2420 022-2000-MTC-9320 - Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA

Fecha de publicación11 Marzo 2001
Fecha de disposición11 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7566 Pág. 199827
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 030-2001
AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DEL
TESORO PÚBLICO PARA LA CAJA DE
PENSIONES MILITAR-POLICIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley Nº 21021, se creó la Caja de
Pensiones Militar-Policial, que tiene como objeto adminis-
trar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones
del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales;
Que, uno de los ingresos fundamentales de la Caja de
Pensiones Militar-Policial, por su propia función, son los
aportes periódicos que deben efectuar los Ministerios de
Defensa e Interior, los que, no obstante dichas obligaciones,
se han efectuado en montos menores a los debidos, dado que
dichos Ministerios no recibieron los recursos correspondien-
tes del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, como consecuencia de los menores aportes efectua-
dos por los Ministerios de Defensa e Interior, se ha generado
una deuda a favor de la Caja de Pensiones Militar-Policial y
a cargo del Estado, cuyo monto asciende a S/. 119 225 380,05
(Ciento diecinueve millones doscientos veinticinco mil tres-
cientos ochenta y 05/100 Nuevos Soles), según documento
suscrito por los Ministros de Defensa y del Interior con los
representantes de la referida Caja de Pensiones anexo al
Oficio Nº 050-CS-CPMP-2001;
Que, siendo urgente dictar medidas en materia económi-
ca y financiera porque lo requiere el interés nacional, es
decisión del Supremo Gobierno autorizar la emisión de
Bonos del Tesoro Público destinados a cumplir con la citada
deuda y contribuir de este modo con la consolidación de la
indicada entidad;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Emisión de Bonos
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir
Bonos del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 119 225 380,05
(Ciento diecinueve millones doscientos veinticinco mil trescien-
tos ochenta y 05/100 Nuevos Soles), que serán entregados a la
Caja de Pensiones Militar-Policial para los fines a que se refiere
la parte considerativa de esta norma legal, cuyas condiciones
serán establecidas mediante Resolución Ministerial de Econo-
mía y Finanzas.
Artículo 2º.- Reglamentación
Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan-
zas se dictarán las medidas reglamentarias y complementa-
rias que se requieran para implementar lo dispuesto en esta
norma legal.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19827
P C M
Crean la Comisión Nacional de Emergen-
cia por razón de desastres naturales
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia
los desastres recientemente producidos en diversas zonas
geográficas del país, y otras que pudieran producirse, resulta
necesario encargar la dirección, planeamiento, y conducción
de las acciones administrativas a una Comisión Nacional;
Que, para tales efectos, es conveniente una estrecha
coordinación entre los diversos sectores de la administración
pública y del sector privado para obtener una adecuada
implementación y supervisión del avance de las acciones
adoptadas ante situaciones de emergencia;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del
Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Emer-
gencia por razón de desastres naturales, encargada de
coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones
urgentes y necesarias en las zonas del país que se declaren
en Estado de Emergencia. La Comisión estará conformada
por:
- El Presidente del Consejo de Ministros; quien lo presi-
dirá;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro de Economía y Finanzas;
- El Ministro del Interior;
- El Ministro de Agricultura;
- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción;
- El Ministro de la Presidencia;
- La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano; y,
- Un representante del sector privado.
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuará
como Secretaría Ejecutiva.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Emergencia eva-
luará y aprobará las propuestas que le sometan las entidades
públicas, buscando que éstas tengan relación con el estado de
emergencia.
Pág. 199828
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2001
Artículo 3º.- Las entidades del Estado, principal-
mente los Consejos Transitorios de Administración Re-
gional CTAR de las zonas declaradas en Estado de Emer-
gencia, deberán brindar, a la Comisión Nacional y a la
Secretaría Ejecutiva, las facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. Las acciones por desarro-
llar serán coordinadas en su planificación y ejecución,
con las Municipalidades Provinciales y Distritales que
correspondan.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19828
Amplían el Estado de Emergencia
declarado mediante D.S. Nº 019-2001-
PCM a todo el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-PCM se
declaró en Estado de Emergencia por el término de 60
días diversos distritos del departamento de Puno debido
a las inundaciones producidas por el exceso de lluvias,
afectando a sus pobladores y a la propiedad pública y
privada;
Que, este fenómeno pluvial se ha extendido a otros
distritos del departamento de Puno lo que amerita la amplia-
ción del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 137º de la
Decreto Legislativo Nº 905, Ley Nº 26850 y Decreto Legisla-
tivo Nº 560;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Compréndase en los alcances del Decreto
Supremo Nº 019-2001-PCM a todo el departamento de
Puno.
Artículo 2º.- Prorrógase por el término de 30 días, el
Estado de Emergencia dispuesto por el Artículo 1º del Decre-
to Supremo Nº 019-2001-PCM, el cual finalizará el 4 de junio
del 2001.
Artículo 3º.- Todas las entidades públicas ubicadas en el
departamento de Puno se encuentran obligadas a brindar la
ayuda que requiera el Comité Regional de Defensa Civil, con
la finalidad de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Mi-
nistro de la Presidencia, el Ministro de Salud, el Ministro
de Educación, y la Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
EDUARDO PRETELL ZARATE
Ministro de Salud
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
19829
AGRICULTURA
Designan Director de la Agencia Agra-
ria Santa María de Nieva, Dirección
Regional de Agricultura de Amazonas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 070-2001-AG
Lima, 9 de marzo de 2001
VISTO: El Oficio Nº 031-2001-CTAR-AMAZONAS-DRA/
D del Director Regional de Agricultura Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Director Programa
Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Santa María de
Nieva (Condorcanqui) de la Dirección Regional de Agricultu-
ra de Amazonas;
Que, en consecuencia es necesario efectuar la desig-
nación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor
ING. EDUARDO SUAREZ CHAVARRY en la plaza de Direc-
tor Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria
Santa María de Nieva (Condorcanqui) de la Dirección Regio-
nal de Agricultura de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
19809
Designan Director de la Oficina de
Administración de la Dirección Regio-
nal Agraria Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 071-2001-AG
Lima, 9 de marzo del 2001
VISTO:
El Oficio Nº 247-2001-AG-DRA-LAMB del Director de la
Dirección Regional Agraria Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-AG, de
fecha 21 de enero del 2000, se designó entre otros, al Econ.
Gabriel Reynaldo de la Rosa Ramírez en la plaza de Director
Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Admi-
nistración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluida la designación del referido funcionario y designar
a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR