RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2011-MTC/12 - Otorgan permiso de operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas -Operación Aerodeportiva en Globos Aerostáticos, a la Compañía Globos Perú S.A.C.

Fecha de disposición05 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454415
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del
término de la vigencia de la autorización la titular se
encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
724740-1
Otorgan permiso de operación respecto
de Otras Actividades Aeronáuticas
Operación Aerodeportiva en Globos
Aerostáticos, a la Compañía Globos
Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 368-2011-MTC/12
Lima, 25 de octubre del 2011
Vista la solicitud de la compañía GLOBOS PERU
S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras
Actividades Aeronáuticas – Operación Aerodeportiva en
Globos Aerostáticos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente de Registro N° 2011-
022254 del 17 de mayo del 2011 la Compañía GLOBOS
PERU S.A.C., solicita Permiso de Operación para realizar
Otras Actividades Aeronáuticas – Operación Aerodeportiva
en Globos Aerostáticos;
Que, según los términos del Memorando N° 680-
2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando
N° 204-2011-MTC/12.07.CER del Coordinador Técnico
de Certif‌i caciones, Memorando Nº 223-2011-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e
Informe Nº 299-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de
Certif‌i caciones y Autorizaciones, se considera pertinente
atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modif‌i cado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, el artículo 177° del Reglamento de la
Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las
autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la
vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales
protegidas, deben contar con la opinión técnica previa
favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su
extensión y otorgamiento;
Que, con Of‌i cio Nº 1105-2011-MTC/12.07 del 05 de
agosto del 2011 y Of‌i cio N° 1265-2011-MTC/12.07 del 02
de setiembre del 2011 se solicitó al Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
informe sobre la compatibilidad de las zonas de
operación solicitadas por la compañía siendo contestados
favorablemente con Of‌i cio N° 1124-2011-SERNANP-
DGANP del 05 de octubre del 2011;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del

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