08 346-2002-CTAR CALLAO-PE - Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao

Fecha de disposición30 Noviembre 2002
Fecha de publicación30 Noviembre 2002
Pág. 234281
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de noviembre de 2002
dispuesto en los numerales anteriores, según la pérdida
se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.
Artículo 25º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA
Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolu-
ción de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, de-
berá:
1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplaza-
miento y/o fraccionamiento, así como con el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes, hasta la notificación
de la resolución que confirme la pérdida o el término del
plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.
2. Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s)
garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que
la resolución quede firme en la vía administrativa. De ha-
ber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s)
garantía(s) se mantendrá (n) o renovará (n) hasta el plazo
señalado en el literal a) del numeral 4 del artículo 15º, pu-
diendo también sustituirla(s).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- SOLICITUDES EN TRÁMITE
Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación
incluso respecto de solicitudes presentadas con anteriori-
dad a la vigencia de la presente norma y que no hayan sido
resueltas por la SUNAT.
Segunda.- FORMULARIOS
En aquellas dependencias de la SUNAT en las que aún
no se hubiere implementado el registro automatizado de
emisión de solicitudes para aplazamiento y/o fraccionamien-
to de la deuda tributaria, se entenderá que la solicitud a
que se refiere el inciso 2.2 del numeral 2 del artículo 5º se
presentará a través de los formularios que a continuación
se detallan, manteniéndose vigentes para tales efectos:
a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIEN-
TO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTA-
RIA".
b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEU-
DA TRIBUTARIA".
El deudor tributario deberá presentar solicitudes inde-
pendientes, según se trate de las deudas de la Contribu-
ción al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos
administrados por la SUNAT, en caso contrario, se dará
por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho
del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccio-
namiento en la forma correspondiente.
Las solicitudes que se presenten mediante los formula-
rios indicados se regulan por las normas del presente re-
glamento, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2
del artículo 5º, siendo de aplicación en su lugar lo siguien-
te:
1. La solicitud deberá contener la siguiente informa-
ción mínima:
a. Número de Registro Único del Contribuyente, (RUC).
b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o
razón social del deudor tributario.
c. Firma del deudor tributario o del representante legal.
d. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio-
namiento.
e. Identificación de la deuda por la que se solicita apla-
zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si-
guiente:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó la
infracción;
- Código del tributo, multa o concepto;
- Código del tributo asociado de corresponder;
- El monto del tributo o multa; y, en su caso;
- El número de la resolución u orden de pago.
f. Designación de la garantía ofrecida.
2. De no consignarse la información a la que se refie-
ren los literales anteriores, con excepción de la contempla-
da en el literal e), se dará por no presentada la solicitud,
quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solici-
tar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma corres-
pondiente.
3. Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda
respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido
en el literal e) del presente artículo.
Tercera.- EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN
El aplazamiento y/o fraccionamiento regulado por la pre-
sente resolución sólo es aplicable a las empresas en mar-
cha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se
encuentren en procesos de liquidación judicial o extrajudi-
cial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio
de liquidación o se haya emitido una resolución disponien-
do la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la
Ley General del Sistema Concursal.
Cuarta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLA-
MENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
El aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda aduane-
ra se regirá por sus normas especiales, siéndole de apli-
cación supletoria lo dispuesto en el Reglamento aprobado
mediante la presente resolución, en cuanto no contradiga
o se oponga a dichas normas.
Quinta.- PAGO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIEN-
TOS GENERALES
Precísase que las cuotas de fraccionamientos otorga-
dos con carácter general no se considerarán para efecto
de lo dispuesto en el inciso c) numeral 1 y numeral 2 del
artículo 8º del Reglamento aprobado mediante la presente
resolución, sin perjuicio de lo establecido en las normas
especiales que regulan dichos fraccionamientos.
21160
C T A R
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del CTAR Callao
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 346-2002-CTAR CALLAO-PE
Callao, 18 de noviembre de 2002
VISTO: el Informe Nº 238-2002-CTAR CALLAO/GRA-
OL de la Oficina de Logística, con proveído de la Gerencia
Regional de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva
Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolución de la Pre-
sidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Re-
solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR
CALLAO-PE, Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº
200-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolución de la Presiden-
cia Ejecutiva Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolu-
ción de la Presidencia Ejecutiva Nº 274-2002-CTAR CA-
LLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal
2002, el mismo que fuera aprobado con Resolución de la
Presidencia Ejecutiva Nº015-2002-CTAR CALLAO-PE;
Que, el Artículo 8º Reglamento del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
establece que las licitaciones públicas, concursos públi-
cos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan
Anual, deberán ser aprobadas por el Titular del pliego o por
la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su
inclusión en el mismo. artículo que, también, contempla las
inclusiones y exclusiones de procesos;
Que, por medio del Memorándum Nº 762-2002-CTAR
CALLAO/GRPI la Gerencia Regional de Promoción e In-

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