06 018-2006-CD-OSITRAN 019-2006-CD-OSITRAN - Desestiman solicitudes de Lima Airport Partners S.R.L. para que se modifique Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 14 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"

Fecha de disposición30 Marzo 2006
Fecha de publicación30 Marzo 2006
Pág. 315743
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de marzo de 2006
OSITRAN
Amplían plazo para que las Empresas
Concesionarias expongan a OSITRAN
su Plan Anual de Negocios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 017-2006-CD-OSITRAN
Lima, 22 de marzo de 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN;
VISTA:
La Nota Nº 021-06-GS-OSITRAN de la Gerencia de
Supervisión; y, el proyecto de Resolución de Consejo
Directivo presentado por la Gerencia General a
consideración del Consejo Directivo, en su sesión de
fecha 22 de marzo del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 036-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento
General de Supervisión de OSITRAN, en adelante, el
Reglamento de Supervisión;
Que, el Reglamento de Supervisión tiene por objeto
establecer las normas que rigen la función supervisora
de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los
supervisados, y los procedimientos que se aplicarán en
los procesos de supervisión;
Que, el artículo 36º del Reglamento de Supervisión
establece que cada empresa concesionaria, a más
tardar en el mes de marzo de cada año, deberá exponer
y entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios, que
deberá contemplar aspectos comerciales, financieros,
operativos y de inversiones;
Que, luego de la revisión de la Nota de Vistos y teniendo
en cuenta las consideraciones expuestas por la Gerencia
de Supervisión relativas a la carga laboral existente como
consecuencia de la supervisión de las cinco (05) nuevas
empresas concesionarias, lo cual impediría la oportuna
revisión y evaluación de los Planes de Negocios de éstas,
el Consejo Directivo ha considerado necesario, y por
excepción, ampliar por esta única vez el plazo contemplado
en el artículo 36º del Reglamento de Supervisión para que
las empresas concesionarias realicen las exposiciones
de sus Planes de Negocios;
Que, en ese sentido y luego de evaluar la existencia
de las mencionadas circunstancias que ameritan una
excepción para la exposición de los Planes de Negocios
por parte de las empresas concesionarias, es
conveniente que el plazo para dicha acción se amplíe
hasta el 31 de mayo de 2006;
Que, el Artículo 22º del Reglamento General de
OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM,
establece que en ejercicio de su función normativa,
OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter
general referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su
ámbito de competencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo
12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la
Ley Nº 27332 y de acuerdo al artículo 22º antes invocado,
del Reglamento General de OSITRAN; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión de fecha 22 de marzo de 2006;
RESUELVE:
Primero.- Ampliar por excepción, hasta el 31 de mayo
del año 2006, el plazo que establece el artículo 36º del
Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, para
que las Empresas Concesionarias expongan a OSITRAN
su Plan Anual de Negocios.
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página
web de OSITRAN.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a TISUR, LAP,
FTSA y FVCA, CONCAR, NORVIAL, COVIPERU,
Concesionaria IIRSA Norte S.A., Concesionaria Interoceánica
Sur - Tramo 2 S.A., Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo
3 S.A., e Intersur Concesiones S.A.
Notifíquese, cúmplase y archívese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
05707
Desestiman solicitudes de Lima Airport
Partners S.R.L. para que se modifique
Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo
14 del Contrato de Concesión del
Aeropuerto Internacional "Jorge
Chávez"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 018-2006-CD-OSITRAN
Lima, 24 de marzo de 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN;
VISTO:
El Informe Nº 005-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN,
mediante el cual se efectúa el análisis técnico de la solicitud
de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativa
a la modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelante
RTM), a que se refiere el Numeral 1.22.1, B).7 del Anexo
14 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez” (en adelante AIJCh), así como el proyecto
de resolución de Consejo Directivo presentado por la
Gerencia General con fecha 22 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante carta AIJC-CA-CPMO-OSI-051238-MP
del 12 de diciembre de 2005, Lima Airport Partners (en
adelante, LAP) remitió a OSITRAN una Propuesta de
Modificación del Requisito Técnico Mínimo 1.22.1.B.7 -
“Ancho de Corredores de Circulación del Espigón”.
2. Mediante Oficio Circular Nº 856-05-GS-OSITRAN,
se solicitó opinión a los Consorcios Supervisores (CS)
LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA Y
ENERGIA (LI-LAE), y TYPSA-OITS (TYPSA) acerca de
la referida propuesta.
3. Con fecha 6 de enero de 2006, el CS LI-LAE remitió
su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN,
adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060001.
4. Con fecha 18 de enero de 2006, el CS TYPSA remitió
su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN,
adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.
5. Con fecha 30 de enero de 2006, el CS LI-LAE
remitió un documento ampliatorio al mencionado en el
ítem 3, adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060022.
6. Con fecha 9 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitió
un documento ampliatorio al mencionado en el ítem 4,
adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.
7. Con fecha 16 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitió
un documento ampliatorio a los mencionados en el ítem 4 y
6, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.
8. Con fecha 14 de marzo de 2006, mediante carta
Nº LAP-GCCO-C-2006-00036, da respuesta a los
comentarios de los CS.
II. ANÁLISIS:
II.1. CONCORDANCIA DE LA PROPUESTA CON
EL CONTRATO DE CONCESIÓN:
II.1.1. Procedencia de la solicitud:
9. Una primera consideración legal que es necesario
tomar en cuenta respecto a la solicitud presentada por

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