ACUERDO N° 130-2014-GRJ/CR. - Aprueban iniciativa privada del proyecto 'Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín' para su financiamiento y construcción.

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014
522852
Cuarta.- De la Comisión encargada del proceso de
absorción:
Constitúyase una Comisión encargada de la
transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y
materiales por cada dependencia señalada en el artículo
anterior, integrada por tres miembros: un representante
de la Presidencia Regional, quién la presidirá; uno de la
Autoridad Regional Ambiental, y; un representante de la
dependencia absorbida de cada Dirección Regional. Estos
representantes serán designados mediante Resolución
Ejecutiva Regional. La Comisión tendrá un plazo de
noventa días hábiles para presentar a la Presidencia
Regional el informe detallado del proceso de transferencia.
Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un
período similar, mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Quinta.- De los procedimientos administrativos:
Precísese que las dependencias de las Direcciones
Regionales que ejercen funciones y competencias a ser
asumidas por la Autoridad Regional Ambiental continúan
en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobación de los
documentos de gestión correspondientes a la Autoridad
Regional Ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Incorpórese al Gerente Regional de la
Autoridad Regional Ambiental al Directorio de Gerentes
Regionales del Gobierno Regional Junín.
Segunda.- A partir de la vigencia la presente
Ordenanza Regional, toda referencia a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente (GRRNGMA), se entenderá como efectuada
a la Autoridad Regional Ambiental ARA JUNÍN.
Tercera.- Del Régimen Económico Financiero de la
Autoridad Regional Ambiental
Son recursos nancieros administrados por la
Autoridad Regional Ambiental de Junín, los transferidos
por la gerencia, sub gerencia y direcciones regionales
comprendidos en la tercera disposición transitoria
de la presente ordenanza y los recursos nancieros
generados por los permisos, autorizaciones, concesiones,
certi caciones, multas u otros, y todo tipo de proyecto de
inversión a su cargo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARÍA DEROGATORIA
Única.- Deróguese, toda norma o disposición que
contravenga la presente Ordenanza Regional.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la vigencia de la Ordenanza Regional:
La presente Ordenanza Regional entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 4 días del mes marzo de 2014.
SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 6 días del mes de marzo de 2014.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidentes
1080753-1
Aprueban iniciativa privada del proyecto
“Construcción, Administración y
Operación del Servicio Aeroportuario
en la Región Junín mediante un nuevo
Gran Aeródrómo Regional Wanka en los
distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna
- Concepción del departamento de Junín”
para su financiamiento y construcción
ACUERDO REGIONAL
Nº 130-2014-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión de
Extraordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril
de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi catorias y
demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Perú, modi cados por la Ley Nº 27680, Ley
de Reforma Constitucional sobre Descentralización,
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y e caz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico, social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizado con
la dinámica demográ ca, el desarrollo social equitativo y
la conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno
de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de
oportunidades;
Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012
- Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para
la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas
para la Agilización de los Procesos De Promoción de
la Inversión Privada, modi cado por el artículo 1º de
la Ley Nº 30167, de ne a las Asociaciones Público -
Privadas-APP como modalidades de participación de la
inversión privada en las que se incorpora experiencia,
conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen
riesgos y recursos, preferentemente privados, con el
objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener
infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o
prestar los servicios vinculados a éstos que requiera
brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento
de la presente norma; en el numeral 2) de su artículo
6º establece que, en el caso de las entidades públicas
correspondientes a los niveles de Gobierno Regional
y Local, las facultades del Organismo Promotor de la
Inversión Privada se ejercen en forma directa a través
del órgano del Gobierno Regional o Local designado a
tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos
Promotores de la Inversión Privada es el respectivo
Consejo Regional o Concejo Municipal; y, en el literal
b) de su artículo 16º dispone que, de no existir terceros
interesados en la ejecución del proyecto de inversión
objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro
del plazo antes indicado, procederá la adjudicación
directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del
Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará
la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y
procederá a la adjudicación directamente al proponente,
debiéndose en este caso negociar los aspectos no
esenciales del respectivo contrato no contemplados
en la declaración de interés y proceder a suscribirlo;

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