RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 193-2010-CE-PJ - Disponen que la Corte Superior de Justicia de Lima adopte medidas para remitir al Juzgado Especializado en materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de julio de 2010 422737
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 553-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente
del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal; Of‌i cio Nº 159-2010-DPD/PJ, del
señor Consejero Darío Palacios Dextre; Informe Nº 092-
2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y
Proyectos de la Gerencia de Planif‌i cación de la Gerencia
General del Poder Judicial; Of‌i cio Nº 024-2010-MPP-ALC,
del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco; y Of‌i cio
Nº 001-2010-AA-PISCO, cursado por el Presidente de la
Asociación de Abogados de la Provincia de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pisco, y el Presidente de la Asociación de
Abogados de la citada provincia han formulado propuesta
de implementación de la Sala Penal de Apelaciones en
la Provincia de Pisco y un Juzgado de la Investigación
Preparatoria en el Distrito de San Clemente, Provincia de
Pisco, Distrito Judicial de Ica, respectivamente;
Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del
25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados
para la Implementación del Código Procesal Penal en
los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo
sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar
con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado
Equipo Técnico, para los f‌i nes de realizar el monitoreo
y evaluación permanente y de esa forma proponer las
acciones administrativas y de control pertinentes que al
respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;
Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo
expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal concordante
con el contenido del Informe Nº 092-2010-SEP-GP-GG-
PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la
Gerencia de Planif‌i cación de la Gerencia General del
Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta
de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros
de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal Penal
y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y
considerando que este Poder del Estado tiene como política
institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo
servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez
la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar
medidas complementarias a las ya impartidas en el citado
Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo
sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia
con los limitados recursos existentes para dicho propósito;
Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de
Paz Letrado con sede en Pisco, Provincia del mismo
nombre, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones
asuma competencia como Juzgado de la Investigación
Preparatoria del Distrito de San Clemente, Provincia del
mismo nombre.
Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, el pedido
para que la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de
Pisco tenga competencia en adición a sus funciones como
Sala de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, debido a
razones de carácter presupuestal y carga procesal.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte
Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del
Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar
las acciones y medidas administrativas que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente resolución
e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo
las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito
Judicial deba adoptar de manera complementaria para la
adecuada distribución de la carga procesal de los órganos
jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que
en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta
decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior
de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
522754-2
Disponen que la Corte Superior de
Justicia de Lima adopte medidas para
remitir al Juzgado Especializado en
materia de Ejecución de Sentencias
Supranacionales las sentencias emitidas
por Tribunales Internacionales en
materia de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 193-2010-CE-PJ
Lima, 2 de junio de 2010
VISTA:
La Carta cursada por el señor Francisco Soberón
Garrido, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos,
APRODEH, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa
N° 089-2010-CE-PJ, emitida con fecha 11 de marzo del
año en curso, se establecieron una serie de medidas para
la implementación de las disposiciones previstas en la
legislación internacional así como nacional con relación
al cumplimiento de sentencias emitidas por Tribunales
Internacionales en materia de Derechos Humanos; para lo
cual entre otras se dispuso la conversión del Cuadragésimo
Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de
Lima en Juzgado Especializado en materia de Ejecución de
Sentencias Supranacionales, y que las sentencias emitidas
por el Tribunal Internacional luego de ser transcritas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, sean remitidas
a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo
su ejecución por el Juez Especializado en Ejecución de
Sentencias Supranacionales, con carácter supra provincial,
con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima;
Segundo: Al respecto, el Director de la Asociación
Pro Derechos Humanos, APRODEH, organismo no
gubernamental dedicado a la defensa y promoción de los
derechos fundamentales, ref‌i ere que no obstante lo dispuesto
por este Órgano de Gobierno, ha tomado conocimiento que
las copias o transcripciones de sentencias emitidas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos no habrían
sido remitidas al Juzgado Especializado en Ejecución
de Sentencias Supranacionales; así como tampoco se
habrían dispuesto las acciones administrativas a f‌i n que
dicho órgano jurisdiccional pueda tramitar peticiones y
emitir resoluciones sobre el particular;

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