Ley Nº 26522: Autorizan al Ministerio de la Presidencia Para Que Adquiera Directamente Inmueble de Propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Julio de 1995 |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 1995 |
Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble
de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liquidación
Ley N° 26522
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que
actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubicado en la Avenida Benavides Nos. 1155-1159, del Distrito
de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación,
en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35o. de la Ley No. 26199 y el Artículo 7,
inciso a) de la Ley No.26404.
Artículo 2o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al
Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo
1o. Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones,
efectuándose su pago con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación
frente al Tesoro Público, a mérito del Decreto Ley No. 25609.
Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario
del Perú en Liquidación y al Ministerio de la Presidencia, a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en las
respectivas cuentas patrimoniales, como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
Artículo 4o.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las demás normas que resulten necesarias
parala mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5o.- Déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros
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