Modifican Reglamento de Organización Administrativa del Agua y establecen plazos para elecciones de Junta Directiva de Comisiones de Regantes y otros para el período 2007 - 2009

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de noviembre de 2006 333609
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican Reglamento de Organización
Administrativa del Agua y establecen
plazos para elecciones de Junta
Directiva de Comisiones de Regantes y
otros para el período 2007 - 2009
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 136º de la Ley General de Aguas dado
por Decreto Ley Nº 17752 dispone que los usuarios de
agua de cada Distrito de Riego se organizarán en juntas,
en las que la mayoría se computará por personas teniendo
representación la minoría y que el Reglamento establecerá
las modalidades de la organización y funcionamiento de
dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de
las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos;
Que, la Ley de Promoción de las Inversiones en el
Sector Agrario aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 653 dispone en su artículo 59º que los usuarios de aguas
de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente
en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector
de riego y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de
Riego;
Que, las organizaciones de Usuarios de Agua se
encuentran reguladas por el Reglamento de Organización
Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 057-2000-AG, el que establece que las Juntas
Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de
Usuarios deben renovarse cada tres años a través de
procesos democráticos en los que todos los usuarios de
agua hábiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-AG
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 053-2006-AG se
prorrogo por un año adicional, esto es hasta el 31 de
diciembre del 2007, el mandato de las actuales Juntas
Directivas y Comisiones de Regantes de los Distritos de
Riego de la República;
Que, por Ley Nº 28903, publicado el 17 de noviembre
2006, se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2006-
AG, y su modif‌i catoria Decreto Supremo Nº 053-2006-AG,
disponiéndose que las elecciones de las Juntas Directivas y
Delegados de las Comisiones de Regantes para el periodo
2007-2009 se efectúen indefectiblemente dentro de los 60
días calendario contados a partir de la vigencia de esa Ley;
Que, a f‌i n de implementar lo establecido en la citada
Ley, corresponde dictar las medidas necesarias y
establecer los procedimientos correspondientes para el
desarrollo del proceso electoral de las Juntas Directivas
de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de
los Distritos de Riego de la República para el periodo 2007
- 2009, que deberán efectuarse indefectiblemente dentro
de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la
vigencia de la misma;
Que, asimismo, es necesario efectuar modif‌i caciones
al Reglamento de Organización Administrativa del Agua,
aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, orientadas
a perfeccionar los procesos electorales para elegir a los
integrantes de las Juntas Directivas de las Comisiones de
Regantes y Juntas de Usuarios, fortaleciendo su autonomía
y limitando la participación del Estado en asuntos que deben
ser resueltos por las propias organizaciones;
De conformidad con el artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º; el artículo 2º; el
numeral 16.6 del artículo 16º, el artículo 19º; y, el Capítulo X
“De las Elecciones de las Juntas Directivas” que comprende
los artículos del 45º al 62º; del Reglamento de Organización
Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo
Nº 057-2000-AG; los mismos que quedarán redactados de
la siguiente manera:
Def‌i nición de usuario de agua
Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento
se denomina usuario de agua a toda persona natural o
jurídica que hace uso del agua, indistintamente del régimen
otorgado, que se encuentre registrado en el respectivo
Padrón de Usos de Agua.
Así mismo, se denomina usuario de agua hábil aquel
que esté al día en el pago de su tarifa por uso del agua.
Organizaciones de Usuarios
Artículo 2º.- Los usuarios de agua de cada Distrito
de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones
de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y
en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o
Subdistrito de Riego.
Estas organizaciones son asociaciones sin f‌i nes de
lucro, de duración indef‌i nida y tendrán domicilio legal en la
circunscripción territorial donde operan.
En caso de disolución de una organización de usuarios,
el haber neto resultante de su liquidación será entregado a
la organización que asuma las funciones de la organización
disuelta.
Temas de la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
...
16.6 Elegir a los miembros del Comité Electoral,
debiendo ser usuarios de agua hábiles.
..
Conformación de la Junta Directiva de la Comisión
de Regantes
Artículo 19º.- La Junta Directiva de la Comisión
de Regantes está integrada por siete (7) miembros: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Pro Tesorero y dos Vocales. Uno de los Vocales
reemplazará al Secretario en caso de ausencia. Los
estatutos f‌i jarán las atribuciones y obligaciones de cada
cargo, en concordancia con el presente Reglamento, así
como los casos de vacancia de cargos.
La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros
según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de
la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el
artículo 60º del presente Reglamento.
Las elecciones para la Junta Directiva de la Comisión
de Regantes se llevarán a cabo cada tres años, pudiendo
los miembros de la Junta Directiva en ejercicio postular
nuevamente en el proceso electoral.
Los miembros cesantes están obligados, bajo
responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días
posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados
f‌i nancieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás
documentos y libros contables de la organización, así como
el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS
DIRECTIVAS
De la renovación de las Juntas Directivas
Artículo 45º.- La Junta Directiva de las Comisiones de
Regantes, Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios
y Juntas Directivas de Juntas de Usuarios deben renovarse cada
tres años a través de procesos electorales democráticos que se
regirán por las disposiciones contenidas en este Capítulo y se
realizarán bajo la supervisión de la Autoridad Local de Aguas en
el año anterior al de renovación de cargos.
Las elecciones se realizarán como máximo en las
fechas siguientes de cada año electoral:
45.1 Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y
Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta
el segundo domingo de octubre de cada año electoral.
45.2 Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el
segundo domingo de noviembre de cada año electoral.
Las organizaciones de usuarios deberán considerar
en los presupuestos de los años electorales el monto
necesario para cubrir los costos que demanden los
procesos electorales.
Aprobación del Reglamento Electoral y Cronograma
Electoral
Artículo 46º.- La Autoridad Local de Aguas, de of‌i cio,
con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días

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