RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-2008-DE/MGP - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. por incumplimiento de pago de servicios de alquiler y almacén

Fecha de disposición07 Octubre 2008
Fecha de publicación07 Octubre 2008
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de octubre de 2008 381033
Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha
05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004 modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004
DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
261463-4
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra Aeronaves Peruanas
Air Cargo S.A.C. por incumplimiento
de pago de servicios de alquiler y
almacén
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1066-2008-DE/MGP
Lima, 3 de octubre de 2008
Visto el Of‌i cio V.100-932 (R) del Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa
relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 24 de
setiembre de 2008, mediante el cual solicita se autorice
para iniciar, continuar y culminar las acciones legales
correspondientes contra la empresa Aeronaves Peruanas
Air Cargo S.A.C., por las razones que se exponen;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio L.700-469 de fecha 29 de
mayo de 2008, el Comandante del Arsenal Aeronaval,
informó la morosidad e incumplimiento de pago por parte
de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C.,
solicitando se efectúen las acciones de cobranza de
CINCO (5) facturas;
Que, el 16 junio 2007, el Comandante del Arsenal
Aeronaval f‌i rmó el contrato N° 007-2007-MGP-ARSANAV
(duración del contrato un año), con la empresa Aeronaves
Peruanas Air Cargo S.A.C., por los servicios de alquiler y
almacén para el avión Boeing 727-222, matrícula N7639U,
de la referida empresa;
Que, la empresa en mención efectuó solamente la
cancelación de las facturas N°s. 035-0829 y 035-0830 del
01 y 18 de abril de 2008 respectivamente, por el monto de
DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,659.20), quedando
pendiente de pago el monto de SESENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS
SOLES (S/. 67,925.20);
Que, mediante Carta Notarial V.200-101 de fecha
07 de abril de 2008, el Gerente General del Taller de
Mantenimiento Aeronáutico N° 013 del Arsenal Aeronaval,
le comunica al Gerente General de la empresa Aeronaves
Peruanas Air Cargo S.A.C. que el contrato suscrito entre
ambas partes, queda resuelto, solicitándole la entrega
inmediata de los ambientes que fueron arrendados.
Asimismo, otorgándosele DOS (2) días de plazo para que
retire su aeronave Boeing 727 matrícula N7639U de la
rampa;
Que, mediante Carta de fecha 16 de abril de 2008, el
Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air
Cargo S.A.C., solicita la ref‌i nanciación de la deuda;
Que, mediante Carta V.200-144 de fecha 29 de abril
de 2008, el Gerente General del Taller de Mantenimiento
Aeronáutico Nro. 13 del Arsenal Aeronaval, le comunica
al Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas
Air Cargo S.A.C. la no aceptación de su propuesta de
ref‌i nanciación de la deuda, comunicándole que la deuda,
asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,925.20),
debiendo efectuar el pago inmediato del 50% y lo que
resta en SEIS (6) cuotas mensuales. Asimismo, que tiene
SIETE (7) días de plazo para la entrega de los ambientes
arrendados, posteriormente a eso sus pertenencias se
trasladarán a otro ambiente;
Que, a la fecha la Aeronave Boeing 727-222 matrícula
N7639U, se encuentra en las instalaciones del Arsenal
Aeronaval;
Que, mediante Of‌i cio V.1000-396 de fecha 19 de
junio de 2008, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07:
Operaciones del Pacíf‌i co, solicita se efectúen las acciones
legales contra dicha empresa, a f‌i n que cumpla con pagar
la deuda contraída, que hasta la fecha no se ha llegado a
ningún acuerdo;
establece que la defensa de los intereses del Estado está
a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Leyes Nos. 17537 y 17667 Ley de Representación y
Defensa del Estado en Juicio y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos
a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y
culminar las acciones legales correspondientes contra
la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la
Marina de Guerra del Perú, para que proceda conforme a
sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
261087-1
Autorizan ingreso al territorio de la
República de oficiales del Ejército de
la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1067-2008-DE/SG
Lima, 3 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1080 de fecha 25
de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa de
Brasil, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la IV Conferencia Bilateral
de Estados Mayores del Ejército de Perú y Brasil, se
acordó efectuar una Visita a la Escuela de Operaciones
Psicológicas del Ejército del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción

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