07 083-2004/SUNAT - Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

Fecha de disposición07 Abril 2004
Fecha de publicación07 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de abril de 2004
4 Artículo 76º.- Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifica-
ción, Reparación o Puesta en Valor
76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modi-
ficación, Reparación o Puesta en Valor, el expediente se conformará con
los requisitos señalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo te-
nerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de
fábrica si está inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de
Construcción de la edificación existente en el caso de no constar en el
asiento de inscripción correspondiente.
b) Para los casos de remodelación, modificación, reparación o puesta en
valor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con
costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indican-
do la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos,
corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56º, multiplicado
por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el
FUO-Parte1.
c) Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados:
- Levantamiento de la fábrica existente, graficándose con achurado a 45°
los elementos a eliminar.
- Fábrica resultante, graficándose con achurado a 45°, perpendicular al
anterior, los elementos a edificar.
Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar en los planos los
elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la
edificación, identificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán
objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso.
Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un
solo plano.
d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoriamente en los casos
de remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra.
En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales
existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuada-
mente los empalmes.
e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso:
- Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se
eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
- Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación
de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las cons-
tancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una
memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento
de las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de
obra.
g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobilia-
rias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común, se reque-
rirá la autorización de la junta de propietarios.
Además, la Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos, estudio de
suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales.
76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación,
Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condi-
ciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento.
5 Artículo 148º.- Acuerdos por mayoría calificada
Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera mayoría
calificada al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones
de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participacio-
nes de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renun-
ciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, ce-
sión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios co-
munes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o sus
representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de
Propietarios.
Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en
ellas, deberán constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley.
Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comu-
nes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concu-
rrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta
notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos
casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo,
en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo
como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo.
La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será válida
siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la
Administración.
En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario
porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca
del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o la
Administración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el Diario
Oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la
Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación
notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día
hábil siguiente de la publicación, el propietario con domicilio desconocido
no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vincu-
lado al acuerdo.
6 Esta posición se apoya en el segundo párrafo del artículo 133º del D.S. Nº
008-2000-MTC, cuando indica: “Si la obra alterase la volumetría, el estilo
arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del
inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación
de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección
que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios,
toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacio-
nada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada”.
7 Artículo 24º.-Formulario Registral (FOR)
El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral,
cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documen-
tación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar.
8 Artículo 25º.-Documentos que se adjuntan al FOR
Los documentos que se acompañarán al FOR, son:
a) Copia literal de dominio o documento público, o privado de fecha cierta,
donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de sa-
neamiento de titulación, de ser el caso.
b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expedido por la munici-
palidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento.
Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el
Certificado, se prescindirá de este documento y el Verificador Responsable indi-
cará, en su Informe de Verificación, bajo su responsabilidad, los parámetros urba-
nísticos y edificatorios reglamentarios que corresponden a la edificación.
c) Plano de localización y ubicación conforme a las características señala-
das en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicar-
se, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De
tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas,
se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una esca-
la mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas.
d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la
menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos
los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como clo-
sets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la
memoria descriptiva del FOR.
e) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las constancias de
haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspondiente.
Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y
sellados por el o los verificadores.
9 Artículo 26º.-Documentos adicionales para edificaciones de propiedad ex-
clusiva y común
Para el trámite de la regularización de departamentos en edificio, casas en
quinta, casas en copropiedad, centros comerciales o campos feriales, u
otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntará al FOR,
además de los documentos señalados en el artículo precedente, los si-
guientes:
a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularización a que
se refiere el Art. 19º de este Reglamento.
b) Plano de independización con indicación de las áreas, linderos y medi-
das perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes
de propiedad común, a la menor escala que permita su perfecta lectura.
c) El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y
Común establecido en la Sección Tercera de este Reglamento.
10 Artículo 2013º.- Principio de legitimación
El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efec-
tos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
06644
SUNAT
Designan Agentes de Retención del Im-
puesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 083-2004/SUNAT
Lima, 6 de abril de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-

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