Autorizan a AFP Unión Vida el cambio de dirección de agencia ubicada en el Cercado de Lima

Fecha de disposición14 Julio 2000
Fecha de publicación14 Julio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de julio de 2000
pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL para que de conformidad con lo estipulado en
el Contrato de Financiamiento firmado entre TELEREP
y OSIPTEL, participen funcionarios designados por
OSIPTEL en un curso de entrenamiento técnico sobre la
arquitectura, diseño, componentes, operación y adminis-
tración del sistema de telecomunicaciones rurales Siste-
ma TES Quantum/TES Quantum Direct, en las instala-
ciones de la empresa Hughes Network System (HNS)
ubicada en Germantown, Maryland, Estados Unidos de
América, del 17 al 21 de julio 2000.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 147 y
148-98-MTC/15.03 se aprobaron los Proyectos de Teleco-
municaciones Rurales Selva Norte (departamentos de Lore-
to y San Martín), Sur (departamentos de Arequipa, Moque-
gua, Puno y Tacna) y Centro Sur (departamentos de Apurí-
mac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica y Madre de Dios);
y se encargó al OSIPTEL la conducción del concurso para las
concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones
conforme a dichos Proyectos;
Que, por Resolución Nº 016-99-CD/OSIPTEL, el Consejo
Directivo del OSIPTEL aprobó las Bases de la Licitación
Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-99 para la pres-
tación de servicios públicos de telecomunicaciones en las
áreas rurales de los Proyectos Selva Norte, Sur y Centro Sur;
Que, mediante Cartas C.689.PD.GF/99 y C.1265.GG.GF/
99, OSIPTEL comunica al MTC que el Comité Especial
designado para los efectos de la citada licitación pública
internacional, según Acta de Apertura de propuestas econó-
micas con fecha 30 de noviembre de 1999, otorgó la buena pro
a favor de la empresa TELEREP al realizar la mejor oferta
económica para la prestación de los servicios públicos de
telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga
distancia nacional en las áreas rurales de los Proyectos
Selva Norte, Sur y Centro Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 503-99-MTC/
15.03 del 30 de diciembre de 1999 se otorgó la concesión a la
empresa TELEREP para la operación de los servicios de
telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga
distancia nacional en las áreas rurales de los Proyectos
Selva Norte, Sur y Centro Sur; y se aprobó el respectivo
contrato de concesión para los servicios antes indicados;
Que, el 31 de enero 2000 OSIPTEL firmó con TELEREP
el contrato de financiamiento para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rura-
les de los Proyectos Selva Norte, Sur y Centro Sur;
Que, en las cláusulas 11.3.1.c) de la sección I y 3.9.b) de
la sección II del Apéndice 1 de dicho contrato de finan-
ciamiento, se estipula que TELEREP debe proveer, sin costo
alguno para OSIPTEL, un programa de capacitación en
fábrica relacionado con los sistemas propuestos en el perfil
técnico de los proyectos Selva Norte, Sur y Centro Sur, de
manera que permita preparar y capacitar al personal que
designe OSIPTEL para realizar las pruebas de aceptación y
recepción del suministro del sistema de telecomunicaciones
rurales a ser implementado;
Que, en el curso de entrenamiento técnico se tratarán los
aspectos más importantes del sistema de telecomunica-
ciones rurales Sistema TES Quantum/TES Quantum Direct
incluyendo una revisión de las comunicaciones satelitales,
arquitectura y diseño del sistema, dimensionamiento y
operación de la red, así como sus componentes y equipamien-
to remoto para servicios de telefonía pública e Internet;
Que, es de interés institucional la participación de los
señores Jorge Mesía Ríos, José Fernández Orrego, Jorge
Kanashiro Ueda, Juan Ogata Mizumoto, Renzo Contreras
Alarcón y Luis Yabar Silva; funcionarios de la Gerencia de
FITEL y de la Gerencia de Fiscalización del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL;
Que, el financiamiento total del curso, incluidos los
gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, alojamiento
y viáticos, son asumidos por TELEREP;
En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artículo
52º del Reglamento de OSIPTEL;
Con la opinión favorable de la Gerencia General del
OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge
Mesía Ríos, José Fernández Orrego, Jorge Kanashiro Ueda,
Juan Ogata Mizumoto, Renzo Contreras Alarcón y Luis
Yabar Silva; funcionarios de la Gerencia de FITEL y de la
Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; del
15 al 22 de julio 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución
no ocasionará gasto alguno al Estado.
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
8018
SAFP
Autorizan a AFP Unión Vida el cambio
de dirección de agencia ubicada en el
Cercado de Lima
RESOLUCION Nº 292-2000-EF/SAFP
Lima, 11 de julio de 2000
VISTOS: la Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP de fecha
2000.1.31, la comunicación Nº GER-384/00 de AFP Unión
Vida de fecha 2000.6.21, recibida en esta Superintendencia
el 2000.6.22 con Registro Nº 074344 y el Memorándum Nº
243-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones,
Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del
2000.1.31, se autorizó a AFP Unión Vida el establecimiento
de agencias en la ciudad de Lima;
Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente
solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direc-
ción de una de sus agencias de la ciudad de Lima, ubicada en el
jirón Camaná Nº 370, El Cercado, a un nuevo local ubicado en el
jirón Carabaya Nº 408 de la misma localidad;
Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu-
mentación establecida por el Artículo 15º de la Resolución Nº
053-98-EF/SAFP;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el
Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva-
das de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo
Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a AFP UNION VIDA, el cambio
de dirección de su agencia de la ciudad de Lima, ubicada en
el jirón Camaná Nº 370, por la siguiente dirección:
- Jirón Carabaya Nº 408 El Cercado - Lima
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº
NV-026, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la
Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP.
Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo
Nº NV-040, en la dirección referida en el Artículo Primero de
la presente Resolución.
Artículo 4º.- AFP UNION VIDA, a efecto del cierre de la
agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del
Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
8029

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