08 346-2002-CTAR CALLAO-PE - Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2002 |
Pág. 234281
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de noviembre de 2002
dispuesto en los numerales anteriores, según la pérdida
se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.
Artículo 25º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA
Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolu-
ción de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, de-
berá:
1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplaza-
miento y/o fraccionamiento, así como con el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes, hasta la notificación
de la resolución que confirme la pérdida o el término del
plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.
2. Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s)
garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que
la resolución quede firme en la vía administrativa. De ha-
ber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s)
garantía(s) se mantendrá (n) o renovará (n) hasta el plazo
señalado en el literal a) del numeral 4 del artículo 15º, pu-
diendo también sustituirla(s).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- SOLICITUDES EN TRÁMITE
Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación
incluso respecto de solicitudes presentadas con anteriori-
dad a la vigencia de la presente norma y que no hayan sido
resueltas por la SUNAT.
Segunda.- FORMULARIOS
En aquellas dependencias de la SUNAT en las que aún
no se hubiere implementado el registro automatizado de
emisión de solicitudes para aplazamiento y/o fraccionamien-
to de la deuda tributaria, se entenderá que la solicitud a
que se refiere el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo 5º se
presentará a través de los formularios que a continuación
se detallan, manteniéndose vigentes para tales efectos:
a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIEN-
TO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTA-
RIA".
b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEU-
DA TRIBUTARIA".
El deudor tributario deberá presentar solicitudes inde-
pendientes, según se trate de las deudas de la Contribu-
ción al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos
administrados por la SUNAT, en caso contrario, se dará
por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho
del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccio-
namiento en la forma correspondiente.
Las solicitudes que se presenten mediante los formula-
rios indicados se regulan por las normas del presente re-
glamento, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2
del artículo 5º, siendo de aplicación en su lugar lo siguien-
te:
1. La solicitud deberá contener la siguiente informa-
ción mínima:
a. Número de Registro Único del Contribuyente, (RUC).
b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o
razón social del deudor tributario.
c. Firma del deudor tributario o del representante legal.
d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio-
namiento.
e. Identificación de la deuda por la que se solicita apla-
zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si-
guiente:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó la
infracción;
- Código del tributo, multa o concepto;
- Código del tributo asociado de corresponder;
- El monto del tributo o multa; y, en su caso;
- El número de la resolución u orden de pago.
f. Designación de la garantía ofrecida.
2. De no consignarse la información a la que se refie-
ren los literales anteriores, con excepción de la contempla-
da en el literal e), se dará por no presentada la solicitud,
quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solici-
tar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma corres-
pondiente.
3. Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda
respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido
en el literal e) del presente artículo.
Tercera.- EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN
El aplazamiento y/o fraccionamiento regulado por la pre-
sente resolución sólo es aplicable a las empresas en mar-
cha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se
encuentren en procesos de liquidación judicial o extrajudi-
cial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio
de liquidación o se haya emitido una resolución disponien-
do la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la
Ley General del Sistema Concursal.
Cuarta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLA-
MENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
El aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda aduane-
ra se regirá por sus normas especiales, siéndole de apli-
cación supletoria lo dispuesto en el Reglamento aprobado
mediante la presente resolución, en cuanto no contradiga
o se oponga a dichas normas.
Quinta.- PAGO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIEN-
TOS GENERALES
Precísase que las cuotas de fraccionamientos otorga-
dos con carácter general no se considerarán para efecto
de lo dispuesto en el inciso c) numeral 1 y numeral 2 del
artículo 8º del Reglamento aprobado mediante la presente
resolución, sin perjuicio de lo establecido en las normas
especiales que regulan dichos fraccionamientos.
21160
C T A R
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del CTAR Callao
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 346-2002-CTAR CALLAO-PE
Callao, 18 de noviembre de 2002
VISTO: el Informe Nº 238-2002-CTAR CALLAO/GRA-
OL de la Oficina de Logística, con proveído de la Gerencia
Regional de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva
Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolución de la Pre-
sidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Re-
solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR
CALLAO-PE, Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº
200-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolución de la Presiden-
cia Ejecutiva Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolu-
ción de la Presidencia Ejecutiva Nº 274-2002-CTAR CA-
LLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal
2002, el mismo que fuera aprobado con Resolución de la
Presidencia Ejecutiva Nº015-2002-CTAR CALLAO-PE;
Que, el Artículo 8º Reglamento del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
establece que las licitaciones públicas, concursos públi-
cos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan
Anual, deberán ser aprobadas por el Titular del pliego o por
la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su
inclusión en el mismo. artículo que, también, contempla las
inclusiones y exclusiones de procesos;
Que, por medio del Memorándum Nº 762-2002-CTAR
CALLAO/GRPI la Gerencia Regional de Promoción e In-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba