2420 074-99-MTC/15.16 - Modifican permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo solicitado por empresa

Fecha de disposición07 Junio 1999
Fecha de publicación07 Junio 1999
Pág. 174000
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 1999
M T C
Modifican permiso de operación del
servicio de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y co-
rreo solicitado por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 074-99-MTC/15.16
Lima, 4 de mayo de 1999
Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA S.A., sobre modificación de permiso de operación
del Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de
pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-98-MTC/
15.16 del 17 de abril de 1998, se otorgó a IBERIA, LINEAS
AEREAS DE ESPAÑA S.A., de conformidad a lo establecido
en el "Acuerdo sobre Servicios de Aéreos celebrado entre los
Gobiernos del Perú y España", la renovación de su permiso
de operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el
plazo de cinco (5) años;
Que, con Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 del 23
de junio de 1998, se concedió a IBERIA, LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA S.A., la modificación de su permiso de operación del
Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje-
ros, carga y correo, en el sentido de incrementar su Material
Aeronáutico, con la inclusión del equipo AIRBUS A-340-300;
Que, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en el
presente trámite de modificación de permiso de operación,
solicita se le conceda siete (7) frecuencias semanales en la
ruta Lima-Madrid y vv., con derecho de tráfico de Tercera y
Cuarta Libertad del Aire, adicionando de esta forma, tres (3)
frecuencias semanales a las cuatro (4) frecuencias que tiene
actualmente autorizadas;
Que, según los términos del Memorándum Nº 0219-99-
MTC/15.16.02 y el Informe Nº 052-99-MTC/15.16.03 emiti-
dos por la Dirección de Asesoría Legal y la Asesoría para
Asuntos de Política Aérea, respectivamente; se considera
pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recu-
rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley
de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley
Nº 27085 y demás normas vigentes;
De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica
Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su
reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y
demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favo-
rable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar -en el extremo pertinen-
te- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 050-98-MTC/
15.16, que otorgó a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA
S.A., la Renovación de su Permiso de Operación, modificada
por Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS:
TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
LIMA - MADRID y vv., hasta siete (7) frecuencias sema-
nales
QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
LIMA - SAN JUAN DE PUERTO RICO y vv. hasta cuatro
(4) frecuencias semanales.
LIMA - SAN JOSE DE COSTA RICA y vv. hasta una (1)
frecuencia semanal.
LIMA - SANTO DOMINGO y vv. hasta tres (3) frecuen-
cias semanales.
LIMA - BOGOTA y vv. hasta dos (2) frecuencias semana-
les.LIMA - QUITO o GUAYAQUIL y vv. hasta dos (2)
frecuencias semanales.
Artículo Segundo.- Los demás términos de la Resolu-
ción Directoral Nº 050-98-MTC/15.16 del 17 de abril de 1998,
modificada por Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16
del 23 de junio de 1998, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS NUÑEZ BARRIGA
Viceministro de Transportes y
Director General de Transporte Aéreo (e)
7287
Sancionan a diversos conductores con
inhabilitación para obtener licencias
de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1248-99-MTC/15.18
Lima, 20 de mayo de 1999
VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0569, 4655,
13758, 4224, 1253, 5093, 3706, 11117, 10618, 13215, 11671,
14095, 6446 y 00390011, en torno a la infracción al Regla-
mento de Tránsito, por conducir sin haber obtenido licencias
de conducir e informes técnicos emitidos por la Subdirección
de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de
Parque Automotor y Circulación Vial, Nºs. 313, 310, 279, 280,
281, 282, 283, 285, 286, 287, 420, 419, 039-97 y 936-98-MTC/
15.18.05.3., respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los expedientes indicados en vistos, diver-
sas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remi-
tido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial,
licencias de conducir retenidas a diversos conductores, de-
tectando que conducían con licencias de conducir que presen-
tan evidentes signos de falsificación, cuya relación es la
siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES L/C CAT. INF. F. INIC. F. FIN.
1.- Leyton Bello Erick Gustavo G-413756 2-B2 F-1 3.10.96 3.10.1999
2.- Hilares Pocco Eleazar Q-034678 A-II F-1 21.3.97 21.3.2000
3.- Saavedra Balarezo José Santos G-152586 2-B1 F-1 1.12.96 1.12.1999
4.- Soto Altamirano Pablo Q-078552 A-II F-1 11.5.97 11.5.2000
5.- Loayza García Juvencio G-426826 2-B1 F-1 13.2.97 13.2.2000
6.- Barletti Woll Pedro Aurelio Q-108473 A-I F-1 4.5.97 4.5.2000
7.- Inoñan Santamaría José Arturo Q-051456 A-III F-1 26.4.97 26.4.2000
8.- Navarrete Benites Lorenzo G-381255 2-D F-1 1.8.96 1.8.1999
9.- Flores Salvador Juan Antonio G-426167 2-B2 F-1 31.7.96 31.7.1999
10.- Espino Tipismana Luis Armando G-355749 2-D F-1 9.11.96 9.11.1999
11.- Navarro Centeno Martín Rolando P-022998 2-C F-1 6.10.96 6.10.1999
12.- Nicolás Escalante Rodolfo P-012801 2-B1 F-1 12.12.96 12.12.1999
13.- Dávila Monzabite Juan Luis P-027584 2-B2 F-1 8.12.96 8.12.1999
14.- Chumpitaz Pantoja Cevero Benedicto G-201009 2-A F-1 22.2.98 22.2.2001
15.- Pizarro Salazar Oscar Jesús Q-061864 A-I F-1 4.5.96 4.5.1999
Que, de la verificación efectuada por la Dirección de
Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdi-
rección de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se ha
determinado que dichos instrumentos públicos que se indi-
can precedentemente, son documentos falsificados en sus
formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, por cuanto las
licencias de conducir indicadas no se encuentran inscritas en
la Base de Datos del Centro de Cómputo, a nombre de las
personas mencionadas, sino de otras personas, de donde se
infiere que los indicados documentos son falsificados;
Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere
lugar, es necesario sancionar a los conductores mencionados,
al venir conduciendo vehículos automotores con licencias
falsificadas, infringiendo lo dispuesto en el literal F-1, del
Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, al
conducir vehículos sin haber obtenido legalmente las corres-
pondientes licencias de conducir, siendo por lo tanto, pasi-
bles a la sanción administrativa establecida en el literal e)
del Artículo 6º del reglamento acotado;
Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida
administrativa correspondiente;
Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automo-
tor y Circulación Vial en Memorándum Nºs. 105, 518 y 519-
97, 1406-98 y 716-99-MTC/15.18.05 y de la Dirección de
Asesoría Legal en Informe Nº 371-98-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento para
obtener Licencias de Conducir para Vehículos Automoto-
res de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre-

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