Ley Nº 26522: Autorizan al Ministerio de la Presidencia Para Que Adquiera Directamente Inmueble de Propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 1995
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 1995
Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble
de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liquidación
Ley26522
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que
actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubicado en la Avenida Benavides Nos. 1155-1159, del Distrito
de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación,
en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35o. de la Ley No. 26199 y el Artículo 7,
inciso a) de la Ley No.26404.
Artículo 2o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al
Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo
1o. Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones,
efectuándose su pago con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación
frente al Tesoro Público, a mérito del Decreto Ley No. 25609.
Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario
del Perú en Liquidación y al Ministerio de la Presidencia, a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en las
respectivas cuentas patrimoniales, como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
Artículo 4o.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las demás normas que resulten necesarias
parala mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5o.- Déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR