2823 000252 000253 - Dejan sin efecto tasas por servicios de despacho aduanero, reclamación y devoluciones y de clasificación arancelaria, establecidas en la Res. No.01606

Fecha de publicación23 Febrero 2001
Fecha de disposición23 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7550 Pág. 199123
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27428
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL "TRATADO DE
EXTRADICIÓN ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
Artículo único.- Objeto de la resolución
Apruébase el "Tratado de Extradición entre la Repú-
blica del Perú y los Estados Unidos Mexicanos", suscri-
to en la ciudad de México Distrito Federal el 2 de mayo
de 2000.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de febrero de 2001
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA
REPUBLICA DEL PERU Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República del Perú y los Estados Unidos Mexica-
nos, en adelante "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos
de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de
ambas Partes;
CONSCIENTES de la importancia de establecer
bases que les permitan colaborar en la lucha contra la
delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin
asistencia en materia de extradición;
Han convenio lo siguiente:
ARTICULO I
OBLIGACION DE EXTRADITAR
Las Partes se obligan a entregarse mutuamente,
ajustándose a las normas y condiciones establecidas en
el presente Tratado y de conformidad con las normas
legales vigentes en la Parte Requirente y en la Parte
Requerida, a las personas respecto de las cuales las
autoridades de la Parte Requirente hayan iniciado un
procedimiento penal o sean buscadas para la ejecución
de una pena privativa de la libertad, derivada de una
sentencia dictada por las autoridades judiciales de la
Parte Requirente.
ARTICULO II
JURISDICCION
1. Para que proceda la extradición se requiere que el
delito que la motiva haya sido cometido dentro de la
jurisdicción que de acuerdo a su legislación le correspon-
da a la Parte Requirente.
2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradi-
ción ha sido cometido fuera del territorio de la Parte
Requirente se concederá la extradición siempre que
este Estado tenga jurisdicción para conocer del delito
que motiva la solicitud de extradición y dictar el fallo
consiguiente.
ARTICULO III
HECHOS QUE DARAN LUGAR A
LA EXTRADICION
1. La extradición se concederá por hechos que según
la legislación de ambas Partes constituyan delitos puni-
bles con una pena privativa de la libertad, cuya máxima
sanción no sea menor a un (1) año.
2. Si la extradición se solicita para la ejecución de
una o más condenas, la duración de la pena total aún
por cumplirse, deberá ser superior a seis (6) meses.
3. Cuando la solicitud de extradición sea motivada
por hechos distintos, que merezcan penas diferentes,
bastará con que una de ellas cumpla con las condiciones
de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se
declare procedente la extradición.
4. La Parte Requerida no podrá negar la extradi-
ción por delitos fiscales o en materia de tributos e
impuestos, aduanas y tipo de cambios, por la razón
de que la legislación de ésta, no imponga la misma
clase de impuestos o no prevea las mismas penas en
dichas materias, respecto de la legislación de la otra
Parte.
ARTICULO IV
NEGATIVA DE LA EXTRADICION
1. La extradición no se concederá si:
a) por el mismo hecho la persona reclamada está
sometida a procedimiento penal o ya ha sido juzgada
por las autoridades judiciales de la Parte Requerida;
b) a la fecha de recepción de la solicitud hubiera
prescrito, según la legislación de una de las Partes, la
pena o la acción penal correspondiente al delito por el
cual se solicita la extradición;
Pág. 199124
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de febrero de 2001
c) por el delito que ha motivado la solicitud, en la
Parte Requirente se ha otorgado amnistía y tal
hecho recae bajo la jurisdicción penal de dicha Par-
te; d) la persona reclamada es, ha sido o será juzgada
por un tribunal de excepción por la Parte Requirente;
e) la Parte Requerida considera que el hecho
constituye un delito político o delito exclusivamente
militar. Los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de
drogas, lavado de dinero y delitos que las Partes
tengan la obligación de perseguir en virtud de un
convenio multilateral, no podrán ser calificados como
delitos políticos;
f) la persona reclamada es menor de edad, según la
Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente
no la considera como tal, o bien no prevé para los
menores un tratamiento procesal o sustancial conforme
a los principios fundamentales del ordenamiento jurídi-
co de la Parte Requerida.
2. La extradición tampoco se concederá si hay moti-
vo fundado para considerar que la persona reclamada:
a) ha sido o será sometida, por el hecho que motiva
tal solicitud, a un procedimiento que no garantiza el
respeto al debido proceso. La circunstancia de que el
procedimiento se ha desarrollado en contumacia o au-
sencia de la persona requerida, no constituye de por sí
motivo de rechazo de la extradición;
b) será sometida a acciones persecutorias o discrimi-
natorias por motivos de raza, religión, sexo, nacionali-
dad, idioma, opiniones políticas o condiciones persona-
les y sociales, o bien a condenas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes o también a acciones que
configuren violaciones de uno de los derechos funda-
mentales de la persona.
