RESOLUCION SUPREMA N° 033-2008-PRODUCE - Autorizan viaje de asesor legal de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería para participar en reunión del Comité Técnico Binacional Perú - Ecuador de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379811
Autorizan viaje de asesor legal de la
Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería para participar
en reunión del Comité Técnico
Binacional Perú - Ecuador de Régimen
Fronterizo y Derechos de las Personas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2008-PRODUCE
Lima, 16 de setiembre del 2008
Vistos: los Informes Nºs. 016 y 019-2008-PRODUCE/
CLCDAP/ST de la Secretaría Técnica de la Comisión
de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería,
el Informe (Viaje) Nº 107-2008-PRODUCE/OGPP-
Octai de la Of‌i cina de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales de la Of‌i cina General de Planif‌i cación y
Presupuesto, el Informe Nº 504-2008-PRODUCE/OGA de
la Of‌i cina General de Administración, así como el Informe
Nº 168-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26995 se
aprobó el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza,
Desarrollo y Vecindad y sus Anexos, suscrito, el 26 de
octubre de 1998, entre las Repúblicas del Perú y del
Ecuador, y ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 040-98-
RE;Que, conforme al artículo 5º del citado Acuerdo, la
Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriana es la
instancia y mecanismo de nivel político y representativo
destinado a impulsar, apoyar y coordinar los programas,
proyectos y actividades que generen acercamiento y
comunidad de intereses entre el Perú y la República de
Ecuador, y conforme al artículo 8º del referido dispositivo
legal la Comisión de Vecindad establecerá Comités
Técnicos Binacionales encargados de impulsar acciones
de benef‌i cio recíproco y preparar programas y proyectos
de interés común para ambos países en los temas de
su competencia, los cuales estarán compuestos de
secciones nacionales de uno y otro país, integradas
por especialistas que podrán provenir de los sectores
público y privado;
Que, de acuerdo a lo informado en la I Reunión del
Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y
Derechos de las Personas, realizada en Piura, el 18
de diciembre de 2006, se propuso la instalación de un
Grupo de Trabajo Ad Hoc Binacional para evaluar la
problemática del contrabando y adoptar mecanismos
efectivos de cooperación en la lucha contra dicho ilícito,
y en la VII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano
– Ecuatoriano se acordó que la instalación y I Reunión de
la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando
se realice en el marco de la II Reunión del citado Comité
Técnico;
Que, mediante Of‌i cio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 22-
6-BB/77 y RE(SUD-APA-ECU) Nº 22-6-BB/83, de fecha
15 de julio y 8 de agosto de 2008, respectivamente, el
Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio
de la Producción que la II Reunión del Comité Técnico
Binacional Perú – Ecuador de Régimen Fronterizo y
Derechos de las Personas se realizará el 25 de septiembre
de 2008, en la ciudad de Machala, República de Ecuador;
asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala
que se requiere contar con la participación del Ministerio
de la Producción en la referida reunión, y que como ha
ocurrido en otras reuniones realizadas en Machala, la
delegación peruana suele tener como arribo la ciudad de
Tumbes, departamento de Tumbes, para posteriormente
trasladarse a la ciudad de Machala, República de
Ecuador;
Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería ha tenido una activa participación
en las acciones destinadas a la constitución de la
Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando
para evaluar la problemática del contrabando y adoptar
mecanismos efectivos de cooperación en la lucha contra
éste ilícito;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar
la participación del señor Dámaso Samuel Bellido
Salcedo, Asesor Legal de la Comisión de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en
representación del Ministerio de la Producción, en la
citada reunión;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos
públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los
viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de
negociación de tratados comerciales y negociaciones
económicas y f‌i nancieras;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Industria y de las Oficinas Generales de Planificación
y Presupuesto, de Administración y de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Dámaso
Samuel Bellido Salcedo, Asesor Legal de la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita
al Ministerio de la Producción, a la ciudad de Machala,
República de Ecuador, del 24 al 26 de septiembre de
2008, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos
por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, Proyecto
PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico
Nacional de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación
de Rentas de Aduanas”, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (vía terrestre) US $ 6,00
Viáticos x 1 día US $ 200,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor
deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la
Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición
de cuentas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
252795-13
Designan funcionaria responsable
de la elaboración y actualización de
la información institucional que se
difunda a través del Portal de Internet
del FONDEPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 092-2008-FONDEPES/PCD
Lima, 11 de setiembre de 2008
Visto, el Memorándum Interno N° 2793-2008-
FONDEPES/DE, y;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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