2420 066-99-MTC - Designan delegación que participará en la Conferencia de Derecho Aeronáutico, Modernización del 'Sistema de Varsovia', a realizarseen Canadá

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6901 Pág. 173239
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27115
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ACCION PENAL
PUBLICA EN LOS DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 178º del
Modifícase el Artículo 178º del Código Penal, con el
siguiente texto:
"Artículo 178º.- En los casos comprendidos en este
capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar
alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas
respectivas del Código Civil."
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 302º del
Código de Procedimientos Penales
Modifícase el Artículo 302º del Código de Procedimien-
tos Penales, con el siguiente texto:
"Artículo 302º.- En los delitos de calumnia, difama-
ción e injuria no perseguibles de oficio, es indispensable la
querella de la parte agraviada ante el juez instructor, con
la indicación de los testigos que deben ser examinados y
acompañando, en su caso, la prueba escrita de los hechos
delictuosos."
Artículo 3º.- Nuevo procedimiento
3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigación
preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial de los
delitos contra la libertad sexual serán reservados, preser-
vándose la identidad de la víctima, bajo responsabilidad
del funcionario o magistrado que lleva la causa.
3.2 El examen médico legal será practicado, previo
consentimiento de la víctima, exclusivamente por el mé-
dico encargado del servicio con la asistencia de un profe-
sional auxiliar. Se permitirá la presencia de otras perso-
nas previo consentimiento de la víctima.
3.3 Los representantes del Ministerio Público y
magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas
necesarias para que la actuación de pruebas se practi-
que teniendo en cuenta el estado físico y emocional de
la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares
adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con
esta disposición.
Artículo 4º.- Artículos derogados
Deróganse los Artículos 312º y 313º del Código de
Procedimientos Penales.
Artículo 5º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
6404
LEY Nº 27116
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISION DE
TARIFAS DE ENERGIA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase la denominación del Título II y los Artícu-
los 10º y 20º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas; en los términos siguientes:
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de mayo de 1999
"TITULO II
COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Artículo 10º.- La Comisión de Tarifas de Energía es
un organismo técnico y descentralizado del Sector Ener-
gía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica
y administrativa, responsable de fijar las tarifas de ener-
gía eléctrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos
líquidos por ductos, de transporte de gas natural por
ductos y de distribución de gas natural por ductos, de
acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y
las normas aplicables del subsector Hidrocarburos.
Artículo 20º.- El presupuesto de la Comisión de Tari-
fas de Energía será cubierto por los aportes anuales que
efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad
y por los aportes anuales que efectuarán los concesiona-
rios de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos,
de transporte de gas natural por ductos y de distribución
de gas natural por ductos."
Artículo 2º.- De la mención a la Comisión de
Tarifas Eléctricas
A partir de la dación de la presente Ley, toda mención
que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas, en el
sus normas regulatorias, modificatorias y demás normas
relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de
Tarifas de Energía.
Artículo 3º.- De los aportes para el sostenimiento
de organismos
Los concesionarios de transporte de hidrocarburos
líquidos por ductos, de transporte de gas natural por
ductos y de distribución de gas natural por ductos están
obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos
normativos, reguladores y fiscalizadoras mediante apor-
tes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en
ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas
anuales. Dicha fijación se efectuará mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas
el 30 de noviembre de cada año, debiendo señalar la
proporción que, del total fija la Dirección General de
Hidrocarburos del citado Ministerio.
Artículo 4º.- De las normas de adecuación
El Ministerio de Energía y Minas aprobará los
dispositivos legales para adecuar los Reglamentos de
los subsectores de Electricidad y de Hidrocarburos a los
previstos en esta Ley, en un plazo no mayor de 120
(ciento veinte) días naturales, posteriores a la vigencia
de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
6405
P C M
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresi-
dente RESOLUCION SUPREMA
Nº 249-99-PCM
Lima, 14 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-
ca, Ing. Alberto Fujimori, viajará del 17 al 22 de mayo del
presente año al Japón en visita oficial de trabajo; y, los
días 23 y 24 a los Estados Unidos de América, por motivos
familiares;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun-
ciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausen-
cia del señor Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores,
Primer Vicepresidente de la República, a partir del 17 de
mayo de 1999 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6380
Autorizan viaje del Ministro de Relacio-
nes Exteriores para acompañar al Jefe
de Estado en su visita oficial al Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 254-99-PCM
Lima, 15 de mayo de 1999
Debiendo realizar el señor Presidente de la República,
ingeniero Alberto Fujimori, una visita oficial de Trabajo al
Japón entre el 17 y el 22 de mayo de 1999;
De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 163-81-EF, de 1991; de 24 de julio de 1981 y su
modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de
febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de
26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-
PCM, de 1 de febrero de 1991;
SE RESUELVE:
1.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exte-
riores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, a la ciu-
dad de Tokio, Japón, a fin de que asista acompañando al
señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fuji-
mori, en su visita oficial de trabajo a esa ciudad, entre el
17 y el 22 de mayo de 1999.
2.- Los gastos por concepto de pasajes US$ 4,755.00,
viáticos US$ 1,820.00 y pago del impuesto de salida por
uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República

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