RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2008/MINSA - Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas

Fecha de publicación26 Junio 2008
Fecha de disposición26 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de junio de 2008
374842
trabajo social Nélida Doris Cáceres Ramírez, en el cargo de
Directora de Programa Sectorial I, Nivel F3, de la Dirección
de Educación para la Salud de la Dirección General de
Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.
Que, por convenir al servicio resulta necesario
aceptar la renuncia de la funcionaria citada y designar al
profesional propuesto en el cargo;
Con las visaciones del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la licenciada
en trabajo social Nélida Doris CÁCERES RAMÍREZ al
cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F3, de
la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección
General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al médico cirujano
Luis Stalin ROMERO JARA, como Director de Programa
Sectorial I, Nivel F3, de la Dirección de Educación para la
Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
217835-6
Establecen la Estrategia Sanitaria
Nacional de Atención a Personas
Afectadas por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias
Químicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 425-2008/MINSA
Lima, 23 de junio del 2008
Visto, el Expediente Nº 08-031413-001, que contiene
el Memorándum Nº 1237-2008-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º
y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el
Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud
a quien le corresponde conducir, regular y promover
la intervención del Sistema Nacional Coordinado y
Descentralizado de Salud, con la f‌i nalidad de lograr el
desarrollo de la persona humana a través de la promoción,
protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de
un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de las personas;
Que, el Artículo 5º de la mencionada Ley, establece
que el Ministerio de Salud diseña y norma los proceso
organizacionales correspondientes, en el ámbito de su
gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos
funcionales como la cultura de la salud, para el desarrollo
físico, mental y social de la población;
Que, el Artículo 10º del Reglamento de la citada
Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA,
señala que el proceso de protección, recuperación y
rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional
general, prevenir riesgos y daños, así como, restablecer
la salud de la persona y de la población; el mismo que
a su vez esta formado por diversos subprocesos, entre
ellos el de regulación y supervisión de la salud individual
y colectiva;
Que, el inciso a) del Artículo 41º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado
con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que son
funciones generales de la Dirección General de Salud de
las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades
sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y
el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial
e institucional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-
2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias
Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo
necesario para mejorar la gestión sanitaria del sector;
Que, en nuestro país se ha venido constatando la
existencia de un conjunto de daños derivados de la
existencia de metales pesados y otras sustancias químicas
que afectan la salud individual de los ciudadanos;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas
considera necesario establecer la Estrategia Sanitaria Nacional
de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas;
Con el visado del Director General de la Dirección General
de Salud de las Personas, Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con el literal I) del Artículo 8º de la Ley
Nº 27657, del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional
de Atención a Personas Afectadas por Contaminación
con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, cuyo
órgano responsable es la Dirección General de Salud de las
Personas.
Artículo 2º.- La referida Estrategia Sanitaria Nacional
estará a cargo de un Coordinador Nacional, que será
designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- El Coordinador Nacional tendrá las funciones
de diseñar, planif‌i car, programar, monitorear, supervisar y
evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Sanitaria
Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
Artículo 4º.- La Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, estará
a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité
Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones:
Comité Técnico Permanente:
a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria
Nacional;
b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia
Sanitaria Nacional;
c. Ejecutar el monitoreo y evaluación periódica de los
resultados;
d. Gestionar recursos f‌i nancieros para la ejecución de
la Estrategia Sanitaria Nacional;
e. Integrar las actividades de los diferentes órganos
del Ministerio de Salud, para el logro de los objetivos de la
Estrategia Sanitaria Nacional;
Comité Consultivo:
a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y
ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional;
b. Apoyar en la articulación de acciones del sector
público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia
Sanitaria Nacional;
Artículo 5º.- La conformación de los Comités será la
siguiente:
Comité Técnico Permanente:
a. El Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional, quién lo presidirá;
b. Un representante de la Dirección General de
Epidemiología;
c. Un representante de la Dirección General de Salud
Ambiental;
d. Un representante de la Dirección General de
Promoción de la Salud;
e. Un representante de la Of‌i cina General de
Comunicaciones;
f. Un representante de la Dirección General de
Medicamentos Insumos y Drogas;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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