Ley Nº 26422: Modifican la Ley General de Aduanas y la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1994
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1994
Modifican la Ley General de Aduanas y la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
Ley26422
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 31o. del Decreto Legislativo No. 722 Ley General de Aduanas en los términos
siguientes:
"Artículo 31o.- Están inafectas del pago de los derechos e impuesto aduaneros, las siguientes mercaderías:
a) Las muestras sin valor comercial;
b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos,
competencias deportivas en representación oficial del País;
c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres; y,
d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de minusválidos."
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 775 en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- No están gravados con el impuesto:
a) El arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera categoría gravada con el
Impuesto a la Renta;
b) La transferencia de bienes usados que efectúa en las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad
empresarial;
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas;
d) La transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo;
salvo que el transferente se constituya en importador del bien y realice la entrega física de los bienes en el país;
e) La importación de:
1.- Bienes donados por personas o entidades del extranjero a favor de entidades y dependencias del Sector Público,
excepto empresas; así como a entidades religiosas y fundaciones.
2.- Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos
legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
3.- Equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4.- Bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior siempre que estén destinados a la ejecución de obras
públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el
Gobierno del Perú y otros Estados y Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y
multilaterales.
5.- Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo para minusválidos.
f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:
1.- Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
2.- Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes monedas, cospeles y cuños.

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