1069 055-2002-PCM - Autorizan a la SUNAT y al Banco de la Nación adquirir bienes y servicios para la reconstrucción o rehabilitación de bienes ubicados en Arequipa,Tacna,Cusco y Puno, mediante adjudicación directa de me

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dic-
taron una serie de medidas de austeridad y racionalidad
en el gasto público para el año fiscal 2002;
Que es conveniente contemplar excepciones para la
aplicación de tales medidas, a ser determinadas por cada
Sector de la administración pública;
De conformidad con lo que establece el Artículo 118º,
inciso 19), de la Constitución del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Excepciones
Las excepciones para la aplicación de las normas con-
tenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán apro-
badas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por
el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
11551
P C M
Autorizan a la SUNAT y al Banco de la
Nación adquirir bienes y servicios para
la reconstrucción o rehabilitación de
bienes ubicados en Arequipa, Tacna,
Cusco y Puno, mediante adjudicación
directa de menor cuantía
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM
se declaró en estado de Emergencia el departamento de
Arequipa, en atención a los hechos de violencia produci-
dos en dicha ciudad de Arequipa a partir del 14 de junio del
2002, habiéndose producidos graves actos de destrucción
a la propiedad pública y privada;
Que asimismo en los departamentos de Tacna, Puno y
Cusco se han producido actos de violencia con lamentable
saldo de daños a la propiedad pública y privada;
Que en atención a los actos de violencia descritos en
los considerandos precedentes las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
del Banco de la Nación, requieren ejecutar oportunamente
las acciones de emergencia que demanden la rehabilita-
ción de sus diversas infraestructuras y bienes públicos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone-
radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y con-
trataciones que se realicen en situación de emergencia
declaradas de conformidad con la Ley;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del
citado Texto Único Ordenado la situación de emergencia
debe ser declarada mediante Decreto Supremo que cuen-
te con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, cuan-
do se presenten situaciones que supongan grave peligro;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Objeto
Exonérase durante el plazo de sesenta (60) días, del
requisito de Licitación Pública, Concurso Público de Pre-
cios y Adjudicación Directa a la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria y al Banco de la Nación,
en consecuencia, autorízase la adquisición de bienes y
servicios necesarios destinados exclusivamente a la re-
construcción o rehabilitación de los bienes públicos y de
propiedad estatal bajo su administración ubicados en los
departamentos de Arequipa, Tacna, Cusco y Puno, a tra-
vés de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía, dentro del marco de su asignación presupuestal
y con arreglo a lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nºs.
012-2001-PCM y 013-2001-PCM y sus modificatorias, por
la situación descrita en el Artículo 19º literal c) que se de-
clara mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Establecen normas destinadas a crear
las condiciones para reprogramar el
pago de créditos agropecuarios venci-
dos otorgados por el Ministerio, vía Fon-
dos Rotatorios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0613-2002-AG
Lima, 25 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Mi-
nisterio de Agricultura a poner en marcha un Programa de
Fondos Rotatorios, para que se otorguen préstamos en
especie a pequeños productores, a fin de impulsar la agri-
cultura en las zonas de menor desarrollo relativo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 780-94-AG, se
aprobó el Reglamento General para la Operación y Fun-
cionamiento de los Fondos Rotatorios del Sector Agrario,
estableciéndose la organización, las normas y los procedi-
mientos necesarios para el funcionamiento y operación de
los Fondos Rotatorios que, en el marco de la Política Agra-
ria del Gobierno, el Ministerio de Agricultura viene promo-
viendo como instrumento de apoyo promocional del crédi-
to; Que, a través de la Tercera Disposición Complementa-
ria del D.S. Nº 049-2001-AG y además del Art. 3º del De-
creto Supremo Nº 055-2001-AG, se autorizó al Ministerio

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