 28 de agosto del 2001, de
fojas 70 a 71, expedida por la Segunda Sala Mixta de
Ayacucho, que acredita que el proceso judicial seguido
en contra del señor Alfonso Chávez Benites, ha con-
cluido;
Que asimismo, el señor Alfonso Chávez Benites, ha
presentado a fojas 74 y 75, copia certificada de la senten-
cia dictada con fecha 10 de julio del 2001, por el Juzgado
Mixto de Churcampa que resuelve el sobreseimiento del
proceso penal seguido en su contra, por delito contra la
fe pública, falsificación de documentos y abuso de auto-
ridad en agravio de Godofredo Roberto Urquizo Salazar
y el Estado, proceso del que se deriva la suspensión de su
cargo;
Que a fojas 76 y 77, se ha presentado copia certifi-
cada de la resolución de fecha 28 de agosto del 2001,
expedida por la Segunda Sala Mixta de Ayacucho,
que declara nulo el recurso de apelación en contra de
la referida sentencia y corrobora que el proceso judi-
cial ha concluido a favor del señor Alfonso Chávez
Benites;
Que el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que,
concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regi-
dor absuelto reasume sus funciones en forma automáti-
ca e inmediata sin requerir pronunciamiento del Conce-
jo Municipal; por lo que:
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que el señor Alfonso
Chávez Benites, reasume el cargo de Alcalde del Concejo
Provincial de Churcampa, departamento de Huancaveli-
ca, en el período 1999 al 2002.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria
y credencial de Alcalde Provisional del Concejo Provin-
cial de Churcampa, dispuesta mediante Resolución Nº
1255-2000-JNE de fecha 27 de septiembre del 2000 a
favor del señor Orlando Vargas Chávez quien debe
reasumir el cargo de Regidor en el referido Concejo;
asimismo dejar sin efecto la convocatoria y credencial de
Regidor Provisional a favor del señor Teodoro Carbajal
Santos.
Artículo Tercero.- Disponer que las credenciales de
Alcalde y Regidor Provisionales de los señores Orlando
Vargas Chávez y Teodoro Carbajal Santos, sean devuel-
tas al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de 15
días bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías necesarias que requiera el
cumplimiento de la presente resolución bajo responsa-
bilidad.
Regístrese comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
30880

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR