Ahora todas las industrias presentarán estudios de impacto ambiental

A partir de la fecha, todo tipo de actividad industrial en el país, incluyendo la agroindustria y la construcción, estará obligada a presentar estudios de impacto ambiental (EIA) ante las autoridades correspondientes.

Tal información la dio a Gestión la viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), Ana María Gonzáles, al explicar los alcances del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, aprobado el fin de semana.

Indico que con esta norma, el Estado cuenta, por primera vez, con un sistema único e integrado de evaluación de impacto ambiental, que permitirá uniformizar el trabajo de los funcionarios públicos encargados de analizar ese tipo de estudios en el país.

Actualmente, solo grandes actividades productivas y proyectos de envergadura, como el caso de la minería, la pesca, los hidrocarburos o la electricidad, así como cuatro tipos de industria (las fabricas de cerveza, cemento, papel y curtiembre) estaban obligadas a presentar los EIA.

Actividades

Con esta norma, mas de 60 actividades productivas y comerciales deberán presentar, como un requisito para ponerse en marcha, los respectivos estudios ambientales.

Entre esas actividades figuran la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la extracción de madera, y actividades de servicio conexas. Dentro de la pesca, deberán presentar también ese documento quienes realicen la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas, y actividades de servicios relacionadas con la pesca,

Dentro de la actividad minera, esta será una exigencia también para la extracción de turba. Además, dentro de las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, será requisito para los servicios vinculados a esas industrias, excepto las actividades de prospección.

Según ese ministerio, en la industria manufacturera, el estudio de impacto ambiental será exigido para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, de tabaco, fabricación de productos textiles, de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles.

Igualmente, se requerirá para el curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería, y guarnicionería y calzado, para la producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

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