08 0405-99-AG - Autorizan a sociedad agrícola de interés social la exportación dealpacas a la Repúblicas de Ecuador y Popular de China

Fecha de disposición23 Mayo 1999
Fecha de publicación23 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6907 Pág. 173471
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27118
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3. DEL
ARTICULO 243º Y EL ARTICULO 248º
Artículo 1º.- Modificación del inciso 3. del Artículo
243º del Código Civil
Modifícase el inciso 3. del Artículo 243º del Código Civil en los
términos siguientes:
"Artículo 243º.- No se permite el matrimonio:
(...)
3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescien-
tos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta
disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio
hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse emba-
razada, mediante certificado médico expedido por autoridad
competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este
inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a
título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del Artículo 333º inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la
presunción de paternidad respecto del nuevo marido."
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 248º del Códi-
go Civil
Modifícase el Artículo 248º del Código Civil, en los términos
siguientes:
"Artículo 248º.- Quienes pretendan contraer matrimonio
civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial
o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimien-
to, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en
fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están
incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241º,
inciso 2. y 243º inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico
oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedi-
mento.
Acompañarán también en sus respectivos casos, la dis-
pensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste
el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia
judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consangui-
nidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida
de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o
de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consu-
lar de soltería o viudez, y todos los demás documentos que
fueren necesarios según las circunstancias.
Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos ma-
yores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años
antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o
no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de
ambos pretendientes.
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será
firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que
hubiesen prestado su consentimiento y los testigos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de
la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor
Presidente de la República, y en observancia de lo dispuesto por
comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y
cumplimiento.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
Lima, 15 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
6755
AGRICULTURA
Declaran nula resolución expedida por
la ex Dirección Regional Agraria de
Arequipa, sobre prórroga de contrato
de adjudicación de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0392-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre adjudicación de terre-
nos eriazos, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa, a favor de la Asociación Irrigación
"El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya;
CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciem-
bre de 1994, de fojas 242, la ex Dirección Regional Agraria
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999
de la Región Arequipa adjudicó a favor de la Asociación
Irrigación "El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya, la
superficie de 2,215 ha. 9,750 m2 de tierras eriazas ubicadas
en el distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa, estableciéndose el plazo de dos (2) años para
ejecutar el 50% de las obras y dos (2) años adicionales para
concluirlas;
Que a mérito de la solicitud de fojas 246, la ex Dirección
Regional Agraria de la Región Arequipa mediante Resolución
Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero
de 1997, de fojas 251, prorrogó en dos (2) años más el plazo
concedido en el mencionado contrato a la asociación adjudicata-
ria, con el único fundamento de que ésta ha efectuado inversión
económica en el predio y que la prórroga concedida no contraría
Que el contrato de adjudicación materia de procedimiento
se otorgó estando en vigencia el Decreto Legislativo Nº 653
cuyo Artículo 2º prescribe que en los denuncios de tierras
eriazas con fines de explotación agraria, los plazos que se
otorgan son improrrogables, concordante con el Artículo 52º
de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-
