1007 093-2001-MTC/15.16 - Otorgan permiso de operación provisional a AERO CONTINENTE S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de publicación20 Junio 2001
Fecha de disposición20 Junio 2001
Pág. 204771
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de junio de 2001
Otorgan permiso de operación
provisional a AERO CONTINENTE S.A.
para prestar servicio de transporte
aéreo regular internacional de pasa-
jeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 093-2001-MTC/15.16
Lima, 18 de junio del 2001
Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre
Permiso de Operación Provisional para prestar el Servi-
cio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa-
jeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/
15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por Resolución
Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999,
Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de
julio de 1999 y Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/
15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgó a AERO
CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar
Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de
pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años;
Que, con Documento de Registro Nº 2000-002262 del
8 de noviembre del 2000, ampliado con Documentos de
Registros Nº 018451 del 13 de diciembre del 2000 y
001516 del 10 de enero del 2001, solicita la Modificación
del Permiso de Operación otorgado, en el sentido de
ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas, adicionales
a las que le fueron otorgadas. Posteriormente, con Docu-
mentos de Registros Nºs. 005729, 007278, 2001-003275,
2001-003879, 019157, 2001-004278 del 2 de febrero del
2001, 12 de febrero del 2001, 28 de marzo del 2001, 17 de
abril del 2001, 24 de abril del 2001 y 30 de abril del 2001
respectivamente, amplió su pedido de Modificación del
Permiso de Operación, en el mismo sentido;
Que, con Memorándum Nº 0331-2000-MTC/15.16.02
emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum
Nº 241-2001-MTC/15.16.07 emitido por la Dirección de
Infraestructura Aeroportuaria, Memorándum Nº 537-
2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 542-2000-MTC/
15.16.06 emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea,
Memorándum Nº 508-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorán-
dum Nº 559-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdi-
rección de Aeronavegabilidad y Subdirección de Opera-
ciones, respectivamente; se considera pertinente atender
lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus
modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes;
Que, con Documento de Registro Nº 022963 del 17 de
mayo de 2001, AERO CONTINENTE S.A. requiere se le
conceda Permiso de Operación Provisional para la pres-
tación del servicio contenido en su solicitud de modifica-
ción de su Permiso de Operación, respecto de las rutas y
frecuencias que no han sido materia de oposición por
otras líneas aéreas;
Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi-
cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus
Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas;
Que, la Administración en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-
das y la presentación de documentos por parte del intere-
sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente
la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº
Que, el Estado viendo la necesidad de atender la
demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de
los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima
conveniente disponer con carácter provisional determi-
nados derechos aerocomerciales;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria
y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se
mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley
Nº 24882, D.S. Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite
el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales
para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa
del solicitante y cuando haya cumplido con acreditar la
capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financie-
ra, tal como es el presente caso;
De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-
tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulacio-
nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales
vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-
tentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A.,
Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1)
año para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las
siguientes condiciones:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- FOKKER 28-MK 1000.
- BOEING 727-100.
- BOEING 737-100.
- BOEING 737-200.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima -
Callao.
SUBBASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Tacna.
- Aeropuerto de Tumbes.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-
COMERCIALES:
A. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:
- De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la
Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo"
celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados
Unidos de América, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA - MIAMI y/o FORT LAUDERDALE y/o NUE-
VA YORK y/o LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuen-
cias semanales.
- LIMA - MIAMI y/o FORT LAUDERDALE y vv., con
siete (7) frecuencias semanales.
- LIMA - NUEVA YORK y/o LOS ANGELES y vv., con
siete (7) frecuencias semanales.
- LIMA - SANTO DOMINGO - MIAMI y vv., con siete
(7) frecuencias semanales.
- LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con
siete (7) frecuencias semanales.
- LIMA - PANAMÁ y/o MANAGUA y/o TEGUCIGAL-
PA y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o SAN JUAN DE
PUERTO RICO y/o MANAGUA y/o GUATEMALA y/o
SAN SALVADOR y/o LA HABANA y/o PUERTO PRÍN-
CIPE y/o SANTO DOMINGO y/o KINGSTON y/o BÉLI-
CE y/o NASSAU - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias
semanales.
- LIMA - CARACAS - NUEVA YORK y vv., con siete
(7) frecuencias semanales.
- LIMA - CARACAS - MIAMI y vv., con siete (7)
frecuencias semanales.
- LIMA - PANAMA y/o TEGUCIGALPA - MIAMI y vv.,
con siete (7) frecuencias semanales.

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