1066 206-2006-GRA/PR - Autorizan viaje de funcionaria para asistir a la Feria Agropecuaria, Industrial y Comercial de Cuiabá que se realiza en Brasil

Fecha de disposición20 Julio 2006
Fecha de publicación20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 20 de julio de 2006 324393
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tanto de importación europea y oriental como de creación
local, que por su calidad y antigüedad forman parte del
patrimonio cultural del Perú.
15. Objetos varios (2.14). Todos los objetos cuya
tipología no esté en la presente clasificación, por ejemplo:
tocados de la época colonial y republicana de las tribus de
la selva y otros.
16. Grabados (2.15). Ubicamos aquí aquellas obras
de carácter bidimensional en tinta sobre papel que se crean
con la ayuda de una prensa. Se incluye todas las técnicas
de realización: xilografía, talla dulce, agua fuerte, punta de
plata, punta seca, etc. Son obras que pueden haber llegado
de Europa o bien haber sido hechas localmente, por lo
general de temática religiosa.
17. Dibujo (2.16). Son todas aquellas obras realizadas
dentro de las propuestas académicas o bien pueden
manifestar un carácter vanguardista que se hacen sobre
papel, cartulina o cartón u otra superficie con carboncillo,
tinta china u otros materiales.
18. Instrumentos musicales (2.17). Instrumentos de
origen occidental u oriental, tanto de cuerda como de viento
o percusión como: vihuelas, laúdes, virginales, piano,
flautas, guitarra española y otros.
19. Cristalería (2.18). Piezas de cristal cortado
mezclados con plomo que se caracterizan por el brillo del
material y el peso. Son objetos de distinto uso: jarrones,
urnas, platos, etc. Pueden ser en color natural o estar
teñidas de azul o rojo oscuro, también en algunas hallamos
tonalidades ocres combinadas con color natural del cristal.
20. Cueros (2.19). Por lo general se les encuentra como
complemento de muebles coloniales y eventualmente como
elementos sueltos: látigos, estribos, etc.
21. Numismática (2.20). Monedas y medallas que por
su valor ornamental o histórico deben ser considerados
dentro del patrimonio nacional.
22. Libros Corales (2.21). Libros de gran tamaño cuyas
páginas están hechas con piel de oveja o papiro diseñados
para el canto religioso comunal de las órdenes monásticas.
Se importaron y comenzaron a hacerse en el Perú desde el
siglo XVI hasta el XIX. Incluyen decoración pintada en sus
hojas en concordancia con la tradición occidental del libro
iluminado. Debido a su naturaleza tanto plástica como
musical su declaratoria como Bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación corresponde al Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 2º.- ENCARGAR a las Direcciones de las Sedes
Regionales del Instituto Nacional de Cultura, la coordinación
con los estamentos de la Iglesia Católica de su jurisdicción;
para el inventario, registro y catalogación de los bienes
culturales bajo su custodia y/o de su propiedad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
00153-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
APURÍMAC
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Sede Central del
Gobierno Regional de Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 045-2006-CR-APURIMAC
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURÍMAC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac,
en Sesión Ordinaria del día Cinco de Abril del dos mil seis;
con la Agenda: Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de
Apurímac, Período 2006; y en uso de las facultades
conferidas en el inciso f) del Artículo 9º y el inciso k) del
Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley
Nº 28013, Decreto Legislativo Nº 807 y Ley Nº 27444.
CONSIDERANDO:
Estado Peruano establece, que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, que en el Numeral 38.1
del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos
Administrativos Generales, dispone la obligación de aprobar
y difundir el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de las Entidades Públicas.
Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 37º y 38º
de la Ley Nº 27867 Ley de Gobiernos Regionales y su
Modificatoria Ley Nº 27902 y los Artículos 2º y 4º del
Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la
Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APRUÉBESE EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA
SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE
APURÍMAC, cuyo texto consta de 21 folios y forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del
Gobierno Regional de Apurímac, Gerencia General y demás
Gerencias, Direcciones y Áreas que corresponda su
Implementación y Aplicación; encargando a la Dirección
Regional de Administración y Finanzas, publique el Texto Único
de Procedimientos Administrativos “TUPA” de la Sede Central
del Gobierno Regional de Apurímac, en el Diario Oficial El
Peruano, el Diario Judicial Local y el Portal Electrónico, el que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por el
Vicepresidente Ángel Barrantes Yucra y los Consejeros
Regionales: Pedro Pinares Antonio, Miriam Rojas Pariona,
Esther Bringas Contreras, Carmen Palomino Dongo y Aída
Ñahui Crusinta y la abstención de Adrián Cuellar Zanabria.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los doce días del mes de abril del dos mil seis.
ROSA A. SUÁREZ ALIAGA
Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac
00150-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Autorizan viaje de funcionaria para asistir
a la Feria Agropecuaria, Industrial y
Comercial de Cuiabá que se realiza en Brasil
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 206-2006-GRA/PR
VISTO; El Informe Nº 073-2006-GRA/P-GGR-GRDE-
SGGEPUB, de 6 de julio del 2006, cursado por el Gerente
Regional de Desarrollo Económico, por el cual comunica la
Invitación a la funcionaria del Gobierno Regional de Arequipa,
señora Rocío Verónica Cervantes Mansilla, para participar en
la Feria Agropecuaria, Industrial y Comercial de Cuiabá, a
llevarse en cabo en el Estado de Matto Grosso, de la República
Federativa del Brasil, del 13 al 23 de julio del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la
Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto

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