AG, según el cual los plazos en los contratos de adjudicación
de tierras eriazas se otorgarán en estricta aplicación del
Artículo 29º acotado;
Que en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 0010-
97-MAG-DRAA-PETT.OAJ al haber otorgado la prórroga
del plazo contractual a favor de la Asociación Irrigación "El
Cenizal" - San José - Pampas de La Joya, contraviniendo la
ley aplicable al caso, ha incurrido en la causal de nulidad
prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolución
Directoral Nº 0010-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 3 de febrero
de 1997, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la
Región Arequipa, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Comisión Ad Hoc del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se
pronuncie sobre la ejecución del Contrato de Otorgamiento
de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha
30 de diciembre de 1994, conforme a la Resolución Ministe-
rial Nº 0435-97-AG; remitiéndose el expediente a dicho
Proyecto Especial para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6627
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de nulidad de acto jurídico por
transferencia indebida de terreno de
propiedad del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0393-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 1855-98-DRA-CTAR/DAJ, de 18 de noviem-
bre de 1998, del Director Regional de Agricultura de Cusco,
solicitando autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para inter-
poner acciones judiciales respecto de tierras de propiedad
del Estado.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 1335-72-AG, de 8 de
noviembre de 1972, se afectó con fines de reforma agraria el
predio "Chiñicara Chico" de 43 ha., ubicado en el distrito de
Oropeza, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco,
habiéndose adjudicado de esa superficie a favor del Grupo de
Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" 28 ha. 3,973 m2 que
se encuentran inscritas en el tomo 10, folio 12, asiento 13 del
Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del
Cusco;
Que como lo señala el Informe Legal Nº 0238-98-DRA-
DAJ-CTAR-C, de 16 de noviembre de 1998, de fojas 169, con
posterioridad a la adjudicación, el Grupo de Agricultores Sin
Tierras "Virgen Estrella" procedió a parcelar el predio inclu-
yendo indebidamente en el plano respectivo un área de
100,098 m2 (10.0098 ha.) que no fuera materia de adjudica-
ción a su favor y que en dicho plano, corriente a fojas 19,
aparece con el Nº 1, hecho que es admitido en el Informe Nº
60-98-AECP-RP-SEPR-ORRI, de 22 de mayo de 1998, de
fojas 112, de la Oficina de los Registros Públicos del Cusco;
Que asimismo, no obstante que la parcela de 100,098 m2
no había sido adjudicada al Grupo de Agricultores mencio-
nado, al haber sido reservada a favor del Estado, aquél
procedió a transferir a título de donación y adjudicación a
favor de don Abraham Vargas Astete una superficie de
10,064 m2, integrante de los 100,098 m2 mediante escritu-
ra pública de fecha 9 de setiembre de 1997, de fojas 44,
otorgada ante el Notario Público Dr. Mateo Ccorimanya
Huamán, cuya subdivisión se encuentra inscrita en la Ficha
Nº 14446 del Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos del Cusco;
Que la transferencia a favor de don Abraham Vargas
Astete es nula de pleno derecho por cuanto el Grupo de
Agricultores Sin Tierras "Virgen Estrella" no podía dispo-
ner de esas tierras respecto de las cuales no tenía la titula-
ridad del dominio al haber sido reservadas a favor del
Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Agricultura la interposición de las acciones judiciales perti-
nentes;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti-
ca del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que en representación y defensa de los intereses
del Estado, interponga las acciones judiciales de rectifica-
ción de la inscripción en los Registros Públicos del Cusco del
Plano de Parcelación del predio rústico "Chiñicara Chico" a
favor del Grupo de Agricultores Sin Tierras "Virgen Estre-
lla", así como la de nulidad de acto jurídico y cancelación de
asientos registrales, respecto del terreno de 10,064 m2 del
predio "Chiñicara Chico", comprendido en el contrato por
escritura pública de donación y adjudicación celebrado por
dicho Grupo de Agricultores con don Abraham Vargas Aste-
te el 9 de setiembre de 1997 ante el Notario Público Mateo
Ccorimanya Huamán; remitiéndosele los antecedentes del
caso.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6628
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos autores de
delito de usurpación de terrenos ubi-
cados en la provincia de Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0394-99-AG
Lima, 19 de mayo de 1999
VISTO:
Los Oficios Nºs. 0501-99-PP-AG, de 16 de marzo de 1999, de
la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura y 606/99-AG-UAD-LC-OAJ de la
Unidad Agraria Departamental Lima-Callao.