ARTICULO V
RECHAZO FACULTATIVO DE
LA EXTRADICION
La extradición podrá ser denegada:
a) si a la fecha de recepción de la solicitud la persona
reclamada es nacional de la Parte Requerida, siempre
y cuando no hubiera sido adquirida con el fraudulento
propósito de impedir la extradición;
b) si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmen-
te, dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida de
acuerdo con la legislación de esta última.
ARTICULO VI
PENA DE MUERTE
La extradición será negada si el hecho por el cual se
solicita es punible con la pena de muerte según la
legislación de la Parte Requirente, salvo que dicha
Parte otorgue seguridades consideradas suficientes por
la Parte Requerida, de que tal pena no será impuesta o,
si ya se impuso, será conmutada.
ARTICULO VII
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La persona extraditada no podrá ser detenida, juzga-
da o sancionada en el territorio de la Parte Requirente
por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la
extradición, ni tampoco será extraditada a un tercer
Estado, a menos que:
a) no haya abandonado el territorio de la Parte
Requirente dentro de los sesenta (60) días naturales
siguientes a la fecha en que hubiere estado en libertad
de abandonarlo;
b) hubiere abandonado el territorio de la Parte
Requirente después de su extradición y haya regresado
voluntariamente a él, o
c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consenti-
miento para que la persona sea detenida, juzgada,
sancionada o extraditada a un tercer Estado por un
delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradi-
ción.
Estas disposiciones no se aplicarán a aquellos deli-
tos que sean cometidos después de la extradición.
ARTICULO VIII
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
LA SOLICITUD
1. La solicitud formal de extradición deberá conte-
ner la expresión del delito por el que se solicita la
extradición y se acompañará de los documentos si-
guientes:
a) el original o una copia certificada de la orden de
detención/aprehensión o de la sentencia irrevocable de
condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si
la extradición se solicita para la ejecución de la misma;
b) una exposición de los hechos por los cuales la
extradición es solicitada, la indicación del tiempo y
lugar de su consumación y su calificación jurídica;
c) una copia del texto de las disposiciones legales
aplicables que definan el delito y determinen la pena,
los que se refieran a la prescripción y una declaración
autorizada de su vigencia en la época en que se cometió
el delito;
d) los datos indicativos disponibles de la persona
reclamada y cualquier otra información útil para su
identificación y para determinar su nacionalidad;
e) cuando la solicitud de extradición se refiera a una
persona que aún no ha sido sentenciada se le anexarán
las pruebas que conforme a la legislación de la Parte
Requerida justificarían la detención/aprehensión y en-
juiciamiento del reclamado en caso de que el delito se
hubiera cometido allí.
2. Si la información proporcionada es insuficiente, la
Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente
información adicional, fijando un plazo para proporcio-
narla. Tal plazo podrá ser prorrogado con solicitud
fundamentada.
ARTICULO IX
DETENCION PREVENTIVA
1. En caso de urgencia y como acto previo a una
solicitud formal de extradición, las Partes podrán soli-
citar la detención preventiva de una persona con fines
de extradición.
2. La solicitud de detención preventiva indicará el
delito por el cual se solicitará la extradición, la existen-
cia de una orden de aprehensión o de una sentencia
condenatoria en contra de la persona reclamada y
contendrá el compromiso de formalizar la solicitud de
extradición, así como un resumen de los hechos consti-
tutivos del delito, fecha y lugar donde fueron cometidos,
indicando los preceptos legales aplicables y todos los
datos disponibles sobre su identificación, nacionalidad
y localización.
3. La solicitud de detención preventiva será transmiti-
da a la autoridad competente de la Parte Requerida por
la vía diplomática. La Parte Requirente será informada
a la brevedad sobre el resultado de su solicitud.
4. Por el medio más rápido, la Parte Requerida
comunicará a la Parte Requirente el resultado de los
actos practicados para la detención. La detención pre-
ventiva se levantará si la solicitud formal de extradi-
ción no es recibida en un plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha de detención.
5. Las Partes podrán, si su respectiva legislación lo
permite, atribuir validez jurídica a los medios telemáti-
cos de transmisión, particularmente el telefaxsímil.
6. El levantamiento de la detención preventiva del
requerido no impedirá su nueva detención con fines de
extradición, si la solicitud formal es recibida después
del plazo a que se refiere el numeral 4 del presente
artículo.
7. Al formular la solicitud de detención preventiva,
la Parte Requirente podrá solicitar el secuestro de
bienes, objetos o instrumentos encontrados en poder
del detenido al momento de su detención.
