RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2314-2008-MTC/15 - Disponen inscripción provisional de AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

Fecha de disposición09 Abril 2008
Fecha de publicación09 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370285
emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda
a que se ref‌i ere el artículo 2º no es suscrita por el señor
LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO y la empresa NOR
COMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda
se deberá cumplir previamente con presentar el documento
donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por
el señor LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO y la
empresa NOR COMUNICACIONES S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
185277-1
Disponen inscripción provisional de
AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE
en el Registro de Asociaciones de
Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 2314-2008-MTC/15
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTOS:
Los Expedientes con Registros Nros. 006758
(17/01/2008) 015701 (11/02/2008) 022150 (27/02/2008)
022156 (27/02/2008) presentados por la ASOCIACIÓN
DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
REGIONAL BELLA DURMIENTE - AFOCAT REGIONAL
BELLA DURMIENTE en abreviatura “AFOCAT REGIONAL
BELLA DURMIENTE” solicitando su inscripción en el
Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º
de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de
transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Ley Nº 28839, se modif‌i có entre
otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y
Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a
la contratación del SOAT, el Certif‌i cado de Accidentes de
Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito -
AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular
de personas que presten servicios al interior de la región o
provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de
personas en taxis y mototaxis;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se
aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de
Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC,
025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como
objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos
de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y
el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así
como también regular la naturaleza, características, f‌i nalidad,
régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del
fondo que administran;
Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece
los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el
Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados
éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción
de veracidad y privilegio de controles posteriores
establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de f‌i deicomiso
con la entidad f‌i duciaria designada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la
presentación de una copia de dicho contrato y la constancia
de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción
provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele
sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha
de notif‌i cación, para que, de ser el caso, cumpla con los
demás requisitos establecidos;
Que, revisada la documentación presentada por la
ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - AFOCAT
REGIONAL BELLA DURMIENTE en abreviatura “AFOCAT
REGIONAL BELLA DURMIENTE”, se advierte que dicha
AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene
capacidad para formular peticiones ante la autoridad
administrativa, pues se encuentra constituida por escritura
pública de fecha 04 de diciembre del 2007, otorgada ante
Notario Dr. Juan Augusto Gómez y Gallardo e inscrita en la
Partida Electrónica Nº 11011089 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Tingo María;
Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con
adjuntar la copia del contrato de f‌i deicomiso celebrado
con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO
S.A. – COFIDE, designada como entidad f‌i duciaria por
Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la
Constancia de Depósito correspondiente al 20% del Fondo
Mínimo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-
2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle
la correspondiente inscripción provisional;
Estando a lo opinado por la Of‌i cina de Registro de
AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R
AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, modif‌i cada por la Ley Nº
28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL
de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - AFOCAT
REGIONAL BELLA DURMIENTE en abreviatura “AFOCAT
REGIONAL BELLA DURMIENTE”, constituida mediante
escritura pública de fecha 04 de diciembre del 2007, otorgada
ante Notario Público Dr. Juan Augusto Gómez y Gallardo y
registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11011089 del Registro
de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Tingo María,
en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la
Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT
REGIONAL con Registro Provisional Nº 0049 - R AFOCAT
- DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región
Huánuco.
Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA
DURMIENTE - AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE
en abreviatura “AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE”
deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos
en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto
en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo
apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción
provisional y declararse la nulidad de los Certif‌i cados contra
Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
178620-1
Otorgan concesión interprovincial
a Transportes Cromotex S.A.C.
para efectuar servicio de transporte
interprovincial regular de personas en
la ruta Cusco - Iñapari
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 2422-2008-MTC/15
Lima, 29 de febrero de 2008
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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