Modifican Procedimientos de donaciones y de beneficios tributarios para el sector agrario, discapacitados, hidrocarburos y educación, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
Pág. 187924
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de junio de 2000
para que formule la denuncia respectiva ante el Ministe-
rio Público, contra los presuntos responsables;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo
24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, formule la denuncia respecti-
va por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe Nº 002-99-MPF/OAI,
remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-
dientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
6627
ADUANAS
Modifican el Procedimiento de Resti-
tución de Derechos Arancelarios -
Drawback INTA-PG.07 (v.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000-ADT/2000-001566
Callao, 7 de junio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº
000984, publicada el 12.SET.99, se aprueba entre otros,
el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancela-
rios - Drawback INTA-PG.07, adecuado al Sistema de la
Calidad de Aduanas;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF modifica,
entre otros, la sanción aplicable a la infracción prevista
en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº
809, para el régimen de Drawback;
Que, habiéndose aprobado con Resolución de Inten-
dencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750,
publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros
denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS"
- (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus corres-
pondientes instructivos, es necesario adecuar el Procedi-
miento de Restitución de Derechos Arancelarios -
Drawback INTA-PG.07 a la nueva estructura de la
referida Declaración Unica de Aduanas - DUA, a efecto
de su aplicación;
En uso de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional
de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-
99 modificada por Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la
delegación de facultades contenidas en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento
de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback
INTA-PG.07 (v.2), conforme se detalla a continuación:
V. BASE LEGAL
- Actualizar modificación del siguiente dispositivo
legal:
-Tabla de Sanciones aplicables a las infraccio-
nes previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF
de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Su-
premo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000.
VI. NORMAS GENERALES
- Modificar numeral 9 inciso d):
Donde dice: (fecha de embarque que se consigna
en el rubro "Recepción del Capitán del
Vehículo" en la Orden de Embarque).
Debe decir: (fecha de embarque que se consigna
en el rubro 10 "TRANSPORTISTA"
en la Orden de Embarque).
VII. DESCRIPCION
A. TRAMITACION DEL REGIMEN
- Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por los
siguientes:
En la exportación el Despachador de Aduana mani-
fiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad
de acogimiento al procedimiento simplificado de restitu-
ción de derechos arancelarios Ad valórem, indicando a
nivel de cada serie de la Declaración Unica de Aduanas
- Exportación (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaración
Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el código Nº 13.
Adicionalmente, si por efecto de la correlación a la nueva
estructura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº
119-97-EF, la mercancía exportada clasifica en una subpar-
tida excluida del beneficio, el Despachador de Aduana
consigna en la casilla 7.19 de la DUA-Exportación o casilla
6.2 de la Declaración Simplificada, el código 1.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Sustituir la sanción especificada para la infracción
del numeral 1, por las siguientes:
INFRACCION SANCION
Consignar datos falsos o -Equivalente al triple del monto
erróneos en la Solicitud restituido, cuando se consignen
de Restitución. datos falsos.
Art. 103º literal i) del -Equivalente al monto restituido
D. Leg. Nº 809 en exceso, cuando se consignen
datos erróneos que tengan in-
cidencia en su determinación.
-0,25 U.I.T., cuando se consignen
datos erróneos que no tengan
incidencia en la determinación
del monto restituido.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra-
rá en vigencia el 12 de junio de 2000.
Regístrese, comuníquese y publícase.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
6632
Modifican Procedimientos de donacio-
nes y de beneficios tributarios para el
sector agrario, discapacitados, hidro-
carburos y educación, adecuados al
Sistema de la Calidad de Aduanas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADT/2000-001608
Callao, 9 de junio de 2000

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