ARTICULO X
DECISION Y ENTREGA DE LA PERSONA
1. La Parte Requerida comunicará sin demora a la
Parte Requirente su decisión sobre la solicitud de extra-
dición. En caso de denegación total o parcial de una
solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá
las razones en que se haya fundado.
Pág. 199125
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de febrero de 2001
2. Si la extradición es concedida la Parte Requerida
deberá informar a la Parte Requirente respecto del
lugar y la fecha a partir de la cual se realizará la
entrega, dando indicaciones acerca de las limitaciones
de la libertad sufridas por la persona reclamada, para
los fines de extradición.
3. El plazo para la entrega será de treinta (30) días,
a partir de la fecha señalada en el punto que antecede
y, a solicitud fundamentada de la Parte Requirente,
podrá ser prorrogado por otros treinta (30) días.
4. La decisión de conceder la extradición pierde
eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no
procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal
caso ésta será puesta en libertad y la Parte Requerida
podrá rechazar la extradición por ese mismo hecho.
ARTICULO XI
ENTREGA DIFERIDA
1. Si la persona a ser extraditada es sometida a
procedimiento penal o debe cumplir una condena en el
territorio de la Parte Requerida por un delito diferente
a aquél que motivó la solicitud de extradición, la Parte
Requerida deberá igualmente decidir sin demora sobre
la solicitud de extradición y dar a conocer su decisión a
la otra Parte.
2. En caso de que la solicitud de extradición sea
concedida, la Parte Requerida podrá diferir la entrega
de la persona hasta que el procedimiento penal esté
concluido o la pena impuesta haya sido cumplida.
ARTICULO XII
EXTRADICION SIMPLIFICADA
Si el reclamado manifiesta a las autoridades compe-
tentes de la Parte Requerida que consiente en ser
extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición
sin mayores trámites y tomará las medidas permitidas
por su legislación para expeditar la extradición.
ARTICULO XIII
ENTREGA DE OBJETOS
1. La Parte Requerida, en la medida que su legisla-
ción lo permita asegurará, secuestrará o incautará y, si
la extradición es concedida, entregará para fines de
prueba a la Parte Requirente que así lo haya solicitado
los objetos sobre o mediante los cuales se ha cometido
el delito o que constituyen el precio, el producto o el
provecho.
2. Los objetos indicados en el numeral anterior
serán entregados aun cuando la extradición ya concedi-
da, no pueda tener lugar, por muerte o fuga de la
persona a extraditar.
3. La Parte Requerida podrá retener los objetos
indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado
necesario para un procedimiento penal en curso, o bien
podrá, por la misma razón, entregarlos a condición de
que le sean devueltos.
4. Quedan a salvo los derechos de la Parte Reque-
rida o de terceros de buena fe sobre los objetos
entregados. Si tales derechos existen, al final del
procedimiento, los objetos serán restituidos sin de-
mora a la Parte Requerida.
ARTICULO XIV
SOLICITUDES DE EXTRADICION
CONCURRENTES
1. Si la extradición de una misma persona hubiera
sido solicitada por varios Estados, la Parte Requerida
determinará a cuál de esos Estados entregará al recla-
mado y les notificará su decisión.
2. Para tomar la decisión se considerarán, entre
otros factores, los siguientes:
a) el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el
delito;
b) el delito de mayor gravedad si los Estados solici-
tan la extradición por diferentes delitos, o
c) si los delitos fueran de igual gravedad, por el
primero que planteó la solicitud.
ARTICULO XV
INFORMACION SOBRE EL RESULTADO
DEL PROCEDIMIENTO
La Parte Requirente que obtenga la extradición de
una persona reclamada para el desarrollo de un procedi-
miento penal, proporcionará a la Parte Requerida una
copia auténtica de la resolución ejecutoriada e irrevoca-
ble que se pronuncie en el mismo.
ARTICULO XVI
TRANSITO
1. El tránsito por el territorio de una de las Partes de
una persona que no sea nacional de esa Parte, entrega-
da a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido
mediante la presentación por la vía diplomática de una
copia certificada de la resolución en la que se concedió
la extradición, siempre que no se opongan razones de
orden público.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado de
tránsito la custodia del extraditado mientras permanez-
ca en su territorio.
3. La Parte Requirente reembolsará al Estado de
tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal
motivo.
ARTICULO XVII
COMUNICACIONES
1. La solicitud de extradición será transmitida por la
vía diplomática.
2. Los avisos y los documentos remitidos en original
o en copia certificada deberán ser debidamente legaliza-
dos.
ARTICULO XVIII
GASTOS
Los gastos relacionados con el traslado y la entre-
ga del reclamado serán sufragados por la Parte Re-
quirente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR