Autorizan a AFP Unión Vida el cierre de agencia ubicada en El Cercado de Lima

Fecha de publicación20 Septiembre 2000
Fecha de disposición20 Septiembre 2000
Pág. 193126
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de setiembre de 2000
Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS.
Atentamente,
WALTER POMA MORALES
Presidente de la 4ta. Sala del
Tribunal Registral
ORLC
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
Vocal del Tribunal Registral
ORLC
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO
Vocal del Tribunal Registral
ORLC
10742
OSIPTEL
Autorizan viaje de Gerente del FITEL a
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
Nº 066-PD-2000/OSIPTEL
Lima, 18 de setiembre de 2000
VISTA:
La comunicación cursada por la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones del Ecuador invitando al señor
Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión
en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo Supervi-
sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-
TEL, para realizar actividades vinculadas con la primera
fase de desarrollo de la asesoría técnica dentro del marco
del Convenio Específico de Cooperación Técnica suscrito
entre OSIPTEL del Perú y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones - CONATEL del Ecuador, entre el 20
y el 26 de setiembre de 2000 en la ciudad de Quito,
Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Luis Bonifaz Fernández ha presentado
una propuesta de asesoría técnica, de acuerdo a la cláusu-
la séptima del Convenio Específico de Cooperación Técni-
ca suscrito entre OSIPTEL de Perú y CONATEL del
Ecuador;
Que, es de interés institucional la participación del
señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones-FITEL del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-
OSIPTEL;
Que, el financiamiento total del viaje, incluidos los
gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, alojamien-
to y viáticos, serán asumidos por la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones del Ecuador;
En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artícu-
lo 52º del Reglamento de OSIPTEL;
Con la opinión favorable de la Gerencia General de
OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor Luis Bonifaz
Fernández, Gerente del FITEL del Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
a la ciudad de Quito, Ecuador, del 20 al 27 de setiembre de
2000.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu-
ción no ocasionará gasto alguno al Estado.
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
10771
S A F P
Autorizan a AFP Unión Vida el cierre de
agencia ubicada en el Cercado de Lima
RESOLUCION
Nº 057-2000/CT-SAFP-SBS
Lima, 14 de setiembre de 2000
VISTOS: La Resolución Nº 292-2000-EF/SAFP de fe-
cha 2000.7.11, la solicitud de AFP Unión Vida ingresada
el 5 de setiembre del 2000, con registro 077274, y el
Memorándum Nº 292-2000/SAFP.3 de la Gerencia de
Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 292-2000-EF/SAFP del
2000.7.11, se autorizó a la AFP Unión Vida el cambio de
dirección de su agencia ubicada en el jirón Camaná Nº
370, El Cercado, provincia y departamento de Lima, a un
nuevo local ubicado en el jirón Carabaya Nº 408, de la
misma localidad;
Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP
recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el
cierre de su agencia señalada en el considerando que
antecede;
Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho
que ha implementado mecanismos que permiten la aten-
ción de afiliados y empleadores sin que éstos tengan la
necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los
puntos de atención de la AFP, por lo que la sinergia
producida por el citado cierre no perjudicará la calidad del
servicio que brinda;
Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las
AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia
de Banca y Seguros;
Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000
ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a
asumir todas las funciones que corresponden al Superin-
tendente de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el
Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Resolución SBS Nº 500-2000, la Resolución SBS Nº 552-
2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administra-
doras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III
del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-
mentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-
EF/SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia
SAFP-SBS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de
su agencia ubicada en el jirón Carabaya Nº 408, El
Cercado, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autori-
zación de Apertura de Agencia Nº NV-040.
Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de
la agencia que se autoriza por la presente resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolu-
ción Nº 053-98-EF/SAFP.
Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá brindar las
facilidades del caso que garanticen un óptimo nivel de
atención a los afiliados, empleadores y público en general.
Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Presidenta de la Comisión de
Transferencia SAFP-SBS
10738

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