Modifican Procedimientos de donaciones y de beneficios tributarios para el sector agrario, discapacitados, hidrocarburos y educación, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas
Fecha de disposición | 12 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2000 |
Pág. 187924
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de junio de 2000
para que formule la denuncia respectiva ante el Ministe-
rio Público, contra los presuntos responsables;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo
24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, formule la denuncia respecti-
va por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe Nº 002-99-MPF/OAI,
remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-
dientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
6627
ADUANAS
Modifican el Procedimiento de Resti-
tución de Derechos Arancelarios -
Drawback INTA-PG.07 (v.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000-ADT/2000-001566
Callao, 7 de junio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº
000984, publicada el 12.SET.99, se aprueba entre otros,
el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancela-
rios - Drawback INTA-PG.07, adecuado al Sistema de la
Calidad de Aduanas;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF modifica,
entre otros, la sanción aplicable a la infracción prevista
en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº
809, para el régimen de Drawback;
Que, habiéndose aprobado con Resolución de Inten-
dencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750,
publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros
denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS"
- (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus corres-
pondientes instructivos, es necesario adecuar el Procedi-
miento de Restitución de Derechos Arancelarios -
Drawback INTA-PG.07 a la nueva estructura de la
referida Declaración Unica de Aduanas - DUA, a efecto
de su aplicación;
En uso de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional
de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-
99 modificada por Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la
delegación de facultades contenidas en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento
de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback
INTA-PG.07 (v.2), conforme se detalla a continuación:
V. BASE LEGAL
- Actualizar modificación del siguiente dispositivo
legal:
-Tabla de Sanciones aplicables a las infraccio-
nes previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF
de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Su-
premo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000.
VI. NORMAS GENERALES
- Modificar numeral 9 inciso d):
Donde dice: (fecha de embarque que se consigna
en el rubro "Recepción del Capitán del
Vehículo" en la Orden de Embarque).
Debe decir: (fecha de embarque que se consigna
en el rubro 10 "TRANSPORTISTA"
en la Orden de Embarque).
VII. DESCRIPCION
A. TRAMITACION DEL REGIMEN
- Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por los
siguientes:
En la exportación el Despachador de Aduana mani-
fiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad
de acogimiento al procedimiento simplificado de restitu-
ción de derechos arancelarios Ad valórem, indicando a
nivel de cada serie de la Declaración Unica de Aduanas
- Exportación (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaración
Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el código Nº 13.
Adicionalmente, si por efecto de la correlación a la nueva
estructura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº
119-97-EF, la mercancía exportada clasifica en una subpar-
tida excluida del beneficio, el Despachador de Aduana
consigna en la casilla 7.19 de la DUA-Exportación o casilla
6.2 de la Declaración Simplificada, el código 1.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Sustituir la sanción especificada para la infracción
del numeral 1, por las siguientes:
INFRACCION SANCION
Consignar datos falsos o -Equivalente al triple del monto
erróneos en la Solicitud restituido, cuando se consignen
de Restitución. datos falsos.
Art. 103º literal i) del -Equivalente al monto restituido
D. Leg. Nº 809 en exceso, cuando se consignen
datos erróneos que tengan in-
cidencia en su determinación.
-0,25 U.I.T., cuando se consignen
datos erróneos que no tengan
incidencia en la determinación
del monto restituido.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra-
rá en vigencia el 12 de junio de 2000.
Regístrese, comuníquese y publícase.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
6632
Modifican Procedimientos de donacio-
nes y de beneficios tributarios para el
sector agrario, discapacitados, hidro-
carburos y educación, adecuados al
Sistema de la Calidad de Aduanas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADT/2000-001608
Callao, 9 de junio de 2000
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba