DECRETO DE ALCALDIA N° 13-2013/MDV-ALC - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 025-2013/MDV que estableció beneficio de Amnistía Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a favor de los Contribuyentes del distrito

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013 509509
de Alcaldía a las unidades orgánicas competentes para los
f‌i nes correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1028276-1
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
Municipal N° 025-2013/MDV que
estableció beneficio de Amnistía
Tributaria, Administrativa y
Condonación de Arbitrios Municipales
a favor de los Contribuyentes del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13-2013/MDV-ALC
Ventanilla, 28 de noviembre de 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 51-2013/MDV-GRM, de 27 de noviembre
de 2013, de la Gerencia de Rentas Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma
Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante, con lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 025-2013/MDV de 25
de octubre de 2013 se aprobó el Benef‌i cio de Amnistía
Tributaria, Administrativa y Condonación de Arbitrios
Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito, con
vigencia desde el 02 al 30 de noviembre del 2013, conforme
se establece en el artículo 10º de la citada norma;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las
disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para
su mejor aplicación:
Que, mediante Informe Nº 051-2013/MDV-GRM
de 27 de noviembre de 2013, la Gerencia de Rentas
Municipales, manif‌i esta que luego de la evaluación
y análisis de los resultados obtenidos, y dada la
concurrencia masiva de contribuyentes que vienen
acogiéndose al benef‌i cio para el pago de deudas
tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios
municipales y multas administrativas, solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 025-2013/MDV, hasta
el 21 de diciembre del 2013, a f‌i n de seguir brindando
facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus
obligaciones de pago a este Municipio.
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 025-2013/MDV de 25 de octubre
del 2013 que establece el Benef‌i cio de Amnistía Tributaria,
Administrativa y Condonación de Arbitrios Municipales a
favor de los Contribuyentes del Distrito, hasta el 31 de
diciembre del 2013.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas
Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de
dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las
dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y
facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1028275-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
SAMUEL PASTOR
Ordenanza que aprueba no aceptar,
ni formalizar la Ordenanza Municipal
Nº 45-2007
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Samuel Pastor, solicitado mediante Of‌i cio Nº
299-2013-A-MDSP, recibido el 17 de diciembre de 2013)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2013-MDSP
Samuel Pastor, 30 de abril de 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD
DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR
POR CUANTO:
El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital Samuel
Pastor en sesión Extraordinaria con el voto unánime de
sus miembros de fecha 25 de Abril del 2013;
VISTO:
El acuerdo adoptado por el Concejo Distrital Samuel
Pastor en sesión Extraordinaria con el voto unánime de sus
miembros de fecha 25 de Abril del 2013; pronunciamiento
respecto de la Ordenanza Municipal Nº 45-2007-MPC-
A de fecha 19/diciembre/2007 la misma que en su parte
resolutiva se evidencia que se trata de una Ordenanza
Municipal de Adecuamiento de la Municipalidad del Centro
Poblado de Balnearios del Cono Sur – la punta – Distrito de
Samuel Pastor – Provincia de Camaná a la Ley Nº 27972
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, establece
en el artículo 191, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establece que la Municipalidades son los órganos
de gobierno local, con autonomía económica política, y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes, y
disposiciones que, de manera general, y de conformidad
con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades
y su funcionamiento del Sector Público; así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos,
y a los sistemas administrativos del Estado que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, en mérito al acuerdo de Sesión de Concejo
Distrital Nº 012 de fecha 25 de Abril del año 2013, en la cual
se puso en consideración la formalización de la Ordenanza
Municipal Nº 45-2007, pero sin embargo se encuentra
condicionada a lo dispuesto por el artículo décimo,
numeral 11) último párrafo que señala expresamente “La
creación de los tributos delegados se formalizará mediante
la Ordenanza Distrital correspondiente, la misma que
deberá ser ratif‌i cada por Ordenanza Provincial, debiendo
regirse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº

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