06 198-2001/SBN 202-2001/SBN 265-2001/SBN - Afectan en uso inmuebles ubicados en los departamentos de Ancash, Lima e Ica a favor del Obispado de Chimbote, la Municipalidad Distrital de Puerto Supe y la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco

Fecha de disposición05 Octubre 2001
Fecha de publicación05 Octubre 2001
Pág. 210861
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de octubre de 2001
información sobre los sistemas previsionales a cargo del
Estado que administra la ONP y elaboración de módulos
multimedia que permitan comunicar la problemática de
estos sistemas, mediante el Proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a la
suma de US$ 34,692.00 (TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERI-
CANOS), por el período de tres meses. El egreso que
irrogue la contratación objeto de la presente exonera-
ción, será con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados de la Institución".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL AMARO ALZAMORA
Jefe
32087
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES
NACIONALES
Afectan en uso inmuebles ubicados en
los departamentos de Ancash, Lima e
Ica a favor del Obispado de Chimbote,
la Municipalidad Distrital de Puerto
Supe y la Sociedad de Beneficencia
Pública de Pisco
RESOLUCIÓN Nº 198-2001/SBN
La Molina, 22 de junio del 2001
Visto el Expediente Nº 192765, por el cual el Obispa-
do de Chimbote solicita la afectación en uso del terreno
de 365 661,00 m2, denominado Vivero Forestal de
Chimbote, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del terreno denominado
Vivero Forestal de Chimbote, con un área de 365 661,00 m2,
ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, inscrito en la Ficha Nº 18757 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote;
Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 003-
99-PRES, de fecha 4 de enero del 1999, dispuso la
afectación en uso a favor del Obispado de Chimbote del
terreno de 365 661,00 m2, descrito en el considerando
precedente para destinarlo a fines recreacionales y de
forestación por un período de seis años, a partir de la
publicación de la citada Resolución Suprema;
Que, mediante escritos de fechas 9 de febrero y 29 de
marzo del 2001, el Obispado de Chimbote solicita la
afectación en uso del Vivero Forestal de Chimbote por un
plazo indefinido;
Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente
para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle
término si deja de ser aplicado al fin para el que se
otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha
de la afectación, no se hubiere destinado al fin corres-
pondiente, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de
indemnización alguna por las obras ejecutadas;
Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria
fiscal, se aprueban mediante Resolución de Superin-
tendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticiones
del Estado y de los Concejos Municipales, para el funciona-
miento de sus dependencias y/o a favor de instituciones
particulares que desempeñen una labor que signifique una
colaboración con la función social del Estado, de conformi-
dad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del
Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Adminis-
tración de la Propiedad Fiscal" concordado con el Decreto
Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, por lo que en el presente caso es procedente
atender la correspondiente solicitud;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-
2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley
Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Afectar en uso a favor del Obispado de
Chimbote el área de terreno de 365 661,00 m2, denominado
Vivero Forestal de Chimbote, ubicado en el distrito de
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;
para destinarlo a fines recreacionales y de forestación.
Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda
sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del
Decreto Supremo Nº 025-78-VC.
Artículo 3º.- La Oficina Registral de Chimbote de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución de Superintendencia
de Bienes Nacionales, inscribirá la afectación en uso en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA AMEZAGA MENENDEZ
Superintendente de Bienes Nacionales
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RESOLUCIÓN Nº 202-2001/SBN
La Molina, 26 de junio del 2001
Visto el Expediente Nº 04425-98, mediante el cual la
Municipalidad Distrital de Puerto Supe, solicita la afec-
tación en uso del inmueble de 1 161,00 m2, ubicado en el
kilómetro 191 de la carretera Panamericana Norte,
distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca y depar-
tamento de Lima, para ser destinado al funcionamiento
del local municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del inmueble de 1 161,00 m2,
ubicado en el kilómetro 191 de la carretera Panamericana
Norte, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca y
departamento de Lima, el mismo que se encuentra debida-
mente inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Electrónica
08029204 del Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca
y registrado en el Asiento Nº 2401 del Margesí de Bienes
Nacionales correspondiente al departamento de Lima;
Que, mediante Oficios Nºs. 155-99-MDPS y 022-00-
MDPS, de fechas 1 de julio de 1999 y 20 de enero del 2000,
respectivamente, la Municipalidad Distrital de Puerto
Supe solicita la afectación en uso del inmueble descrito
en el primer considerando con la finalidad que sea
destinado a local municipal;
Que, mediante Informe Nº 059-2000/SBN-DAT, de fe-
cha 28 de enero del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de
la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la
inspección ocular realizada sobre el mencionado terreno en
el que se levanta una edificación de un solo piso, la cual se
halló desocupada y en regular estado de conservación;
Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente
para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle
término si deja de ser aplicado al fin para el que se
otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha
de la afectación no se hubiere destinado al fin correspon-
diente, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de
indemnización alguna por las obras ejecutadas;
Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a
favor de los Concejos Municipales, para el funcionamien-
to de sus dependencias, razón por la cual es factible
atender la solicitud de la Municipalidad Distrital de
Puerto Supe, conforme lo dispuesto por el Artículo 67º
del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de
Administración de la Propiedad Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley
Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554, modificado por Decreto de
Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Afectar en uso el inmueble de 1 161,00
m2, ubicado en el kilómetro 191 de la carretera Paname-
ricana Norte, distrito de Puerto Supe, provincia de

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