Prorrogan reservas de agua procedente de diversos ríos y de sus afluentes, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura

Fecha de disposición16 Julio 2004
Fecha de publicación16 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de julio de 2004
obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agri-
cultura, conforme a las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Declaración de Estado de Emergencia
en el departamento de Puno
Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de
sesenta (60) días naturales, las provincias de Chucuito,
El Collao, Puno, Lampa, Carabaya, Azángaro, Melgar,
San Antonio de Putina, Huancané y Moho del departa-
mento de Puno, para la ejecución de obras y actividades
de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las
razones expuestas en la parte considerativa del presen-
te Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRO-
NAA
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,
adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos
específicos respectivos que permitan brindar la asistencia
y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las pro-
vincias declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 7º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como los Go-
biernos Regionales y los Gobiernos Locales de los dis-
tritos y provincias de los departamentos declarados en
Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inme-
diatas destinadas a la atención de la población damni-
ficada, a la reducción y minimización de los riesgos exis-
tentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 8º.- Exoneración
Exónerese a las entidades señaladas en el artículo
precedente, de los procesos de selección correspondien-
tes en virtud de la emergencia. La Comisión Multisecto-
rial de Prevención y Atención de Desastres, creada por
el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los pro-
yectos de obras y actividades de rehabilitación en las
zonas afectadas que serán presentados por los Gobier-
nos Regionales y por los Sectores respectivos.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Prorrogan reservas de agua procedente
de diversos ríos y de sus afluentes, a
favor del Proyecto Especial de Irriga-
ción e Hidroenergético Olmos y Proyec-
to Especial Hidroenergético Alto Piura
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
velica y Puno se han visto afectados gravemente por fe-
nómenos meteorológicos, tales como heladas, lo que a
su vez han ocasionado daños a la población, flora, fauna
y medios de subsistencia;
Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop-
ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos,
así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos
Locales de los departamentos afectados, ejecutar las
acciones inmediatas destinadas a la atención de la po-
blación damnificada, a la reducción y minimización de
los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas
afectadas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por
el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia
debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se pre-
senten circunstancias que supongan grave peligro;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-
PCM prevé que la Presidencia del Consejo de Ministros
excepcionalmente puede presentar de oficio al Consejo
de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia
del área o áreas afectadas por desastres de magnitud;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la
Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados
por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM, respectivamente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente
del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia
en el departamento de Arequipa
Declárese en Estado de Emergencia por desastres
naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las
provincias de Caravelí, Condesuyos, Castilla, Caylloma,
La Unión y Arequipa del departamento de Arequipa, para
la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el
Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en
la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Declaración de Estado de Emergencia
en el departamento de Cusco
Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de
sesenta (60) días naturales, las provincias de La Conven-
ción, Espinar, Canchis, Canas, Chumbivilcas y Quispi-
canchis del departamento del Cusco, para la ejecución
de obras y actividades de rehabilitación en el Sector
Agricultura, conforme a las razones expuestas en la par-
te considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Declaración de Estado de Emergencia
en el departamento de Moquegua
Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de
sesenta (60) días naturales, la provincia de General Sán-
chez Cerro del departamento de Moquegua, para la
ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el
Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en
la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Declaración de Estado de Emergencia
en el departamento de Huancavelica
Declárese en Estado de Emergencia por desastres
naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales,
las provincias de Huancavelica, Acobamba y Huaytará
del departamento de Huancavelica, para la ejecución de

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