DECRETO SUPREMO N° 061-2009-EF - Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas

Fecha de publicación12 Marzo 2009
Fecha de disposición12 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de marzo de 2009
392210
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de
dietas que deben percibir los miembros
del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del
Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 57° y 60° del Decreto Legislativo
N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, establecen que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
cuyo órgano de más alto nivel es el Consejo Directivo, el
cual estará integrado por tres miembros, que percibirán
dietas y son designados por un período de tres años,
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
dispone que las escalas remunerativas y benef‌i cios de
toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y
bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de
los alcances de la Ley General, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas a propuesta del Titular del Sector;
Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el
régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos
Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones
del Sector Público;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212,
Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios,
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece
que las personas al servicio del Estado y que en
representación del mismo formen parte de Directorios, no
percibirán dietas en más de una entidad;
Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE cuenta en su presupuesto institucional
con los recursos suf‌i cientes para f‌i nanciar el otorgamiento
de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por
lo que resulta conveniente aprobar el monto por concepto
de dicha dieta;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 28411;
DECRETA:
Artículo 1°.- Dietas del Consejo Directivo del OSCE
Apruébese como el monto por concepto de dieta que
deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
–OSCE, la suma de S/. 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100
Nuevos Soles).
Artículo 2°.- Número de dietas mensuales
El número máximo de dietas que puede percibir cada
miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE es de dos (2) al
mes, así asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3°.- Financiamiento
Los costos derivados de la aplicación del presente
dispositivo, serán atendidos con cargo a los recursos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
– OSCE.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
322395-2
Designación de Agentes de Percepción
del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen
de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV)
aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho
impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la
indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá
del cliente un monto por concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones posteriores;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la referida
Ley establece que la designación de los agentes de
percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable
a las operaciones de venta, se efectuará mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT, previendo, además, los
criterios que deben verif‌i carse para tal efecto;
Que, con la f‌i nalidad de lograr un adecuado
funcionamiento del mencionado Régimen, resulta
necesario designar nuevos de agentes de percepción;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del
artículo 13º de la Ley Nº 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE
PERCEPCIÓN
1.1 Desígnase como agentes de percepción del
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las
Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos
señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, los
cuales operarán como tales a partir del 1 de abril de 2009.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, el Anexo a que
se ref‌i ere el numeral anterior será publicado en el Portal
Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
322395-3
Incorporación, en el Año Fiscal 2009,
de los recursos del FONIPREL en los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales ganadores de la Primera
Convocatoria
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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