CONSIDERANDO:
Que mediante los documentos del visto, el Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura
y el Director General de la Unidad Agraria Departamental
Lima-Callao, solicitan se autorice la interposición de la acción
judicial correspondiente contra las personas que vienen ocupan-
do indebidamente las áreas libres del Centro de Servicios de
Santa Elena Norte, ubicado en la provincia de Barranca, depar-
tamento de Lima;
Que por Oficio Nº 494-99-AG-UAD.LC/ATDRB, de 6 de
mayo de 1999, emitido por el Administrador Técnico del Distrito
Pág. 173473
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999
de Riego de Barranca, se da la relación de las personas presun-
tamente responsables de la invasión a las áreas libres del
mencionado Centro de Servicios de Santa Elena Norte, señores,
Meller Alarcón Arce, Enrique Rubio Cubas, Julio Fabián Mar-
manillo, Milagros Fabián Marmanillo y Simón Balarezo Picón,
entre otros;
Que dichos actos y conductas se encuentran tipificados como
delito de usurpación, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 202º
Que en consecuencia, es necesario dictar el acto admi-
nistrativo que permita la intervención del Procurador Pú-
blico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Agricultura a fin de lograr que se mantengan dichas áreas
libres;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti-
ca del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que
en representación y defensa de los intereses del Estado, inter-
ponga las acciones judiciales contra los señores, Meller Alarcón
Arce, Enrique Rubio Cubas, Julio Fabián Marmanillo, Milagros
Fabián Marmanillo y Simón Balarezo Picón, y contra los que
resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución; remitiéndose los ante-
cedentes al mencionado Procurador Público para los fines corres-
pondientes.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6629
Autorizan a sociedad agrícola de inte-
rés social la exportación de alpacas a
las Repúblicas de Ecuador y Popular
de China
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0405-99-AG
Lima, 21 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERES SO-
CIAL "S.A.I.S." TUPAC AMARU Ltda. Nº 1 ha constituido
en la República Popular de China una empresa de riesgo
compartido "Joint Venture", con la empresa privada Bau-
tou Trust & Investment Company, para la crianza de
alpacas;
Que, la "S.A.I.S." TUPAC AMARU Ltda. Nº 1 ha solicitado
la correspondiente autorización para la salida del país de 1,000
alpacas blancas de la raza Huacaya, de 12 a 24 meses de edad,
con finura superior a 24 micrones, para la República Popular de
China y de 120 alpacas de las mismas características para la
República del Ecuador;
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
CONACS/P, mediante Oficio Nº 033-99-AG-CONACS/P, consi-
dera viables dichas exportaciones, las mismas que pueden
realizarse directamente o a través de convenio con terceros;
siempre que tenga la autorización de la Sociedad Peruana de
Criadores de Alpacas Registradas;
Que, la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registra-
das, con Carta Nº 025-99/PCD-SPAR, autoriza a la Sociedad
Agrícola de Interés Social "S.A.I.S." TUPAC AMARU Ltda. Nº
1, la exportación de 120 alpacas a la República del Ecuador y
1,000 alpacas a la República Popular de China, bajo la modali-
dad de Joint Venture;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la SOCIEDAD AGRICO-
LA DE INTERES SOCIAL "S.A.I.S." TUPAC AMARU Ltda.
Nº 1, la exportación de 120 alpacas a la República del Ecuador
y 1,000 alpacas a la República Popular de China, bajo la
modalidad de Joint Venture, de la raza Huacaya, color blan-
co, con finura superior a 24 micrones; por excepción sin
Subasta Pública, por tratarse de ventas directas y bajo la
modalidad de Joint Venture.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6713
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
INDECOPI para participar en pasantía
organizada por la Dirección General de
Derechos de Autor del Ministerio del
Interior de Colombia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 083-99-ITINCI
Lima, 21 de mayo de 1999
Vista la Carta Nº 0342-1999/GEG-INDECOPI de fecha 14
de mayo de 1999, del Gerente General del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI-; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Derechos de Autor del
Ministerio del Interior de Colombia, ha programado la
realización de una pasantía en su sede central en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 24 al 28 de mayo de
1999;
Que, se ha considerado conveniente la participación de un
representante del INDECOPI en dicho evento;
Que, la Dirección General de Derechos de Autor del Ministe-
rio del Interior de Colombia financiará los gastos por concepto de
viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-98 y el
Decreto Ley Nº 25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Martínez
Aponte, Subjefe de la Oficina de Derechos de Autor del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la
ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 23 al 29 de
mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución
Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente deta-
lle:
Pasaje Aéreo US$ 411,82
Tarifa Corpac US$ 25,00
----------
TOTAL US$ 436,82
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
6756

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