04 023-2004-AG - Prorrogan reserva de aguas del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de publicación17 Junio 2004
Fecha de disposición17 Junio 2004
Pág. 270741
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de junio de 2004
Prorrogan reserva de aguas del río Oco-
ña a favor del Proyecto de Irrigación
"Pampa Colorada" a cargo del Gobier-
no Regional de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-AG se pro-
rrogó hasta el 6 de diciembre del año 2002, a favor del
Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del
Consejo Transitorio de Administración Regional Arequi-
pa, la reserva de las aguas del río Ocoña de acuerdo a
la demanda anual determinada en 177,329.9 miles de
metros cúbicos;
Que, mediante Oficios Nºs. 240 y 311-2003-GRA/P-
GGR-GRPPAT-SGPDI el Gobierno Regional de Arequipa
ha solicitado la prórroga de la reserva de agua a favor del
Proyecto Irrigación "Pampa Colorada", señalando que for-
talecerá la economía regional en beneficio de los circuitos
socioeconómicos del sur del país;
Que, mediante Oficio Nº 094-2003-MAG-DRAA-ATDRO-
P la Administración Técnica del Distrito de Riego Ocoña -
Pausa remite el Informe Técnico correspondiente a la pró-
rroga de la reserva de agua para el Proyecto de Irrigación
"Pampa Colorada", manifestando su conformidad sobre el
otorgamiento de la prórroga solicitada por el Gobierno Re-
gional de Arequipa;
Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2004-INRENA-
IRH/DIRHI de la Dirección de Recursos Hídricos de la Inten-
dencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Re-
cursos Naturales - INRENA se concluye que existe la dispo-
nibilidad de agua en el río Ocoña para la prórroga de la
reserva de agua solicitada por el Gobierno Regional de
Arequipa;
Que, es necesario efectuar la prórroga de reserva de
agua garantizando el recurso hídrico para las actividades a
ejecutarse posteriormente en el ámbito del Proyecto de
Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regio-
nal de Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del
Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del
Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua
que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2)
años renovables, cuando existan razones técnicas o pla-
nes específicos que así lo justifiquen;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, has-
ta el 6 de diciembre del año 2004, a favor del Proyecto de
Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regio-
nal de Arequipa, la reserva de las aguas del río Ocoña de
acuerdo a la demanda de agua determinada por un volu-
men anual de 177 329.9 miles de metros cúbicos, siendo
los volúmenes mensuales los siguientes:
Mes Miles de m3
Enero 20 280.80
Febrero 17 536.80
Marzo 17 321.20
Abril 15 326.50
Mayo 11 683.20
Junio 9 953.30
Julio 10 751.10
Agosto 12 984.90
Setiembre 14 040.40
Octubre 11 527.30
Noviembre 14 494.50
Diciembre 21 429.90
Total 177 329.90
Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de
Riego Ocoña - Pausa es responsable del cumplimiento de
la presente reserva de agua.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
11501
Aceptan renuncia de Viceministro de
Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2004-AG
Lima, 16 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-AG,
de fecha 2 de julio de 2003, se designó al Ing. Lander
Pacora Coupen como Viceministro de Agricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-
nuncia al cargo;
Que, es necesario dictar el acto de administración que
acepte la renuncia del Ing. Lander Pacora Coupen como
Viceministro de Agricultura;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el Ing. Lander Pacora Coupen como Vicemi-
nistro de Agricultura, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados a la Nación.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
11502
Oficializan la Campaña de Vacunación
contra Carbunco Sintomático a nivel
nacional para el año 2004
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 019-2004-AG-SENASA-DGSA
Lima, 15 de junio de 2004
VISTO:
El Informe Nº 01 -2004-AG-SENASA-DGSA-DPZ de la
Dirección de Programas Zoosanitarios el cual recomienda
la oficialización de la Campaña de Vacunación contra Car-
bunco Sintomático a nivel nacional para el presente año, lo
cual permitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del
calendario, y en general la optimización del trabajo a nivel
de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de
Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendrá a su

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