03 0427-2004-RE - Designan delegación para participar en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha de disposición08 Junio 2004
Fecha de publicación08 Junio 2004
Pág. 269980
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de junio de 2004
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu-
ción Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación para participar en
la Reunión de Autoridades Aeronáuti-
cas del Perú y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0427-2004-RE
Lima, 4 de junio de 2004
Vistos los Oficios Nº 0593-2004-MTC/12 y Nº 0651-
2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de
fechas 6 y 13 de mayo de 2004, respectivamente, me-
diante los cuales se comunica la conformación de la de-
legación peruana que participaría en la Reunión de Au-
toridades Aeronáuticas del Perú y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se llevó a cabo en
la ciudad de Lima, el 25 y 26 de mayo de 2004;
CONSIDERANDO:
Que es objeto de la Organización de Aviación Civil
Internacional satisfacer las necesidades de los pueblos,
respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y
económico, de acuerdo a lo establecido en el inciso d)
del artículo 44º del Convenio sobre Aviación Civil Interna-
cional, aprobado por el Perú mediante Resolución
Legislativa Nº 10358 de 9 de enero de 1946;
Que es objetivo del Perú fomentar con los demás paí-
ses, a través de empresas de transporte aéreo nacio-
nales o extranjeras, servicios de aviación comercial eco-
nómicos, ordenados y seguros en materia de aeronáu-
tica civil, conforme a lo estipulado en el inciso c) del artí-
culo 4º de la Ley Nº 27261 de Aeronáutica Civil del Perú
y su Reglamento;
Que, es competencia de la Dirección General de Aero-
náutica Civil, ejecutar la política aérea nacional, así como
negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de
índole técnico o aerocomercial, conforme lo dispuesto
en el inciso n) del artículo de la Ley Nº 27261 de Aero-
náutica Civil del Perú y su Reglamento;
Que se llevó a cabo una Reunión de Autoridades
Aeronáuticas del Perú y del Reino Unido de Gran Breta-
ña e Irlanda del Norte, en la que se trataron asuntos
relacionados al Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos,
así como los referidos a Terceras, Cuartas y Quintas Li-
bertades del Aire, temas prioritarios en la agenda bilate-
ral con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-
te Nº 2271 del Gabinete de Coordinación del Secretario
de Política Exterior, de 17 de mayo de 2004, y la Hoja de
Instrucción Nº 1106 del Gabinete del Ministro, de 26 de
mayo de 2004;
De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, desig-
nar a la delegación peruana que participó en la Reunión
de Autoridades Aeronáuticas del Perú y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se llevó a cabo
en la ciudad de Lima, el 25 y 26 de mayo de 2004, la cual
estuvo conformada por las siguientes personas:
- Capitán Wilson Benzaquén Rengifo, Director Gene-
ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, quien la presidió;
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch,
Director de Asuntos Aéreos y del Espacio de la Direc-
ción Nacional de Soberanía y Límites de la Subsecreta-
ría para Asuntos de América;
- Doctor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de
Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Doctora Claudia Bezold Olivares, Abogada de Polí-
tica Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
- Doctor Odar Alexander Carranza Reyes, Asesor Le-
gal de la Dirección de Asuntos Aéreos y del Espacio del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no oca-
sionó gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
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Designan delegación que participará en
Ronda de Negociaciones de proyectos
de tratados de Cooperación en Materia
Penal entre Perú y Francia, a realizarse
en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0428-2004-RE
Lima, 4 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de los esfuerzos que el actual
Gobierno de la República del Perú viene desplegando
para combatir no sólo la pobreza, sino también la co-
rrupción, el crimen organizado, el narcotráfico, el terro-
rismo y la impunidad, así como para la adopción de mé-
todos adecuados para facilitar la rehabilitación social de
las personas que hayan sido condenadas, se considera
prioritario el fortalecimiento de la Cooperación en Mate-
ria Penal con los diferentes Estados de la Sociedad In-
ternacional;
Que la Convención de Extradición suscrita por la
República del Perú y por la República Francesa el 30
de setiembre de 1874, la misma que fuera aprobada
por nuestro país a través de una Resolución Legislati-
va el 8 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de
1875 y vigente desde el 19 de enero de 1876; tiene un
alcance limitado ya que entre otras cuestiones esta-
blece un Listado de Delitos por los cuales se conce-
derá la Extradición, lo que en la práctica penal inter-
nacional actual está en desuso, dada la aparición de
nuevos delitos;
Que el objetivo Nº 1 de la Declaración de Intención
entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Perú y la Ministra de Defensa de la Re-
pública Francesa, suscrita el 13 de octubre del 2003,
durante la visita de Estado a la República Francesa,
realizada por el señor Presidente de la República, doc-
tor Alejandro Toledo Manrique, establece lo siguiente:
"1) Profundizar la cooperación en materia penal entre
las instituciones competentes de los dos Estados y,
para tal fin, iniciar sin demora la negociación de diver-
sos acuerdos bilaterales, a saber: un convenio de asis-

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